DECRETO 1321 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1321 DE 2011     

(abril  26)    

D.O. 48.053, abril 27 de 2011    

por el  cual se modifica y adiciona el Decreto 4048 de 2008,  relacionado con la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el artículo 19 de la Ley 1393 de 2010, a  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–  se le asignó como función la administración de los derechos de explotación y  gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por  entidades públicas del nivel nacional.    

Que de conformidad con la citada ley,  la administración de estos derechos comprende su recaudación, fiscalización,  liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos  relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los citados  derechos de explotación y gastos de administración.    

Que para el debido ejercicio de  esta función es necesario modificar la estructura de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el artículo 1° del Decreto 4048 de 2008,  el cual queda así:    

“Artículo 1°. Competencia. A la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes  funciones:    

La administración de los impuestos  de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos  de aduana, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los  juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y  los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté  asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al  comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión  aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor  de la Nación de mercancías y su administración y disposición.    

Igualmente, le corresponde el  control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de  importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas,  financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y  subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.    

La administración de los impuestos  comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro,  devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento  de las obligaciones tributarias.    

La administración de los derechos  de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación,  fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás  aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.    

La dirección y administración de  la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio  exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a  favor de la Nación, su administración, control y disposición, así como la administración  y control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas,  Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización  Internacional, de conformidad con la política que formule el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo en la materia, para estos últimos, con excepción  de los contratos relacionados con las Zonas Francas.    

La administración de los derechos  de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  explotados por entidades públicas del nivel nacional comprende su recaudación,  fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los  demás aspectos relacionados con el cumplimiento de estas obligaciones.    

Le compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística  en materia tributaria, aduanera, de derechos de explotación y gastos de  administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades  públicas del nivel nacional, de control de cambios en relación con los asuntos  de su competencia, así como los atinentes a los Sistemas Especiales de  Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de  Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional.    

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones administrativas  necesarias para cumplir con las funciones de su competencia”.    

Artículo 2°. Modifícanse los  numerales 11, 14 y 20 del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008  y adiciónase el numeral 21, los cuales quedan así:    

“11. Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y  estadística en materia de impuestos nacionales, aduanera, y de control  cambiarlo por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados  a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y  exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones; así  como los atinentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas  Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de  Comercialización Internacional y en materia de administración de derechos de  explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  explotados por entidades públicas del nivel nacional.    

14. Celebrar convenios remunerados o gratuitos para la  divulgación, asistencia, fortalecimiento de la gestión, recaudación, control,  fiscalización, discusión y cobro de contribuciones parafiscales, impuestos,  tasas, contribuciones de competencia de otras entidades y de los derechos de  explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  explotados por entidades públicas del nivel nacional.    

20. Controlar, vigilar y administrar los derechos de  explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  explotados por entidades públicas del nivel nacional de conformidad con lo  señalado por las Leyes 643 de 2001 y 1393 de 2010 o las  disposiciones que las modifiquen o sustituyan.    

21. Las demás que le asigne la ley”.    

Artículo 3°. Adiciónase el  numeral 7 del acápite “NIVEL CENTRAL” del artículo 5° del Decreto 4048 de 2008,  con el siguiente subnumeral:    

“7.5 Subdirección de Gestión de Fiscalización de Derechos  de Explotación”.    

Artículo 4°. Modifícanse los  numerales 7, 12, 13, 15, 17, 21, 31 y 32 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008,  los cuales quedan así:    

“7. Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades  relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de aduana y demás tributos  al comercio exterior y las relacionadas con la administración de los derechos de  explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo correspondiente a  su gestión, recaudación, fiscalización, control, represión, penalización,  liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar las  obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación  de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda  extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y  sobrefacturación de estas operaciones de competencia de la DIAN. Igualmente las  atinentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas,  Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización  Internacional.    

12. Impartir instrucciones de carácter general en materia  tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, así como en  materia de administración de los derechos de explotación y gastos de  administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades  públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN.    

13. Participar en la definición de políticas en materia  tributaria, aduanera, de derechos de explotación y gastos de administración  sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel  nacional y de comercio exterior y en la preparación de los proyectos  gubernamentales que tengan relación con dichas materias.    

15. Definir las políticas y autorizar los procedimientos,  en materia de los procesos de penalización tributaria, aduanera, de derechos de  explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como en lo  relacionado con el traslado de los expedientes a la autoridad competente.    

17. Autorizar la supervisión de visitas a contribuyentes,  responsables, agentes retenedores y declarantes, así como a los importadores y  exportadores de bienes y servicios, a los transportadores, depósitos  habilitados o autorizados, sociedades de intermediación aduanera, usuarios  aduaneros permanentes, sociedades de certificación, consolidadores  de carga nacional o internacional y en general a los organismos auxiliares de  la función aduanera y a los responsables de los derechos de explotación y  gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por  entidades públicas del nivel nacional, con el fin de verificar la consistencia  y calidad de las investigaciones y verificaciones practicadas por la Entidad.    

21. Autorizar a las entidades financieras la recaudación  de los tributos, derechos de explotación y gastos de administración sobre los  juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,  administrados por la Entidad y suscribir los convenios a que haya lugar.    

31. Establecer las políticas relacionadas con el manejo de  los grandes, pequeños y medianos contribuyentes y de los responsables de los  derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y  azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como de su  registro, control, supervisión y seguimiento.    

32.  Crear los Comités necesarios para orientar, asesorar, definir y decidir los  criterios de carácter técnico que se requieran para el debido ejercicio de las  funciones tributarias, aduaneras, cambiarias, administrativas y de  administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre  los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,  así como señalar sus integrantes y funciones”.    

Artículo 5°. Adiciónase el artículo 9° del Decreto 4048 de 2008  con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo. Las  anteriores funciones también serán aplicables en lo que corresponda a la  administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre  los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel  nacional”.    

Artículo 6°. Adiciónase el artículo 14 del Decreto 4048 de 2008  con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo. Las  anteriores funciones también serán aplicables en lo que corresponda a la  administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre  los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel  nacional”.    

Artículo 7°. Modifícanse los numerales 8 y 9 del artículo 15 del Decreto 4048 de 2008,  el cual queda así:    

“8. Dirigir y  coordinar los estudios económicos internos en materia tributaria, aduanera,  cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los  juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.    

9. Coordinar y  canalizar la interacción, cooperación e intercambio de información tributaria,  aduanera, cambiaria, de derechos de explotación y gastos de administración  sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel  nacional, entre la DIAN y organismos nacionales e internacionales, de  conformidad con la ley”.    

Artículo 8°. Modifícanse los numerales 5, 6 y 7 del artículo 17 del Decreto 4048 de 2008,  los cuales quedan así:    

“5. Realizar estudios  y mediciones económicas de las medidas, cambios internos y externos y  decisiones gubernamentales en materia tributaria, aduanera, de control  cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los  juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,  así como sobre la estructura tributaria colombiana y estructura tributaria de  otros países como apoyo a la definición de políticas en estas materias.    

6. Apoyar la  elaboración y evaluación de anteproyectos de legislación tributaria, aduanera,  cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los  juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,  en relación con el impacto sobre la tributación.    

7. Proporcionar las  estadísticas y rendir informes relacionados con los resultados de la gestión en  materia: tributaria, aduanera, cambiaria, administrativa y de derechos de explotación  y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por  entidades públicas del nivel nacional”.    

Artículo 9°. Modifícase el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008,  el cual queda así:    

“Artículo 19. Dirección de Gestión  Jurídica. Son funciones de la Dirección de Gestión Jurídica, además de las  dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes:    

1. Dirigir y coordinar  la adecuación de la normatividad tributaria, aduanera, de control cambiarlo y  de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de  suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como la  normatividad interna de conformidad con los procesos y funciones de competencia  de la DIAN.    

2. Fijar criterios  para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas  tributarias, en materia aduanera, de control cambiario y de derechos de  explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de  la DIAN; e igualmente, en lo que se refiere a la interpretación para la Entidad  de las normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que le  formulen las dependencias de la DIAN.    

3. Fijar los criterios  para compilar y difundir las normas, doctrina y jurisprudencia relacionadas con  los regímenes tributarios, aduaneros, de control cambiarlo, de derechos de  explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  explotados por entidades públicas del nivel nacional y administrativos, en las  publicaciones oficiales que para tal efecto tenga la Entidad.    

4. Dirigir la  administración de la información sobre legislación, jurisprudencia y doctrina  tributaria, aduanera, de control cambiario, administrativa y de derechos de  explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  explotados por entidades públicas del nivel nacional, y propiciar su  intercambio con otras entidades.    

5. Participar en el  estudio, análisis, discusión y negociación de convenios internacionales en  materia tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos  de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades  públicas del nivel nacional, de acuerdo con las directrices planteadas por el  Presidente de la República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones  Exteriores, de Hacienda y Crédito Público y otras entidades del Estado y  propender por su adecuada aplicación y cumplimiento.    

6. Asesorar en materia  jurídica, tributaria, aduanera, cambiaria, de derechos de explotación y gastos  de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades  públicas del nivel nacional y administrativa, al Director General y a los demás  Directores.    

7. Asesorar el  establecimiento de las políticas determinadas por la Dirección General en  materia de representación externa en asuntos técnicos y administrativos.    

8. Adoptar criterios  para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y  aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de  comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control  cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados  a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y  exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, e  igualmente las relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas en  materia de administración de derechos de explotación y gastos de administración  sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel  nacional y en materia presupuestal, contractual, laboral y comercial.    

9. Fijar los  lineamientos sobre las funciones de revisión y emisión de conceptos sobre los  proyectos de ley, de decretos, resoluciones, circulares, órdenes  administrativas y demás actos en materia administrativa, tributaria, aduanera,  de comercio exterior, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de  administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades  públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN, cuando sean  propuestos por otras dependencias de la Entidad, así como sobre los proyectos  de ley y de decretos que, en dichas materias, sean propuestas por el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, otras dependencias del Estado, o por entidades  privadas.    

10. Proponer la adopción de las normas legales  y reglamentarias para la modernización de la legislación tributaria, aduanera,  cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los  juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas  del nivel nacional de competencia de la Entidad, así como para su debida  ejecución.    

11. Impartir instrucciones para resolver los  recursos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de  explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados  por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la Entidad,  interpuestos contra actos proferidos por las Direcciones y Subdirecciones, cuya  competencia no se encuentre expresamente asignada a otra dependencia.    

12. Impartir instrucciones para resolver los  recursos contra los actos de determinación, decomiso o abandono de mercancías  y/o de imposición de sanciones.    

13. Garantizar la representación de la DIAN,  directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las  delegaciones del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los  procesos que se surtan en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos  de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados  por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la Entidad,  ante las autoridades jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y  control de los mismos.    

14. Garantizar la representación de la DIAN,  directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las  delegaciones del Director General, en los procesos que se surtan en materia  administrativa, civil, penal, laboral, contractual, en lo de competencia de la  Entidad, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, así como  efectuar el seguimiento y control de los mismos.    

15. Garantizar la representación de la DIAN,  directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las  delegaciones del Director General, en los procesos instaurados en contra de la  Entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales o promover en su  representación los que sean de su interés en materia de los contratos, actos,  hechos y operaciones relacionadas con mercancías aprehendidas, decomisadas y  abandonadas a favor de la Nación, o en cuanto a su disposición; esta función  comprende la de representar a la Entidad en las acciones constitucionales o  conciliaciones extrajudiciales o judiciales promovidas por idénticas materias.    

16. Garantizar la representación de la DIAN,  en los procesos penales que se adelanten con el procedimiento del sistema mixto  o adversarial, según el caso, por la presunta  comisión de conductas punibles detectadas y denunciadas por los empleados  públicos de la DIAN.    

17. Ejercer controles para la oportuna intervención  en las acciones constitucionales que se promuevan por asuntos técnicos y  administrativos de competencia de la Entidad en las áreas del nivel central y  hacer seguimiento de las que correspondan a las promovidas sobre los mismos  asuntos por acciones de las Direcciones Seccionales.    

18. Fijar criterios a nivel nacional, para  recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas necesarias para la formulación  de denuncias y querellas, según el caso, en materia tributaria, aduanera, de  derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y  azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y administrativa.    

19. Facilitar y prestar colaboración a las  Subdirecciones y Coordinaciones a su cargo en las gestiones pertinentes ante la  Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación para el ejercicio de las  facultades especiales de Policía Judicial.    

20. Establecer criterios y políticas para  programar y realizar reuniones periódicas con organismos externos nacionales e  internacionales, comprometidos con programas para combatir la corrupción y los  delitos fiscales.    

21. Establecer mecanismos para la formulación  de las denuncias a que hubiere lugar por la comisión de hechos punibles en  materia Tributaria, Aduanera, de derechos de explotación y gastos de  administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades  públicas del nivel nacional y las demás que disponga la Dirección General.    

22. Dirigir y controlar la formulación de  solicitudes al Ministerio Público de presentación de las querellas a que  hubiere lugar en materia tributaria, aduanera y de derechos de explotación y  gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por  entidades públicas del nivel nacional.    

23. Ejercer las funciones de policía judicial  bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación.    

24. Garantizar que las acciones de asesoría,  coordinación, vigilancia y control a los Grupos Internos de Trabajo de Unidad  Penal de las Direcciones Seccionales se lleven a cabo”.    

Artículo 10. Modifícase  el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008,  el cual queda así:    

“Artículo 20. Subdirección de  Gestión Normativa y Doctrina. Son funciones de la Subdirección de Gestión  Normativa y Doctrina, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto  las siguientes:    

1. Actuar como autoridad doctrinaria nacional  en materia aduanera, tributaria, de control cambiario, de derechos de  explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  explotados por entidades públicas del nivel nacional, disciplinaria,  de personal, de presupuesto y de contratación administrativa, en lo de  competencia de la Entidad.    

2. Determinar y mantener la unidad doctrinal  en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera, de control  cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los  juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,  en lo de competencia de la DIAN.    

3. Absolver las consultas escritas que se formulen sobre  interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia  aduanera o de comercio exterior, en lo de  competencia  de la DIAN, en materia de control cambiario por importación y exportación de  bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda  extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación  de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y  gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por  entidades públicas del nivel nacional y las de carácter administrativo.    

4. Determinar y mantener la unidad  doctrinal en la interpretación para la Entidad de las normas de personal,  presupuestales y de contratación administrativa; y absolver en forma general,  las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación  general de las normas que, en materia administrativa laboral, presupuestal,  contractual y comercial, le formulen las dependencias de la DIAN.    

5. Compilar las normas, doctrina y  jurisprudencia en materia tributaria, aduanera, de control cambiario, de  derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y  azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, de personal, de presupuesto  y de contratación administrativa, en las publicaciones oficiales que para tal  efecto tenga la Entidad y difundirlas.    

6. Administrar la información  sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera, de control  cambiario, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los  juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,  de personal, de presupuesto y de contratación administrativa y propiciar su  intercambio con otras entidades.    

7. Revisar y conceptuar sobre los  proyectos de ley, decretos, resoluciones, circulares, órdenes administrativas y  demás actos en materia administrativa, tributaria, aduanera, cambiaria y de  derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y  azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia  de la DIAN, cuando sean propuestas por otras dependencias de la Entidad, así  como sobre los proyectos de ley y de decretos que, en dichas materias sean  propuestos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otras entidades del  Estado o por entidades privadas.    

Parágrafo. Los conceptos emitidos  por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión  Jurídica sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias, de la  legislación aduanera, en materia cambiaria o de derechos de explotación y  gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por  entidades públicas del nivel nacional en asuntos de competencia de la Entidad,  que sean publicados, constituyen interpretación oficial para los empleados  públicos de la DIAN y por ende de su obligatoria observancia”.    

Artículo 11. Modifícase  el artículo 22 del Decreto 4048 de 2008,  el cual queda así:    

“Artículo 22. Subdirección de Gestión de  Representación Externa. Son funciones de la Subdirección de Gestión de Representación Externa,  además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:    

1. Representar a la DIAN  directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las  delegaciones del Director General, en los procesos que se surtan en materia  tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de  administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades  públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la Entidad, ante las  autoridades jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los  mismos.    

2. Representar a la DIAN,  directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las  delegaciones del Director General, en los procesos que se surtan en materia  administrativa, civil, penal, laboral, disciplinaria, contractual, en lo de  competencia de la Entidad, ante las autoridades administrativas y  jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos.    

3. Representar a la DIAN  directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las  delegaciones del Director General, en los procesos instaurados en contra de la  Entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales o promover en su  representación los que sean de su interés en materia de los contratos, actos, hechos  y operaciones relacionadas con mercancías aprehendidas, decomisadas y  abandonadas a favor de la Nación, o en cuanto a su disposición; esta función  comprende la de representar a la Entidad en las acciones constitucionales o  conciliaciones extrajudiciales o judiciales promovidas por idénticas materias.    

4. Representar a la DIAN, en los  procesos penales que se adelanten con el procedimiento del sistema mixto o adversarial, según el caso, por la presunta comisión de  conductas punibles detectadas y denunciadas por los empleados públicos de la  DIAN.    

5. Intervenir en las acciones  constitucionales que se promuevan contra las leyes, decretos y demás actos  administrativos relacionados con asuntos de competencia de la DIAN, en las  áreas del nivel central y hacer seguimiento de las que correspondan a las  promovidas sobre los mismos asuntos por acciones de las Direcciones  Seccionales.    

6. Coordinar a nivel nacional las  labores requeridas para recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas  necesarias para la formulación de denuncias y querellas, según el caso, en  materia aduanera, tributaria, de derechos de explotación y gastos de  administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades  públicas del nivel nacional.    

7. Adelantar las gestiones pertinentes  ante la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación para la coordinación  del ejercicio de las facultades especiales de Policía Judicial.    

8. Formular las denuncias a que  hubiere lugar por la comisión de hechos punibles en materia tributaria, aduanera,  de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de  suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y las demás  que disponga la Dirección General.    

9. Coordinar la formulación de  solicitudes al Ministerio Público, de presentación de las querellas a que  hubiere lugar en materia tributaria, aduanera y de  derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y  azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.    

10. Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que  han de servir de soporte a las denuncias y querellas respectivas.    

11. Ejercer las funciones de Policía Judicial bajo la  directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación.    

12. Asesorar, coordinar, vigilar y controlar los Grupos  Internos de Trabajo de Unidad Penal de las Direcciones Seccionales en los  asuntos de su competencia”.    

Artículo 12. Modificase el artículo 23 del Decreto 4048 de 2008,  el cual queda así:    

“Artículo 23. Dirección de Gestión de Ingresos. Son funciones de la Dirección de  Gestión de Ingresos, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto,  las siguientes:    

1. Planear, organizar y controlar, de acuerdo con el Plan  Estratégico las operaciones relacionadas con la gestión de recaudo, cobro y  devolución de los impuestos nacionales, de los derechos de explotación y gastos  de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades  públicas del nivel nacional y de los demás emolumentos de competencia de la  DIAN, y expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el  cumplimiento de las normas legales y reglamentarias.    

2. Dirigir, aplicar y ejercer las políticas y acciones  tendientes a optimizar los procesos relacionados con el Registro Único Tributario  para la identificación, ubicación, clasificación y seguimiento de los clientes  de la administración tributaria, aduanera, cambiaria y los responsables de  juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.    

3. Participar en la definición de políticas en materia de  tributos internos, de derechos de explotación y gastos de administración sobre  los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel  nacional y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan  relación con los mismos.    

4. Autorizar los plazos especiales para la presentación de  las declaraciones, a los agentes retenedores y a los responsables del impuesto  sobre las ventas por la prestación de servicios financieros, que cumplan con  los requisitos establecidos por la ley.    

5. Conceder el plazo adicional consagrado en el Estatuto  Tributario, para las facilidades de pago.    

6. Definir las políticas y criterios en materia de  atención y servicio al cliente y responder por su adecuada ejecución.    

7. Dirigir las acciones propias de la recaudación y el  cobro que se originen por la administración y control de los derechos de  explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  explotados por las entidades públicas del nivel nacional, los Sistemas  Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas  Especiales de Exportación, las Sociedades de Comercialización Internacional;  así como aquellas tendientes a prestar asistencia en la recaudación de  impuestos, en el marco de los acuerdos, convenios o tratados internacionales.    

8. Dirigir, organizar y establecer los trámites necesarios  para la realización de las rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal con la  autorización del Director General.    

9. Dirigir y evaluar el desarrollo de las políticas y  procesos de cobro.    

10. Dirigir y evaluar la gestión en los puntos de atención  al contribuyente, usuario aduanero y a los responsables del pago de los  derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y  azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, de acuerdo con  el plan estratégico y los planes operativos de la Entidad.    

11. Responder por la gestión efectiva de cobro de los  impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses,  recargos y demás gravámenes; de los derechos de explotación y gastos de  administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades  públicas del nivel nacional; así como de las sanciones derivadas por el  incumplimiento de las obligaciones de los Sistemas Especiales de  Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de  Exportación, las Sociedades de Comercialización Internacional y de las  sanciones cambiarias, que según las disposiciones pertinentes, le compete  recaudar a la DIAN”.    

Artículo 13. Modifícanse los  numerales 4 y 7 del artículo 24 del Decreto 4048 de 2008,  los cuales quedan así:    

“4. Realizar la consolidación de la contabilidad y  elaborar los estados financieros, generados por las operaciones de la función  recaudadora de los impuestos y derechos de explotación y gastos de  administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades  públicas del nivel nacional de competencia de la DIAN, de acuerdo con los  plazos y normas que los regulen.    

7. Efectuar las conciliaciones e interacciones a que haya  lugar con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y el Banco  de la República en virtud de los mecanismos de recaudo, devolución y/o  compensación de los impuestos y derechos de explotación y gastos de  administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades  públicas del nivel nacional de competencia de la DIAN”.    

Artículo 14. Modifícanse los  numerales 1, 5, 6 y 8 del artículo 25 del Decreto 4048 de 2008,  los cuales quedan así:    

“1. Administrar el Registro Único Tributario para la  identificación, ubicación, clasificación y seguimiento de los clientes de la  administración tributaria, aduanera, cambiaria y de los responsables de los  derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y  azar administrados por entidades públicas del nivel nacional.    

5. Desarrollar y coordinar la ejecución de las estrategias  de servicio orientadas al cumplimiento de las obligaciones por parte de los  contribuyentes, responsables, usuarios aduaneros y los responsables de derechos  de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  explotados por entidades públicas del nivel nacional.    

6.  Gestionar a través de los diversos canales dispuestos por la Entidad, la  atención de los trámites y actividades encaminadas a brindar servicio al  cliente en aspectos tributarios, aduaneros, cambiarios y de derechos de  explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  explotados por entidades públicas del nivel nacional.    

 8. Garantizar la  recepción de la información exógena, contenida en los formularios, formas y  formatos presentados ante la Entidad por los clientes tributarios, aduaneros,  cambiarios y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los  juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional”.    

Artículo 15. Modifícanse  los numerales 1, 3 y 4 del artículo 30 del Decreto 4048 de 2008,  los cuales quedan así:    

“1. Dirigir, administrar,  supervisar y controlar las acciones de prevención, investigación, penalización,  determinación, aplicación y liquidación de los tributos nacionales, los  derechos de aduana y comercio exterior y los derechos de explotación y gastos  de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades  públicas del nivel nacional, así como la aplicación de las sanciones, multas y  demás emolumentos por infracciones a los mismos.    

3. Ejercer seguimiento y control  sobre las operaciones económicas internacionales en materia tributaria,  aduanera, cambiaria y derechos de explotación y gastos de administración sobre  los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel  nacional.    

4. Dirigir la participación en la planeación,  ejecución y evaluación de los planes y programas de fiscalización y control  destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias,  aduaneras, cambiarias y derechos de explotación y gastos de administración  sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel  nacional o que permitan detectar operaciones sospechosas relacionadas con el  lavado de activos”.    

Artículo 16. Adiciónase  el Decreto 4048 de 2008,  con el siguiente artículo:    

“Artículo 30-1. Subdirección de Gestión de  Fiscalización de Derechos de Explotación. Son funciones de la Subdirección de Gestión de  Fiscalización de Derechos de Explotación, además de las dispuestas en el  artículo 38 de este decreto, las siguientes:    

1. Realizar la planeación y  ejercer el control sobre las actividades relacionadas con la prevención,  investigación, determinación, penalización, aplicación y liquidación de los  derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y  azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y de las sanciones  cuya competencia esté asignada a la DIAN y en general las actividades de  fiscalización para el adecuado cumplimiento de estas obligaciones.    

2. Coordinar la ejecución de los  programas de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones  originadas en los derechos de explotación y gastos de administración sobre los  juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,  evaluarlos y proponer las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere  lugar.    

3. Ejercer las acciones y  actividades preliminares de control directamente o a través de las Direcciones  Seccionales, tendientes a asegurar que se adelanten las investigaciones y se  expidan los actos administrativos con el fin de controlar el cumplimiento de  las obligaciones relacionadas con los derechos de explotación y gastos de  administración sobre los juegos de suerte y azar de competencia de la DIAN.    

4. Participar en la formulación de  las políticas en materia de lucha contra el ejercicio ilegal de juegos de  suerte y azar de competencia de la Entidad, así como en materia de evasión o  elusión de los derechos explotación y gastos de administración que se generen.    

5. Ejercer las funciones de Policía  Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades  competentes, cuando sea necesario, los resultados de las investigaciones  adelantadas”.    

Artículo 17. Modifícanse  el primer inciso y los numerales 1, 4, 6 y 7 del artículo 35 del Decreto 4048 de 2008,  los cuales quedan así:    

“Artículo 35. Dirección  de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera. Conforme a las políticas e  instrucciones del Director General de la DIAN, corresponde a la Dirección de  Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, en relación con la Dirección y  Administración del aparato armado que apoya las labores propias del control y  fiscalización aduanera, tributaria, cambiaria y de derechos de explotación y  gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por  entidades públicas del nivel nacional, además de las dispuestas en el artículo  38 del presente decreto, las siguientes funciones:    

1. Dirigir las actividades  relacionadas con los operativos realizados por la Dirección de Gestión de  Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a la prevención y represión del  contrabando, la evasión fiscal, las infracciones cambiarias y el ejercicio  ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico de competencia de la  DIAN.    

4. Apoyar el ejercicio de las  funciones de Policía Judicial, en los términos de las delegaciones que se  efectúen de conformidad con la Constitución y la ley, de las áreas de  fiscalización tributaria, fiscalización aduanera, cambiaria y fiscalización de  derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y  azar de competencia de la Entidad, respecto de los delitos relacionados con la  evasión fiscal, el contrabando, las infracciones cambiarias y el ejercicio  ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico de competencia de la  DIAN, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación.    

6. Planear y ejecutar los  operativos de control tributario, aduanero y de derechos de explotación y  gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las  entidades públicas del nivel nacional que solicite la Dirección de Gestión de  Fiscalización;    

7. Capturar, conforme con los  procedimientos legales y sin perjuicio de las competencias de otras  autoridades, a los presuntos responsables de las conductas punibles relacionadas  con la evasión fiscal, el contrabando, las infracciones cambiarias y el  ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico de  competencia de la DIAN”.    

Artículo 18. Modifícanse  los numerales 2 y 4 del artículo 36 del Decreto 4048 de 2008,  los cuales quedan así:    

“2. Apoyar y colaborar a las  Direcciones Seccionales en el inventario, traslado y entrega de las mercancías  aprehendidas en materia aduanera y las decomisadas en el ejercicio ilícito de  actividad monopolística de arbitrio rentístico de competencia de la DIAN, a los  depósitos con los que la Entidad tenga convenio para su almacenamiento.    

4. Coordinar la ejecución de los convenios que la Entidad  celebre con la Policía Nacional y otras entidades, para la prevención y  represión de la evasión fiscal, el contrabando, las infracciones cambiarias y  del ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico de  competencia de la DIAN, en relación con las funciones propias de la Dirección  de Gestión Policía Fiscal y Aduanera”.    

Artículo 19. Modifícanse los  numerales 1, 2 y 5 del artículo 37 del Decreto 4048 de 2008  modificado por el artículo 4° del Decreto 2360 de 2009,  los cuales quedan así:    

“1. Apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro  expedidas por los Subdirectores de Gestión de Fiscalización Tributaria,  Aduanera, de Derechos de Explotación y de Control Cambiario y por los  Directores Seccionales, en desarrollo de las labores de control tributario,  aduanero, cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración  sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel  nacional.    

2. Apoyar los operativos de control a la facturación y de  fiscalización de tributos y derechos de explotación y demás acciones que  soliciten las Subdirecciones de Gestión de Fiscalización Tributaria y de  Derechos de Explotación, en coordinación con el Director de Gestión de  Fiscalización, en todo el territorio nacional.    

5. Apoyar las funciones de Policía Judicial de las áreas  de gestión de fiscalización tributaria, aduanera, de derechos de explotación y  de control cambiario, respecto de los delitos fiscales e infracciones al  régimen de aduanas y cambiario y en el ejercicio ilícito de actividad  monopolística de arbitrio rentístico de competencia de la DIAN, ejerciéndolas  en los términos previstos en la ley, en coordinación con la Fiscalía General de  la Nación”.    

Artículo 20. Modifícanse los  numerales 12, 13 y 15 y adiciónase un parágrafo al  artículo 39 del Decreto 4048 de 2008,  los cuales quedan así:    

“12. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los  regímenes y procedimientos tributarios, aduaneros y cambiarios; así como las  que regulan la administración de los derechos de explotación y gastos de  administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades  públicas del nivel nacional.    

13. Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las  infracciones a la legislación tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de  explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados  por las entidades públicas del nivel nacional, conforme a las normas vigentes y  de acuerdo con su jurisdicción.    

15. Adelantar las acciones encaminadas a prevenir,  reprimir, investigar y sancionar, las infracciones a la legislación tributaria,  aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración  sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del  nivel nacional, de su competencia y en su territorio.    

Parágrafo. En las ciudades donde exista sede de Dirección  Seccional de Impuestos y de Dirección Seccional de Aduanas, la competencia  relacionada con la administración de derechos de explotación y gastos de  administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades  públicas del nivel nacional, estará a cargo de la Dirección Seccional de  Impuestos correspondiente. En el caso de las Direcciones Seccionales ubicadas  en el Distrito Capital de Bogotá esta competencia le corresponderá a la  Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá o a la Dirección Seccional de  Impuestos de Grandes Contribuyentes, según la calificación que ostente el  responsable”.    

Artículo 21. Adiciónase el  artículo 40 del Decreto 4048 de 2008,  con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo 4°. De conformidad con lo previsto en el  artículo 44 de la Ley 643 de 2001,  modificado por el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010,  contra los actos administrativos relacionados con sanciones por evasión de los  derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y  azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, proceden  únicamente los recursos de reposición y apelación, en los términos establecidos  en la parte primera del Código Contencioso Administrativo”.    

Artículo 22. Modifícase el  numeral 1 del artículo 46 Decreto 4048 de 2008,  el cual queda así:    

“1. La división que ejerza las funciones de fiscalización  tributaria y/o aduanera y/o de control cambiario y/o de derechos de explotación  y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades  públicas del nivel nacional:    

1.1 Adelantar las investigaciones y ejecutar todos los  actos previos y preparatorios para la determinación de los Impuestos de  competencia de la DIAN, para el decomiso y/o para la aplicación de las  sanciones por infracción a los regímenes tributario, aduanero o cambiario en lo  de competencia de la Entidad.    

1.2 Proferir los emplazamientos, requerimientos especiales  y pliegos de cargo para garantizar el derecho de defensa.    

1.3. Adelantar las investigaciones y enviar los informes  con los soportes a la División de Gestión de Liquidación o a la dependencia que  haga sus veces y ejecutar todos los actos para la determinación de los derechos  de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  explotados por entidades públicas del nivel nacional y/o para la aplicación de  las sanciones por infracción al régimen que los regula”.    

Artículo 23. Vigencia y derogatorias. El presente decreto  rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

La Directora Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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