DECRETO 130 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 130 DE 2011     

(enero 20)    

D.O. 47.958, enero 20 de 2011    

por el cual se  modifica el Decreto 016 de 2011.    

Nota: Declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo  215 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994 y el Decreto 020 de 2011,  y    

CONSIDERANDO:    

Que al amparo del Decreto 4580 de 2010  que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con el fin de  conjurar la grave situación de calamidad pública ocurrida en el país por la ola  invernal, a través del Decreto 016 de 2011,  se adoptaron medidas para contar con un esquema especial de contratación de  mano de obra para el período de crisis que impulse la generación de ingresos en  las localidades afectadas, de tal manera que permita amortiguar el impacto  sobre el flujo de ingresos de los hogares afectados, mitigar las pérdidas  económicas producidas como consecuencia de la ola invernal y sus efectos en la  posibilidad de los damnificados de mantenerse empleados o de desarrollar  actividades productivas; así mismo, prevenir a las personas que serán  protegidas de caer en situación de pobreza o pobreza extrema, lo cual empeora  la precariedad de sus condiciones de vida.    

Que mediante el Decreto 020 de 2011  se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para adoptar  nuevas medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus  efectos respecto de las nuevas situaciones sociales, económicas, ecológicas y  de calamidad pública ocurridas en el país por la ola invernal.    

Que resulta necesario hacer algunas precisiones respecto  de los requisitos para acceder al empleo de emergencia, a fin de que este tipo  de contratación privilegie realmente a los afectados por la ola invernal.    

Que debido a que las inundaciones han dañado las  estructuras de contención, lo que hace que el proceso de recuperación normal  sea mucho más lento, y teniendo en cuenta que se pueden presentar nuevos  eventos de remoción en masa debido a que los suelos se encuentran saturados, se  considera necesario ampliar el término de la vigencia del esquema de  contratación de mano de obra a través de la figura de “empleo de emergencia”,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el  artículo 3º del Decreto 016 de 2011,  el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Requisitos para acceder al  empleo de emergencia. Las  personas que deseen acceder a un empleo de emergencia deberán cumplir los  siguientes requisitos:    

1. Ser mayor de 18 años.    

2. Ser una persona damnificada o afectada por la situación  de desastre Nacional declarada, que se encuentre en los registros que para tal  efecto disponga el Gobierno Nacional.    

3. Estar registrado en la base del Sisbén  y tener un puntaje que lo clasifique en el nivel I o II  o pertenecer a la estrategia Red Juntos, de los municipios afectados por la ola  invernal”.    

Artículo 2°. Modificase el artículo 6° del Decreto 016 de 2011,  el cual quedará así:    

“Artículo 6°. Obligación de Focalizar. Las entidades del Gobierno Nacional,  Departamental, Distrital o Municipal y las empresas contratistas del Estado,  que ejecuten actividades de construcción de vivienda e infraestructura, mejora  de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias a estas que se  requieran para la recuperación social, económica y ecológica de las zonas  afectadas por el invierno, deberán vincular preferencialmente  a las personas que cumplan los requisitos para acceder a un empleo de  emergencia de conformidad con el artículo 3° del presente decreto”.    

Artículo 3°. Modifícase el  artículo 7° del Decreto 016 de 2011,  el cual quedará así:    

“Artículo 7°. Vigencia. Las disposiciones contenidas en el presente decreto tendrán  vigencia hasta el 30 de junio de 2012”.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el  artículo 4° del Decreto 016 de 2010.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las  funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,    

Mónica Lanzetta  Mutis.    

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

William  Bruce Mac Master Rojas.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Rivera Salazar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santamaría Salamanca.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos Enrique Rodado Noriega.    

El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo, Encargado de las Funciones del Despacho del  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Carlos Andrés de Hart Pinto.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Fernanda Campo Saavedra.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Beatriz Elena Uribe Botero.    

El Ministro de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones,    

Diego Ernesto Molano Vega.    

La Viceministra de Transporte, Encargada de las Funciones  del Despacho del Ministro de Transporte,    

María Constanza García.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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