DECRETO 1298 DE 2011
(abril 25)
D.O. 48.052, abril 26 de 2011
por medio del cual se deroga el Decreto 395 del 10 de febrero de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 189 numerales 2, 11 y 17 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 455 del 4 de agosto de 1998,
CONSIDERANDO:
Que la República de Colombia hace parte de la Convención Sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, la cual entró en vigor para Colombia el 30 de enero de 2001.
Que el artículo 6° de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de 1961, establece que “Cada Estado Contratante designará por indicación de su propia capacidad las autoridades que son competentes para expedir los certificados señalados en el primer párrafo del artículo 3°. Notificará dicha designación al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión y su declaración de extensión. También notificará cualquier cambio en la designación de las autoridades”.
Que por medio del Decreto 395 del 10 de febrero de 2009 se designó transitoriamente al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, como autoridad competente para expedir Certificados de Apostilla para determinados documentos con el fin de facilitar el ingreso a los ciudadanos colombianos al territorio de Ecuador a raíz de las medidas adoptadas por el gobierno de dicho país en materia de control migratorio.
Que en la actualidad, dentro de las medidas de control migratorio de la República de Ecuador no se encuentra la de contar con un Certificado Judicial apostillado para poder ingresar a territorio ecuatoriano.
Que en virtud de lo anterior, no se hace necesario continuar con la expedición, por parte del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de Certificados de Apostilla.
Que de acuerdo con lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogar el Decreto 395 del 10 de febrero de 2009, “por medio del cual se designa transitoriamente al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, como autoridad competente para expedir Certificados de Apostilla para determinados documentos”.
Artículo 2°. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia notificará el contenido del presente Decreto al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos, de conformidad con el artículo 6° de la Ley 455 del 4 de agosto de 1998.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.