DECRETO 1298 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1298 DE 2011     

(abril 25)    

D.O. 48.052,  abril 26 de 2011    

por medio del cual se deroga el Decreto  395 del 10 de febrero de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las  conferidas por el artículo 189 numerales 2, 11 y 17 de la  Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 455  del 4 de agosto de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que la República de Colombia hace parte de la  Convención Sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos  Públicos Extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, la cual  entró en vigor para Colombia el 30 de enero de 2001.    

Que el artículo 6° de la Convención sobre la  Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de  1961, establece que “Cada Estado  Contratante designará por indicación de su propia capacidad las autoridades que  son competentes para expedir los certificados señalados en el primer párrafo  del artículo 3°. Notificará dicha designación al Ministerio de Relaciones  Exteriores de los Países Bajos en el momento del depósito de su instrumento de  ratificación o de adhesión y su declaración de extensión. También notificará  cualquier cambio en la designación de las autoridades”.    

Que por medio del Decreto  395 del 10 de febrero de 2009 se designó transitoriamente al Departamento  Administrativo de Seguridad, DAS, como autoridad competente para expedir  Certificados de Apostilla para determinados documentos con el fin de facilitar  el ingreso a los ciudadanos colombianos al territorio de Ecuador a raíz de las  medidas adoptadas por el gobierno de dicho país en materia de control  migratorio.    

Que en la actualidad, dentro de las medidas de  control migratorio de la República de Ecuador no se encuentra la de contar con  un Certificado Judicial apostillado para poder ingresar a territorio  ecuatoriano.    

Que en virtud de lo anterior, no se hace  necesario continuar con la expedición, por parte del Departamento  Administrativo de Seguridad, DAS, de Certificados de Apostilla.    

Que de acuerdo con lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derogar el Decreto  395 del 10 de febrero de 2009, “por  medio del cual se designa transitoriamente al Departamento Administrativo de  Seguridad, DAS, como autoridad competente para expedir Certificados de  Apostilla para determinados documentos”.    

Artículo 2°. El Ministerio de Relaciones  Exteriores de Colombia notificará el contenido del presente Decreto al  Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos, de conformidad con el  artículo 6° de la Ley 455  del 4 de agosto de 1998.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

               

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