DECRETO 127 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 127 DE 2011     

(enero  20)    

D.O. 47.958, enero 20 de 2011    

por el cual se dictan  disposiciones relacionadas con la inversión de recursos para garantizar la prestación  del servicio público educativo con ocasión de la declaratoria de emergencia  económica, social y ecológica.    

Nota: Declarado inexequible por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-245 de 2011.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política,  la Ley 137 de 1994 y el Decreto 020 de 2011,    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto 020 de 2011  se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el  territorio nacional.    

Que  con ocasión del fenómeno de La Niña, más de quinientos establecimientos  educativos de dieciocho departamentos y ciento cincuenta municipios se han  visto seriamente afectados, lo cual impacta del derecho a la educación y la  continuidad en la prestación del servicio educativo, por lo que, se hace  necesaria la expedición de normas que permitan adoptar decisiones tendientes a  garantizar a los estudiantes el ejercicio del derecho a la educación.    

Que  con el fin de mitigar el impacto que genera el fenómeno de La Niña sobre la  prestación del servicio público educativo y garantizar el ejercicio del derecho  a la educación por parte de una considerable proporción de la población  estudiantil de los diferentes niveles y ciclos, se requiere la expedición de  normatividad tendiente a establecer la seguridad jurídica suficiente respecto  de la inversión de recursos públicos para la construcción, reparación o  reforzamiento de inmuebles destinados a la prestación de este servicio.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Las autoridades nacionales y territoriales, para mitigar los efectos del  Fenómeno de La niña 2010-2011, podrán disponer la inversión de recursos  públicos para la construcción, reparación, reforzamiento, rehabilitación o  restauración de inmuebles afectos al servicio público educativo, aún respecto  de bienes que no sean de propiedad del Estado.    

También  podrán hacerlo en los casos en que, con el consentimiento del propietario, los  inmuebles se destinen o vayan a destinarse de manera permanente o temporal al  servicio público educativo. La autoridad local de la entidad territorial  certificada en educación responsable de garantizar la prestación del servicio  educativo, concertará con el propietario del bien o bienes sobre los cuales se  vaya a realizar la inversión, los términos de las compensaciones a que pueda  haber lugar.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2011.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas  Lleras.    

La Viceministra de Relaciones Exteriores,  encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,    

Mónica Lanzetta Mutis.    

El Viceministro General del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

William Bruce Mac Master Rojas.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Rivera  Salazar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Camilo  Restrepo Salazar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santamaría  Salamanca.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos Enrique  Rodado Noriega.    

El Viceministro de Desarrollo Empresarial del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Encargado de las Funciones del  Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Carlos Andrés de  Hart Pinto.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Fernanda  Campo Saavedra.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Beatriz Elena Uribe  Botero.    

El Ministro de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones,    

Diego Ernesto  Molano Vega.    

La Viceministra de Transporte, Encargada de  las Funciones del Despacho del Ministro de Transporte,    

María Constanza  García.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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