DECRETO 126 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 126  DE 2011     

(enero 20)    

D.O. 47.958, enero 20 de 2011    

por medio del cual se  adoptan medidas en materia de riesgos, seguro agropecuario y crédito  agropecuario, para atender la situación de emergencia económica, social y  ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e  impedir la extensión de sus efectos.    

Nota: Declarado inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-254 de 2011.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política en  concordancia con la Ley 137 de 1994 y en  desarrollo de lo dispuesto por el Decreto número  020 de 2011,    

CONSIDERANDO:    

Que en los  términos del artículo 215 de la Constitución Política,  el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, declaró  mediante Decreto  número 020 del 7 de enero de 2011 el estado de emergencia económica, social  y ecológica en todo el territorio nacional por razón de grave calamidad  pública, con el fin de contrarrestar la grave crisis ocasionada por el Fenómeno  de La Niña 2010-2011 e impedir la extensión de sus efectos;    

Que según la  misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente  de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con  fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la  extensión de sus efectos;    

Que de  conformidad con los considerandos del Decreto número  020 de 2011, el Fenómeno de la Niña 2010-2011 afectó 726.172 hectáreas en  todo el territorio nacional según reporte de la Dirección de Gestión del Riesgo  del Ministerio del Interior y de Justicia del 30 de diciembre de 2010.    

Que de  conformidad con los considerandos del Decreto número  020 de 2011, el Fenómeno de la Niña 2010-2011, de acuerdo con los Centros  Internacionales de Predicción Climática y los Análisis del Ideam,  se prolongará hasta mediados del año 2011, las temporadas secas de las regiones  Caribe y Andina presentarán volúmenes de lluvia por encima de sus valores  mensuales y estarán seguidas de temporadas lluviosas, las cuales también se  caracterizan por presentar cantidades de lluvia superiores a los valores  usuales registrados para esa época.    

Que de conformidad  con los considerandos del Decreto número  020 de 2011, a pesar de que el Gobierno Nacional dictó medidas para  conjurar la crisis generada por los hechos descritos en el Decreto número  4580 de 2010, las nuevas situaciones sociales, económicas, ecológicas y de  calamidad pública descritas conllevan un cúmulo de riesgos imprevisibles que  debe atender el Gobierno Nacional con medidas extraordinarias.    

Que el seguro  agropecuario es un instrumento eficaz para prevenir algunos de los efectos del  Fenómeno de la Niña 2010-2011 en la producción agropecuaria, especialmente en  el patrimonio de los productores agropecuarios, con particular énfasis en  aquellos que han acudido al crédito para financiar la producción.    

Que es  necesario permitir la concurrencia en el mercado nacional de oferentes  extranjeros del seguro agropecuario dada la incipiente oferta por parte de las  compañías de seguros nacionales.    

Que se hace  indispensable, para prevenir la extensión de los efectos del Fenómeno de La  Niña 2010-2011, la creación de una dirección especializada en el análisis de  los riesgos asociados al sector agropecuario con el propósito de crear  mecanismos de asunción y gestión de los riesgos climáticos que afectan el  sector agropecuario;    

Que en mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Descuento de la Prima del Seguro  Agropecuario. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá  disponer que, para los créditos cuyo valor esté amparado por el seguro  agropecuario al que se refiere la Ley 69 de 1993, el  valor de la prima asumido por el productor, sea descontado total o parcialmente  de la comisión del servicio de garantía del Fondo Agropecuario de Garantías –  FAG, siempre y cuando el FAG figure como beneficiario del seguro.    

Artículo 2°. Subsidio de la Prima del Seguro  Agropecuario. Los subsidios a la prima del seguro agropecuario a los que  se refiere la Ley 69 de 1993 se  podrán financiar con cargo al Programa “Agro Ingreso Seguro – AIS” de que trata  la Ley 1133 de 2007.    

Artículo 3°.  Coberturas. La Comisión  Nacional de Crédito Agropecuario podrá disponer una reducción de coberturas en  la garantía de los créditos que se encuentren amparados por un seguro  agropecuario.    

Artículo 4°. Autorización para expedir pólizas. Adiciónese  el numeral 3 al artículo 2° de la Ley 69 de 1993, el cual  quedará así:    

“3. Las compañías  de seguros del exterior directamente o por conducto de intermediarios  autorizados. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer la  obligatoriedad del registro de estas compañías o de sus intermediarios”.    

Artículo 5°.  Dirección Nacional de Riesgos  Agropecuarios. Créase la Dirección Nacional de Riesgos Agropecuarios  como una dependencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuya  operación y planta será financiada por el Fondo Nacional de Riesgos  Agropecuarios, que tendrá estas funciones:    

a)  Desarrollar, analizar y difundir herramientas de evaluación y reducción del  riesgo agropecuario, con el propósito de ampliar y diversificar los mercados de  seguros e instrumentos de cobertura para el sector agropecuario;    

b) Evaluar  los factores de riesgo que afectan al sector agropecuario (climáticos,  económicos y de mercado) y diseñar herramientas y estrategias de prevención,  mitigación y transferencia de riesgos agropecuarios, en coordinación con las  entidades públicas y privadas competentes;    

c) Analizar,  desarrollar e implementar mecanismos de promoción que permitan mejorar y  ampliar las condiciones de acceso al seguro agropecuario, priorizando  producciones, regiones y prácticas activas de mitigación de riesgos;    

d) Cuantificar  y evaluar el impacto y frecuencia de los fenómenos climáticos adversos para  diversas actividades productivas;    

e)  Desarrollar y proponer mecanismos de transferencia de riesgo para el sector  agropecuario, en especial, para aquellas actividades y/o regiones y/o tipos de  productores para los cuales actualmente hay oferta reducida de seguros.    

f) Brindar  capacitación y asistencia técnica en temas de evaluación y gestión de riesgos  agropecuarios, y    

g) Las demás  que le asigne el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2011.    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

La  Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho  de la Ministra de Relaciones Exteriores,    

Mónica Lanzetta Mutis.    

El  Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de  las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

William Bruce Mac Master Rojas.    

El Ministro  de Defensa Nacional,    

Rodrigo Rivera Salazar.    

El Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro  de la Protección Social,    

Mauricio Santamaría Salamanca.    

El Ministro  de Minas y Energía,    

Carlos Enrique Rodado Noriega.    

El  Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Carlos Andrés de Hart Pinto.    

La Ministra  de Educación Nacional,    

María Fernanda Campo Saavedra.    

La Ministra  de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Beatriz Elena Uribe Botero.    

El Ministro  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,    

Diego Ernesto Molano Vega.    

La  Viceministra de Transporte, encargada de las funciones del Despacho del  Ministro de Transporte,    

María Constanza García.    

La Ministra  de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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