DECRETO 125 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 125 DE 2011     

(enero 20)    

D.O. 47.958, enero 20 de 2011    

por el cual se crea  el Programa Especial de Reforestación y se dictan otras disposiciones en  desarrollo del Decreto número  020 de 2011.    

Nota: Declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-278 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política,  la Ley Estatutaria número 137 de 1997 y en desarrollo del Decreto número  020 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política,  el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, declaró  mediante Decreto  número 020 del 7 de enero de 2011 el estado de emergencia económica, social  y ecológica en todo el territorio nacional por razón de grave calamidad  pública, con el fin de contrarrestar la grave crisis ocasionada por el Fenómeno  de La Niña 2010-2011 y sus efectos;    

Que según la misma norma constitucional, una vez declarado  el estado de emergencia, el Presidente de la República con la firma de todos  los Ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados  exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos;    

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan  relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma  transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes;    

Que de conformidad con los considerandos del Decreto número  020 de 2011 el Fenómeno de la Niña 2010-2011 afectó 726.172 hectáreas en  todo el territorio nacional según reporte de la Dirección de Gestión del Riesgo  del Ministerio del Interior y de Justicia del 30 de diciembre de 2010;    

Que dentro de esas hectáreas, fueron gravemente afectadas  por las inundaciones grandes áreas con potencial forestal comercial;    

Que la reforestación comercial es conveniente para  rehabilitar los suelos afectados por su potencial económico y su impacto  social, así como por su contribución al mejoramiento de los servicios  ambientales y a la prevención de futuras inundaciones;    

Que para llevar a cabo las anteriores acciones y disponer  de recursos es necesario establecer mecanismos que contrarresten las causas que  generaron la situación de grave calamidad pública y contribuyan a impedir la  extensión de sus efectos;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Programa Especial para la  Reforestación. Créase el Programa Especial de Reforestación con el fin  de ejecutar proyectos de reforestación comercial en las áreas afectadas por el  Fenómeno de la Niña 2010-2011, para rehabilitar el uso de los suelos con  potencial para la reforestación incluyendo las cuencas de los ríos y las áreas  conectadas con ellas.    

Artículo 2°. Conformación  del programa. El Programa Especial de Reforestación estará constituido  por el Plan Nacional de Reforestación, a cargo del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, así como por los demás instrumentos de apoyo que trata este  decreto.    

Parágrafo. Los gastos de su operación serán financiados  con recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades, con recursos del  Presupuesto Nacional y demás recursos que se destinen para la rehabilitación de  las zonas afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010-2011.    

Artículo 3°. Consejo  de Reforestación. Créase el Consejo de Reforestación que tendrá a su  cargo la formulación, dirección, coordinación y concertación del Programa  Especial de Reforestación.    

El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:    

a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su  delegado, quien lo presidirá;    

b) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su  delegado;    

c) El Director del Departamento Nacional de Planeación o  su delegado;    

d) El Presidente del Fondo de Financiamiento Agropecuario  – Finagro, o su delegado;    

e) Un (1) representante del Consejo Nacional de la Cadena Forestal,  elegido por este Consejo;    

f) Un (1) representante del sector forestal productivo  designado por el gremio que los agrupa.    

Parágrafo 1°. El Consejo coordinará sus acciones con el  Consejo Nacional de la Cadena Forestal.    

Parágrafo 2°. El Consejo expedirá su propio reglamento, y  deliberará por lo menos una vez cada trimestre o cuando el Consejo lo estime  pertinente. El Consejo podrá invitar a personas naturales o jurídicas de  derecho público o privado a sus sesiones dependiendo de la naturaleza de los  temas a tratar.    

Parágrafo 3°. El Consejo tendrá una Secretaría  Técnica que será ejercida por un asesor de alto nivel designado por el Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo 4°. Plan  Nacional de Reforestación. En un plazo no mayor a tres meses contados a  partir de la fecha de expedición del presente decreto, el Gobierno Nacional  formulará y adoptará un Plan Nacional de Reforestación en el cual se  determinarán los objetivos, las metas y las estrategias para las áreas  afectadas por la inundación, las de mayor vulnerabilidad a fenómenos de  remoción en masa, así como las que contribuyen a reducir los fenómenos de  sedimentación y colmatación de los cuerpos de agua por deforestación.    

Artículo 5°. Fortalecimiento  Institucional. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adecuará  y fortalecerá su estructura institucional con el fin de poder atender los fines  dispuestos en este decreto incluyendo el establecimiento de una ventanilla  única para atender en forma centralizada los trámites que se requieran el  sector productivo y demás actividades de este programa.    

Artículo 6°. Asistencia  técnica forestal. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, establecerá un incentivo para la asistencia  técnica forestal y definirá las condiciones y requisitos para que los agentes  especializados en la prestación de estos servicios accedan a dicho incentivo.    

Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las  funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,    

Mónica Lanzetta  Mutis.    

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

William  Bruce Mac Master Rojas.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Rivera Salazar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santamaría Salamanca.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos Enrique Rodado Noriega.    

El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Carlos Andrés de Hart Pinto.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Fernanda Campo Saavedra.    

La Ministra  de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Beatriz Elena Uribe Botero.    

El Ministro  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,    

Diego Ernesto Molano Vega.    

La  Viceministra de Transporte, encargada de las funciones del Despacho del  Ministro de Transporte,    

María Constanza García.    

La Ministra  de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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