DECRETO 1210 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1210 DE 2011     

(abril 14)    

D.O. 48.043, abril 15 de 2011    

por el cual se dictan disposiciones  encaminadas a facilitar el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda  urbana por parte de las Cajas de Compensación Familiar a población afectada por  la ola invernal causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y ubicadas en  zonas de alto riesgo y alto riesgo no mitigable.    

Nota: Modificado por  el Decreto 4916 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 49 de 1990.    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional debe facilitar la aplicación de  los mecanismos de financiación de vivienda, de tal manera que contribuyan a  atender en esta materia a los hogares afectados por la situación de desastre  nacional y grave calamidad pública causada por el Fenómeno de La Niña  2010-2011, así como a la población ubicada en zonas de alto riesgo y alto  riesgo no mitigable.    

Que las Cajas de Compensación Familiar cuentan con  importantes recursos destinados por ley en los Fondos Obligatorios para la  Vivienda de Interés Social (Fovis) para atender las  prioridades que en vivienda determine la ley y cumplir con las políticas que trace  el Gobierno Nacional.    

Que las Cajas de Compensación Familiar deben coadyuvar con  el Gobierno Nacional en la atención de las necesidades de vivienda de la  población afectada por la situación de desastre nacional y grave calamidad  pública causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, así como de la ubicada en  zonas de alto riesgo y alto riesgo no mitigable a  través de la destinación de recursos para la asignación del subsidio familiar  de vivienda de interés social urbano.    

Que para facilitar tal labor, es fundamental la expedición  de disposiciones que permitan agilizar el otorgamiento del subsidio familiar de  vivienda de interés social urbano, de tal manera que se atienda en forma  prioritaria la población afectada por la ola invernal y a la ubicada en zonas  de alto riesgo y alto riesgo no mitigable conforme a  la información que sobre el particular se incluya en los registros oficiales  establecidos para tales efectos.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto.  Sin perjuicio de las prioridades establecidas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, para el  año 2011 las Cajas de Compensación Familiar de todos los departamentos del país  y aquella con jurisdicción nacional, apropiarán los recursos de que trata el  artículo 2° del presente decreto para la asignación de subsidios familiares de  vivienda urbana destinados a la atención de hogares afectados por la situación  de desastre nacional y grave calamidad pública causada por el Fenómeno de La  Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de alto riesgo y de alto riesgo no mitigable, debidamente incluidos en los registros oficiales  e información que determinen las autoridades competentes.    

Parágrafo. Para la asignación de los subsidios a los  hogares afectados por la situación de desastre nacional y grave calamidad  pública causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 que se postulen de  conformidad con lo establecido en el presente decreto, las Cajas de  Compensación Familiar identificarán y concederán el beneficio en primer lugar a  los afiliados a la respectiva Caja, posteriormente a los afiliados a otras  cajas y finalmente a los no afiliados a las cajas, para efectos de que se  respeten las prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990.    

Artículo 2°. Modificado  por el Decreto 4916 de 2011,  artículo 1º. Fuente de recursos para  la asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social urbana. Para efectos de la asignación  de los subsidios de que trata el artículo 1° de este decreto, cada Caja de  Compensación Familiar del país apropiará los siguientes recursos:    

1. No menos del 7.5% del total de los recursos  del Fondo Obligatorio para la Vivienda de Interés Social (Fovis)  que se apropiarán para la asignación de los subsidios de vivienda urbana  durante el año 2011.    

2. El 80% de los recursos apropiados para el  Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el  artículo 85 del Decreto 2190 de 2009,  que desde su creación y hasta la fecha de expedición del presente decreto no se  hayan comprometido.    

Parágrafo 1°. Sobre la proyección  anual de ejecución de cada Fondo Obligatorio para la Vivienda de Interés Social  (Fovis), y con cargo a los recursos de que trata este  artículo, hasta el 30 de junio de 2012 las Cajas de Compensación Familiar  deberán asignar los subsidios familiares de vivienda de interés social urbana  conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del presente decreto. Llegada la  fecha aquí citada, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante  resolución determinará, a partir de la información incorporada en los registros  oficiales, los departamentos del país más afectados por la situación de  desastre nacional y grave calamidad pública causada por el Fenómeno de La Niña  2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de alto riesgo y de alto riesgo no mitigable, a fin de que las Cajas de Compensación Familiar  asignen, con cargo a los recursos no utilizados, los subsidios de vivienda de  interés social urbana para hogares ubicados en dichos departamentos.    

Parágrafo 2°. Las Cajas de  Compensación Familiar que a junio 30 de 2012 queden con recursos disponibles  para asignar subsidios familiares de vivienda de interés social podrán  destinarlos para la atención de hogares afectados por la situación de desastre  nacional y grave calamidad pública causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011  y aquellos ubicados en zonas de alto riesgo y de alto riesgo no mitigable en su jurisdicción departamental o nacional,  según fuere el caso. En el evento de no existir hogares afectados en el mismo  departamento, la Caja de Compensación Familiar podrá asignarlos en los  departamentos que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determine  conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1° del presente artículo.    

Texto inicial del artículo 2º: “Fuente de recursos para la asignación de  subsidios familiares de vivienda de interés social urbana. Para efectos  de la asignación de los subsidios de que trata el artículo 1° de este decreto,  cada Caja de Compensación Familiar del país apropiará los siguientes recursos:    

1. No menos del 7.5% del total de los recursos del Fondo  Obligatorio para la Vivienda de Interés Social (Fovis)  que se apropiarán para la asignación de los subsidios de vivienda urbana  durante el año 2011.    

2. El 80% de los recursos apropiados para el Sistema de  Información del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el artículo 85 del Decreto 2190 de 2009, que desde su  creación y hasta la fecha de expedición del presente decreto no se hayan  comprometido.    

Parágrafo 1°. Sobre la proyección anual de ejecución de  cada Fondo Obligatorio para la Vivienda de Interés Social (Fovis),  y con cargo a los recursos de que trata este artículo, hasta el 31 de diciembre  de 2011 las Cajas de Compensación Familiar deberán asignar los subsidios  familiares de vivienda de interés social urbana conforme a lo dispuesto en el  artículo 5° del presente decreto. Llegada la fecha aquí citada, el Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante resolución determinará, a  partir de la información incorporada en los registros oficiales, los  departamentos del país más afectados por la situación de desastre nacional y  grave calamidad pública causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, a fin de  que las Cajas de Compensación Familiar asignen, con cargo a los recursos no  utilizados, los subsidios de vivienda de interés social urbana para hogares  ubicados en dichos departamentos.    

Parágrafo 2°. Las Cajas de Compensación Familiar que a  diciembre 31 de 2010 quedaron con recursos disponibles para asignar subsidios  familiares de vivienda de interés social podrán destinarlos para la atención de  hogares afectados por la situación de desastre nacional y grave calamidad  pública causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 en su jurisdicción  departamental o nacional, según fuere el caso. En el evento de no existir  hogares afectados en el mismo departamento, la Caja de Compensación Familiar  podrá asignarlos en los departamentos que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial determine conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1° del  presente artículo.”.    

Artículo 3°. Modalidades  de soluciones. Los subsidios asignados con base en el presente decreto podrán  destinarse exclusivamente para la adquisición de vivienda de interés social  urbana nueva o usada.    

Artículo 4°. Valor  del subsidio. El valor del subsidio de que trata el presente decreto  será de veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) para compra de vivienda nueva o usada.    

Artículo 5°. Proceso  de asignación y giro de subsidios. Las Cajas de Compensación Familiar  operarán de manera autónoma con respecto a lo no regulado en el presente  decreto para la atención de los hogares afectados por el Fenómeno de La Niña  2010-2011 y de aquellos ubicados en zonas de alto riesgo y alto riesgo no mitigable; igualmente serán responsables del montaje y  operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de  los subsidios. También deberán definir el procedimiento para la aplicación de  los subsidios de adquisición de vivienda nueva o usada, especialmente en cuanto  a requisitos del oferente, y aquellos relativos al giro y legalización de los  recursos del subsidio. Para tales efectos, cada Caja de Compensación Familiar  deberá elaborar un instructivo de procedimiento que será aprobado por su  Consejo Directivo.    

En todo caso, el Oferente de vivienda nueva que solicite  el giro del subsidio deberá presentar la elegibilidad que respalde las  condiciones legales, financieras y técnicas del proyecto en donde se aplicará  el subsidio familiar de vivienda.    

Parágrafo. En caso que exista más de una Caja de  Compensación Familiar por departamento, estas deberán acordar las zonas a atender  y unificar los criterios para adelantar los procesos de postulación,  asignación, legalización y giro de los subsidios.    

Artículo 6°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santamaría Salamanca.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Beatriz Elena Uribe Botero.    

               

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