DECRETO 1159 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1159 DE 2011     

(abril 8)    

D.O. 48.036, abril 8 de 2011    

por el cual se crea una  Comisión Intersectorial para apoyar al municipio de Gramalote, departamento de  Norte de Santander.    

Nota: Derogado parcialmente  por el Decreto 1773 de 2013.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que como consecuencia de la ocurrencia del Fenómeno de La  Niña 2010-2011, el 17 de diciembre de 2010, se produjo un fenómeno de remoción  en masa en la cabecera del municipio de Gramalote, Norte de Santander, que  afectó a 4.000 personas, dejando 100 viviendas destruidas y 900 averiadas  obligando a la evacuación total del municipio.    

Que el Gobierno Nacional puede crear comisiones  intersectoriales, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, que  establece:    

“El Gobierno Nacional podrá crear comisiones  intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de  ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de  sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos  administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias  específicas de cada uno de ellos (…)”.    

Que con el fin de coordinar todas las acciones necesarias  para apoyar técnica, jurídica y financieramente a las entidades públicas en la  implementación de las decisiones que en el marco de sus competencias adopten  para atender la grave crisis con ocasión de los hechos acaecidos el 17 de  diciembre de 2010 en el municipio de Gramalote, departamento de Norte de  Santander, se hace necesario crear una Comisión Intersectorial.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derogado  por el Decreto 1773 de 2013,  artículo 2º. Objeto. El presente decreto  tiene por objeto crear la Comisión Intersectorial para apoyar al municipio de  Gramalote, departamento de Norte de Santander, con el fin de coordinar todas  las acciones necesarias para apoyar técnica, jurídica y financieramente a las  entidades públicas en la implementación de las decisiones que en el marco de sus  competencias adopten para atender la grave crisis presentada en dicho municipio.    

Artículo 2°. Derogado  por el Decreto 1773 de 2013,  artículo 2º. Integración. La Comisión  Intersectorial para apoyar al municipio de Gramalote, estará integrada por los  siguientes funcionarios:    

1. El Ministro del  Interior y de Justicia o su delegado.    

2. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

3. El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.    

4. El Ministro de la  Protección Social o su delegado.    

5. El Ministro de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado, quien la presidirá.    

6. El Ministro de  Transporte o su delegado.    

7. El Director General  del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

8. El Director del  Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado.    

9. El Director del  Instituto Colombiano de Geología y Minería o su delegado.    

10. El Director del  Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia.    

11. El Director del  Servicio Nacional de Aprendizaje o su delegado.    

12. El Gerente del  Fondo Nacional de Calamidades o su delegado.    

13. El Director de la  Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia o su  delegado.    

Parágrafo 1°. El  Presidente de la Comisión Intersectorial para apoyar al municipio de Gramalote,  departamento de Norte de Santander, podrá invitar a las reuniones a  funcionarios y representantes de entidades públicas o privadas del orden  nacional, departamental o municipal que estime necesarios en el proceso que se  adelanta, quienes tendrán la facultad de asistir a las sesiones con derecho a  voz.    

Parágrafo 2°. La  Comisión intersectorial para apoyar al municipio de Gramalote, departamento de  Norte de Santander, en aras del cumplimiento de sus objetivos y funciones,  podrá invitar de manera permanente a las reuniones al Gobernador del  Departamento de Norte de Santander y al Alcalde del Municipio de Gramalote,  quienes tendrán a facultad de asistir a las sesiones con derecho a voz.    

Artículo 3°. Funciones.  La Comisión Intersectorial para apoyar al municipio de Gramalote,  departamento del Norte de Santander, tendrá a su cargo el cumplimiento de las  siguientes funciones:    

1. Coordinar y orientar la formulación e implementación de  planes, programas, proyectos y acciones necesarias para el cumplimiento del  objeto de la Comisión.    

2. Aprobar el plan de acción de trabajo de la Comisión  Intersectorial.    

3. Apoyar a las entidades públicas en el cumplimiento de  sus funciones para la implementación de las medidas a ejecutar.    

4. Propiciar la concertación entre entidades públicas de  los diferentes órdenes y su articulación con el sector privado.    

5. Formular recomendaciones encaminadas a la adecuada  distribución y utilización de los recursos previstos para ejecutar las acciones  necesarias en la zona afectada.    

6. Aprobar el plan de trabajo de la Secretaría Técnica.    

7. Aprobar su propio reglamento operativo.    

Parágrafo. Cada miembro de la Comisión intersectorial para  apoyar al municipio de Gramalote, departamento del Norte de Santander, actuará  dentro del marco de sus competencias de conformidad con la ley y los  reglamentos.    

Artículo 4°. Derogado  por el Decreto 1773 de 2013,  artículo 2º. Secretaría Técnica. La Comisión  Intersectorial para apoyar al municipio de Gramalote, departamento del Norte de  Santander, contará con el apoyo de una Secretaría Técnica ejercida por quien  designe el Presidente de la Comisión, quien se encargará de:    

1. Organizar las  reuniones y suministrar la información necesaria para estudio de la misma.    

2. Elaborar, firmar  junto con el Presidente y custodiar las actas de cada reunión.    

3. Preparar y coordinar  la elaboración de documentos técnicos que se presentarán para estudio o  aprobación de la Comisión.    

4. Presentar a  consideración de la Comisión Intersectorial el reglamento operativo para su  respectiva aprobación.    

5. Realizar seguimiento  a los planes, programas, proyectos y acciones aprobados por la Comisión.    

6. Las demás que le  sean asignados o se requieran para el cabal cumplimento de los objetivos de la  Comisión.    

Artículo 5°. Derogado  por el Decreto 1773 de 2013,  artículo 2º. Reuniones. La Comisión  Intersectorial para apoyar al municipio de Gramalote, departamento de Norte de  Santander, se reunirá mensualmente previa convocatoria realizada por la  Secretaría Técnica con una antelación no menor a 3 días hábiles a su  celebración por disposición del Presidente de la Comisión en la sede del  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o en el lugar que se  indique y cuando las circunstancias lo exijan.    

Parágrafo. La Comisión  podrá deliberar válidamente con la presencia de la mitad más uno (1) de sus  integrantes. Sus decisiones serán adoptadas con el voto favorable de la mayoría  de los asistentes. De todas las reuniones y decisiones se dejará constancia en  actas en las que conste la fecha, el lugar, el Orden del Día, el quórum, los invitados,  los temas tratados, las conclusiones y las recomendaciones.    

Artículo 6°. Derogado  por el Decreto 1773 de 2013,  artículo 2º. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

La Viceministra de Salud y Bienestar encargada de las  funciones del despacho del Ministro de la Protección Social,    

Beatriz Londoño Soto.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Beatriz Uribe Botero.    

El Ministro de Transporte,    

Germán Cardona Gutiérrez.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Hernando José Gómez Restrepo.    

               

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