DECRETO 1159 DE 2011
(abril 8)
D.O. 48.036, abril 8 de 2011
por el cual se crea una Comisión Intersectorial para apoyar al municipio de Gramalote, departamento de Norte de Santander.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1773 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la ocurrencia del Fenómeno de La Niña 2010-2011, el 17 de diciembre de 2010, se produjo un fenómeno de remoción en masa en la cabecera del municipio de Gramalote, Norte de Santander, que afectó a 4.000 personas, dejando 100 viviendas destruidas y 900 averiadas obligando a la evacuación total del municipio.
Que el Gobierno Nacional puede crear comisiones intersectoriales, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, que establece:
“El Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos (…)”.
Que con el fin de coordinar todas las acciones necesarias para apoyar técnica, jurídica y financieramente a las entidades públicas en la implementación de las decisiones que en el marco de sus competencias adopten para atender la grave crisis con ocasión de los hechos acaecidos el 17 de diciembre de 2010 en el municipio de Gramalote, departamento de Norte de Santander, se hace necesario crear una Comisión Intersectorial.
DECRETA:
Artículo 1°. Derogado por el Decreto 1773 de 2013, artículo 2º. Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear la Comisión Intersectorial para apoyar al municipio de Gramalote, departamento de Norte de Santander, con el fin de coordinar todas las acciones necesarias para apoyar técnica, jurídica y financieramente a las entidades públicas en la implementación de las decisiones que en el marco de sus competencias adopten para atender la grave crisis presentada en dicho municipio.
Artículo 2°. Derogado por el Decreto 1773 de 2013, artículo 2º. Integración. La Comisión Intersectorial para apoyar al municipio de Gramalote, estará integrada por los siguientes funcionarios:
1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
4. El Ministro de la Protección Social o su delegado.
5. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado, quien la presidirá.
6. El Ministro de Transporte o su delegado.
7. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
8. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado.
9. El Director del Instituto Colombiano de Geología y Minería o su delegado.
10. El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia.
11. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje o su delegado.
12. El Gerente del Fondo Nacional de Calamidades o su delegado.
13. El Director de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia o su delegado.
Parágrafo 1°. El Presidente de la Comisión Intersectorial para apoyar al municipio de Gramalote, departamento de Norte de Santander, podrá invitar a las reuniones a funcionarios y representantes de entidades públicas o privadas del orden nacional, departamental o municipal que estime necesarios en el proceso que se adelanta, quienes tendrán la facultad de asistir a las sesiones con derecho a voz.
Parágrafo 2°. La Comisión intersectorial para apoyar al municipio de Gramalote, departamento de Norte de Santander, en aras del cumplimiento de sus objetivos y funciones, podrá invitar de manera permanente a las reuniones al Gobernador del Departamento de Norte de Santander y al Alcalde del Municipio de Gramalote, quienes tendrán a facultad de asistir a las sesiones con derecho a voz.
Artículo 3°. Funciones. La Comisión Intersectorial para apoyar al municipio de Gramalote, departamento del Norte de Santander, tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Coordinar y orientar la formulación e implementación de planes, programas, proyectos y acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Comisión.
2. Aprobar el plan de acción de trabajo de la Comisión Intersectorial.
3. Apoyar a las entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones para la implementación de las medidas a ejecutar.
4. Propiciar la concertación entre entidades públicas de los diferentes órdenes y su articulación con el sector privado.
5. Formular recomendaciones encaminadas a la adecuada distribución y utilización de los recursos previstos para ejecutar las acciones necesarias en la zona afectada.
6. Aprobar el plan de trabajo de la Secretaría Técnica.
7. Aprobar su propio reglamento operativo.
Parágrafo. Cada miembro de la Comisión intersectorial para apoyar al municipio de Gramalote, departamento del Norte de Santander, actuará dentro del marco de sus competencias de conformidad con la ley y los reglamentos.
Artículo 4°. Derogado por el Decreto 1773 de 2013, artículo 2º. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial para apoyar al municipio de Gramalote, departamento del Norte de Santander, contará con el apoyo de una Secretaría Técnica ejercida por quien designe el Presidente de la Comisión, quien se encargará de:
1. Organizar las reuniones y suministrar la información necesaria para estudio de la misma.
2. Elaborar, firmar junto con el Presidente y custodiar las actas de cada reunión.
3. Preparar y coordinar la elaboración de documentos técnicos que se presentarán para estudio o aprobación de la Comisión.
4. Presentar a consideración de la Comisión Intersectorial el reglamento operativo para su respectiva aprobación.
5. Realizar seguimiento a los planes, programas, proyectos y acciones aprobados por la Comisión.
6. Las demás que le sean asignados o se requieran para el cabal cumplimento de los objetivos de la Comisión.
Artículo 5°. Derogado por el Decreto 1773 de 2013, artículo 2º. Reuniones. La Comisión Intersectorial para apoyar al municipio de Gramalote, departamento de Norte de Santander, se reunirá mensualmente previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica con una antelación no menor a 3 días hábiles a su celebración por disposición del Presidente de la Comisión en la sede del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o en el lugar que se indique y cuando las circunstancias lo exijan.
Parágrafo. La Comisión podrá deliberar válidamente con la presencia de la mitad más uno (1) de sus integrantes. Sus decisiones serán adoptadas con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. De todas las reuniones y decisiones se dejará constancia en actas en las que conste la fecha, el lugar, el Orden del Día, el quórum, los invitados, los temas tratados, las conclusiones y las recomendaciones.
Artículo 6°. Derogado por el Decreto 1773 de 2013, artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
La Viceministra de Salud y Bienestar encargada de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social,
Beatriz Londoño Soto.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Beatriz Uribe Botero.
El Ministro de Transporte,
Germán Cardona Gutiérrez.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Hernando José Gómez Restrepo.