DECRETO 1158 DE 2011
(abril 8)
D.O. 48.036, abril 8 de 2011
por el cual se hace efectiva la prórroga de la medida de suspensión provisional impuesta al Gobernador del Departamento del Casanare y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Corte Constitucional en Sentencia de tutela número T-1012 del 7 de diciembre de 2010, Expediente T-2709642, revocó la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de conocimiento de Yopal el 24 de mayo de 2010, que confirmó la del Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con funciones de control de garantías de Yopal, dictada el 19 de abril de la misma anualidad, que accedió a la protección constitucional del debido proceso en conexidad con el derecho a elegir y ser elegido y a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, por no encontrar vulneración de los derechos fundamentales del accionante con el decreto de la segunda medida de suspensión provisional por tratarse de una alternativa legítima con la que cuenta el funcionario disciplinario, quien cumplió con los presupuestos formales y sustanciales dispuestos en la normatividad para imponer dicha medida.
Que en cumplimiento de la citada providencia, y en aras de garantizar el curso normal de los procesos administrativos en el Departamento del Casanare, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 401 del 14 de febrero de 2011, por el cual suspendió provisionalmente en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento de Casanare, al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, por el término faltante para dar cumplimiento a la suspensión ordenada por la Procuraduría Delegada para la descentralización y las Entidades Territoriales de fecha 18 de diciembre de 2009, decisión confirmada por Sala Disciplinaria ad hoc el 16 de marzo de 2010, y encargó como Gobernador de esa entidad al Viceministro del Interior, doctor Aurelio Iragorri Valencia; suspensión que vence el día 9 de abril de 2011.
Que la Procuraduría General de la Nación, mediante Oficio número 1238 del 5 de abril de 2011, remitió al Ministerio del Interior y de Justicia, copia del auto de 4 de abril del mismo año, que resuelve sobre petición de nulidad y fallo de instancia, proferido por el Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales, dentro del Radicado D-2009-643-180014, a través del cual ordenó, entre otras medidas, prorrogar, como medida preventiva, por el término de tres (3) meses la suspensión provisional impuesta al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, en su condición de Gobernador del Departamento del Casanare, para que se adelanten los trámites pertinentes a que haya lugar, desde el ámbito de competencia del Gobierno Nacional.
Que la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales, en el numeral 5 del mismo fallo, ordenó “Oficiar al nominador solicitando dar cumplimiento a la misma de manera inmediata…”.
Que en cumplimiento de la citada providencia, se hace necesario hacer efectiva la prórroga por el término de tres (3) meses de la medida de suspensión provisional ordenada por la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales de fecha 18 de diciembre de 2009, confirmada por la Sala Disciplinaria ad hoc el 16 de marzo de 2010, efectuada mediante el Decreto 401 de 2001, y encargar a un ciudadano de las funciones del despacho del Gobernador del Departamento de Casanare, para evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997.
DECRETA:
Artículo 1°. Prórroga de la suspensión. Hacer efectiva la prórroga por el término de tres meses de la medida de suspensión provisional ordenada por la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales de la Procuraduría General de la Nación, al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, identificado con cédula de ciudadanía número 19.300.804, en su condición de Gobernador del Departamento del Casanare, con el fin de dar cumplimiento a la providencia del 4 de abril de 2011 dentro del Expediente D-2009-643-180014.
Artículo 2°. Encargo. Encargar como Gobernador del Departamento del Casanare al doctor
Ricardo Castillo Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.321.962 de Bogotá, D. C., quien se desempeña en el cargo de Profesional Especializado de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio del Interior y de Justicia, separándose de las funciones propias del cargo del que es titular, mientras dura la suspensión del mandatario titular.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente acto a la Procuraduría General de la Nación, al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, Gobernador del Departamento de Casanare, al mandatario encargado y a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Casanare, o a quien haga sus veces.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra el no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.