DECRETO 1155 DE 2011
(abril 8)
D.O. 48.036, abril 8 de 2011
por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.
Nota: Derogado por el Decreto 866 de 2012, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así:
GRADO
VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO SEDE DE LAS ASESORÍAS REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE
VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES
Brigadier General
167.017
131.014
Coronel
136.193
105.549
Teniente Coronel
105.366
80.085
Mayor
80.517
61.842
Capitán
74.077
63.854
Teniente
66.243
58.295
Subteniente
60.397
51.394
Comisario
63.670
53.352
Sargento Mayor
63.670
53.352
Subcomisario
53.204
42.403
Sargento Primero
53.204
42.403
Intendente Jefe
50.501
41.825
Intendente
46.762
41.245
Sargento Viceprimero
46.762
41.245
Subintendente
43.163
40.143
Sargento Segundo
43.163
40.143
Cabo Primero
40.589
38.969
Patrullero
40.217
37.765
Cabo Segundo
40.217
37.765
Cabo Tercero
39.705
37.724
Agente
39.216
37.683
Parágrafo 1°. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:
Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).
De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
Parágrafo 2°. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.
Artículo 2°. Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.
Artículo 3°. El valor de los viáticos que se establece por el presente decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte – Policía de Tránsito y Transporte.
Artículo 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 5°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1399 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 8 de abril de 2011
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Transporte,
Germán Cardona Gutiérrez.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.