DECRETO 1087 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1087 DE 2011    

(abril 5)    

D.O. 48.034, abril 6 de 2011    

por el  cual se acepta la renuncia de un notario y se designa un notario en propiedad  en el Círculo de Medellín, en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto 960 de 1970.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de  Colombia, delegatario de funciones presidenciales en virtud de los Decretos números  940 y 977 de 2011, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los artículos 144 y 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el cargo de notario en propiedad, debe  proveerse por concurso.    

Que el doctor Rodrigo León Palacio Laverde,  quien fue designado como Notario Octavo del Círculo de Medellín, en  interinidad, mediante el Decreto  809 del 18 de mayo de 1995, y en propiedad, con el Decreto  092 del 16 de enero de 2009, a través de escrito del 10 de marzo de 2011,  dirigido al señor Ministro del Interior y de Justicia, presentó renuncia  irrevocable al cargo que viene desempeñando.    

Que de conformidad con el artículo 144 del Decreto 960 de 1970,  “El cargo se pierde: 1. Por aceptación de la renuncia”.    

Que el doctor Fabio Alberto Ortega Márquez, fue designado  como Notario Treinta (30) del Círculo de Medellín, mediante el Decreto  3508 del 24 de septiembre de 2010.    

Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la  Carrera Notarial, certificó mediante escrito del 16 de febrero de 2011, que el  doctor Fabio Alberto Ortega Márquez, identificado con la cédula de ciudadanía  número 71.620.083, en su calidad de Notario Treinta del Círculo de Medellín,  solicitó el 18 de noviembre de 2010, primero que otro notario del mismo círculo  su designación como Notario Octavo en propiedad o en cualquiera otra que quede  vacante.    

Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la  Carrera Notarial, mediante escrito del 3 de febrero de 2011, certificó que esa  Corporación en sesión del veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez  (2010), entre otros asuntos, trató el tema relacionado con el derecho de  preferencia consagrado por el artículo 178-3 del Estatuto Notarial Decreto Ley 960 de  1970 y consideró que:    

“(…) quien se inscribiera al concurso público y abierto  para la provisión de los cargos de notarios y por superar todas las etapas  forme parte de la lista de elegibles, sea designado como notario en propiedad,  queda incorporado a la carrera notarial con sus derechos y obligaciones, de  acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional C-153 de 1999 en  cuanto a la inexequibilidad parcial de los artículos  168 y 169 del Estatuto Notarial, sin requerir de un acto administrativo del  Consejo Superior que así lo declare.    

Ocurrida una vacante absoluta, un notario haciendo  valer sus derechos de carrera (artículo 168 del Decreto 960 de 1970),  puede solicitar ser designado en otra notaría de acuerdo con lo previsto por el  artículo 178 numeral 3 que establece:    

“Artículo 178. El pertenecer a la carrera notarial  implica: … 3. Preferencia para a ocupar, a solicitud propia y dentro de la  misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma  categoría que se encuentre vacante.    

El Consejo Superior consideró que el notario que primero  solicite ocupar otra notaría en ejercicio del derecho de preferencia,  tendrá mejor derecho que quienes también lo soliciten posteriormente.    

Que la vacante que quede luego de ejercitado el  derecho de preferencia, se llenará con la correspondiente lista de elegibles  que se encuentre vigente”. (Negrilla dentro del texto original).    

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es  competencia del Gobierno Nacional.    

Que corresponde al Consejo Superior administrar la carrera  notarial y los concursos (artículo 164 Decreto Ley 960 de  1970).    

Que la Dirección de Gestión Notarial de la  Superintendencia de Notariado y Registro, mediante escrito de 16 de febrero de  2011, certificó que el doctor Fabio Alberto Ortega Márquez, cumple con los  requisitos establecidos en el Decreto 960 de 1970  para ocupar el cargo de Notario de primera categoría.    

Que conforme a lo anteriormente expuesto, se hace  necesario aceptar la renuncia del doctor Rodrigo León Palacio Laverde, quien fuera designado como Notario Octavo del  Círculo de Medellín, en propiedad, y nombrar al doctor Fabio Alberto Ortega  Márquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.620.083 en la misma  notaría, en propiedad, por haberlo solicitado en ejercicio del derecho de  preferencia.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación  de la renuncia. Acéptase a partir de la fecha  de expedición del presente decreto, la renuncia presentada por el doctor  Rodrigo León Palacio Laverde, identificado con la  cédula de ciudadanía número 8.288.943, al cargo de Notario Octavo del Círculo de  Medellín, en propiedad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.    

Articulo 2°. Nombramiento  por derecho de preferencia. Nómbrase al doctor  Fabio Alberto Ortega Márquez, identificado con la cédula de ciudadanía número  71.620.083 como Notario Octavo, en propiedad, del Círculo de Medellín, por  haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia.    

Artículo 3°. Acreditación  de requisitos. Para tomar posesión del cargo, el designado deberá  acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de  ley.    

Artículo 4°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2011.    

GERMÁN VARGAS LLERAS    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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