DECRETO 1053 DE 2011
(abril 4)
D.O. 48.032, abril 4 de 2011
por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nota: Derogado por el Decreto 833 de 2012, artículo 3º.
El presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Prima Especial. A partir del 1° de enero de 2011, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así:
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
GRADO
PRIMA ESPECIAL
pesos colombianos
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
0036
25
11.125.820
Cónsul General Central
0047
25
11.125 820
Ministro Plenipotenciario
0074
22
8.706.461
Ministro Consejero
1014
13
7.302.758
Consejero de Relaciones Exteriores
1012
11
6.341.674
Primer Secretario de Relaciones Exteriores
2112
19
5.150.687
Segundo Secretario de Relaciones Exteriores
2114
15
3.920.842
Tercer Secretario de Relaciones Exteriores
2116
11
2.882.924
Auxiliar de Misión Diplomática
4850
26
2.657.986
Auxiliar de Misión Diplomática
4850
23
2.019.745
Auxiliar de Misión Diplomática
4850
20
1.654.097
Auxiliar de Misión Diplomática
4850
18
1.563.913
Auxiliar de Misión Diplomática
4850
16
1.494.498
La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.
Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.
Artículo 2°. El Departamento Administrativo de la Función Pública el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1491 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del departamento Administrativo de la Función pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.