DECRETO 1051 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1051 DE 2011     

(abril 4)    

D.O.  48.032, abril 4 de 2011    

por el cual se reajusta la bonificación por  Compensación para los Magistrados de Tribunal y otros Funcionarios.    

Nota: Derogado por  el Decreto 877 de 2012,  artículo 4º.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2011, los  funcionarios a que se refiere el presente Decreto que no hayan optado por el  régimen de Bonificación de Gestión Judicial, de que trata el Decreto 4040 de 2004,  continuarán devengando la Bonificación por Compensación, con carácter  permanente así:    

Magistrados de Tribunal consejo Seccional                    

4.201.035   

Magistrados Fiscales del Tribunal superior militar                    

4.201.053   

Magistrados Auxiliares de las Altas cortes, Abogados Asistentes,    Abogados Auxiliares del Consejo de Estado                    

4.201.053   

Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito                    

4.201.053   

Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia                    

4.201.053   

Directores Ejecutivos seccionales de Administración Judicial                    

4.201.053   

Secretarios generales de la corte Suprema de Justicia, consejo de    Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de    la Judicatura.                    

4.261.397    

Se entienden incluidos en este artículo los  funcionarios vinculados a la Procuraduría General de la Nación, en empleos en  los que actúen de manera permanente como agentes del Ministerio Público ante los  Magistrados del Tribunal a que se refiere el presente artículo.    

Se incluyen igualmente los funcionarios que se  encuentren en la situación descrita en el parágrafo 3° del artículo 2° del Decreto 4040 de 2004  y que no hayan optado por el régimen de Bonificación de Gestión Judicial,  quienes la devengarán mientras permanezcan en dichos cargos.    

La bonificación por compensación, pagadera mensualmente,  solo constituirá factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del  Sistema General de Pensiones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud  en los términos de la Ley 797 de 2003.    

Parágrafo. En todo caso para tener derecho a  la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir  los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el  cargo.    

Artículo 2°. El Departamento Administrativo de  la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial  y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1400 de 2010  y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir  del 1° de enero de 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas  Lleras.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos  Echeverry Garzón.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor    

               

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