DECRETO 1051 DE 2011
(abril 4)
D.O. 48.032, abril 4 de 2011
por el cual se reajusta la bonificación por Compensación para los Magistrados de Tribunal y otros Funcionarios.
Nota: Derogado por el Decreto 877 de 2012, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2011, los funcionarios a que se refiere el presente Decreto que no hayan optado por el régimen de Bonificación de Gestión Judicial, de que trata el Decreto 4040 de 2004, continuarán devengando la Bonificación por Compensación, con carácter permanente así:
Magistrados de Tribunal consejo Seccional
4.201.035
Magistrados Fiscales del Tribunal superior militar
4.201.053
Magistrados Auxiliares de las Altas cortes, Abogados Asistentes, Abogados Auxiliares del Consejo de Estado
4.201.053
Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito
4.201.053
Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia
4.201.053
Directores Ejecutivos seccionales de Administración Judicial
4.201.053
Secretarios generales de la corte Suprema de Justicia, consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
4.261.397
Se entienden incluidos en este artículo los funcionarios vinculados a la Procuraduría General de la Nación, en empleos en los que actúen de manera permanente como agentes del Ministerio Público ante los Magistrados del Tribunal a que se refiere el presente artículo.
Se incluyen igualmente los funcionarios que se encuentren en la situación descrita en el parágrafo 3° del artículo 2° del Decreto 4040 de 2004 y que no hayan optado por el régimen de Bonificación de Gestión Judicial, quienes la devengarán mientras permanezcan en dichos cargos.
La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, solo constituirá factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de la Ley 797 de 2003.
Parágrafo. En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.
Artículo 2°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1400 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor