DECRETO 1044 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1044 DE 2011     

(abril 4)    

D.O.  48.032, abril 4 de 2011    

por el cual se fijan las escalas de  remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la  Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por  el Decreto 837 de 2012,  artículo 20.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2011, fíjanse  las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la  Contraloría General de la República:    

GRADO                    

DIRECTIVO                    

ASESOR                    

EJECUTIVO                    

PROFESIONAL                    

TÉCNICO                    

ASISTENCIAL   

1                    

5.725.389                    

5.593.459                    

4.386.894                    

2.751.689                    

2.493.586                    

961.108   

2                    

6.973.176                    

6.486.383                    

4.738.800                    

3.201.067                    

                     

1.187.586   

3                    

7.770.227                    

                     

5.102.108                    

3.630.650                    

                     

1.642.037   

4                    

8.690.837                    

                     

                     

3.972.730                    

                     

1.822.001   

5                    

                     

                     

                     

                     

                     

2.129.137   

6                    

                     

                     

                     

                     

                     

2.315.553    

Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales  de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter  permanente y de tiempo completo.    

Artículo 2°. Contralor General de la República. A partir del 1° de enero de  2011, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de:  nueve millones trescientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta pesos  ($9.396.460) moneda corriente, distribuidos así:    

CONCEPTO                    

VALOR MENSUAL   

Asignación Básica                    

$3.382.727   

Gastos de Representación                    

$6.013.733    

La prima especial de servicios a que se  refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, es  aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su  totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La  prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se  encuentre disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima especial de  servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de  cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para  el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad  y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.    

Artículo 3°. Vicecontralor. A partir del 1° de enero de 2011, el  Vicecontralor, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de diecisiete  millones seiscientos setenta y siete mil quinientos noventa y ocho pesos  ($17.677.598), moneda corriente, distribuida así:    

CONCEPTO                    

VALOR MENSUAL   

Asignación Básica                    

$5.506.315   

Gastos de Representación                    

$5.506.315   

Prima Técnica                    

$3.675.808   

Prima de Alta Gestión                    

$2.989.160    

La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo  no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.    

Artículo 4°. Prima  de alta gestión. A partir del 1° de enero de 2011, los siguientes  empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión equivalente al  20% de la asignación básica mensual:    

• Contralor Delegado    

• Director de Oficina    

• Secretario Privado    

• Director    

• Gerente    

La prima de alta gestión de que trata este artículo no  constituye factor salarial para ningún efecto legal.    

Artículo 5°. Prima  técnica. El Contralor General de la República, podrá asignar prima  técnica a los empleados de los niveles Directivo y Asesor, conforme a lo  previsto en los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y  demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

El Contralor General de la República, podrá reconocer el derecho  a devengar prima técnica sin sujeción a los requisitos establecidos, a los  funcionarios que a la fecha de expedición del Decreto 119 de 1988  se encontraban desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el artículo  6° del mencionado decreto, siempre y cuando en tal fecha tuvieren una  antigüedad mínima de quince (15) años de servicio en la entidad.    

A partir del 1° de enero de 2011, los siguientes empleos  tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática  equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, la  cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.    

• Contralor Delegado    

• Director de Oficina    

• Secretario Privado    

• Director    

• Gerente    

Parágrafo. En aplicación de este artículo no se podrán  exceder en ningún caso las apropiaciones presupuestales vigentes.    

Artículo 6°. Bonificación  por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que  tienen derecho los empleados que trabajan en la Contraloría General de la  República, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación  total mensual que corresponda al empleado en la fecha en que se cause el  derecho a percibirla, siempre que no devengue una asignación básica mensual  superior a dos (2) salarios mínimos.    

Para los demás empleados, la bonificación por servicios  prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la asignación  total mensual.    

Artículo 7°. Auxilio  de transporte. Los empleados de la Contraloría General de la República  tendrán derecho a un auxilio de transporte en la misma forma, términos y  cuantía que el Gobierno Nacional determine para los particulares.    

No tendrá derecho al auxilio de transporte el empleado que  se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el  ejercicio del cargo o cuando la Contraloría facilite este servicio.    

Artículo 8°. Subsidio  de alimentación. A partir del 1° de enero de 2011, los empleados de la  Contraloría General de la República que tengan una asignación básica mensual no  superior a un millón ciento noventa y dos mil seiscientos sesenta y ocho pesos  ($1.192.668) moneda corriente, tendrán derecho al pago de subsidio de  alimentación por la suma de cuarenta y dos mil quinientos veintiocho pesos  ($42.528) moneda corriente.    

No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el  empleado se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido  en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación al  empleado.    

Los empleados de la Contraloría General de la República no  podrán recibir de la entidad fiscalizada, el pago de este subsidio en dinero ni  el suministro gratuito de la alimentación.    

Artículo 9°. Viáticos.  Para determinar el valor de lo viáticos se tendrá en cuenta la asignación total  mensual que devengue el empleado.    

Artículo 10. Gastos  de traslado. Los gastos de traslado a que se refiere el artículo 11 del Decreto 344 de 1981,  se reconocerán por la Contraloría General de la República en los trayectos de  ida y regreso.    

Artículo 11. Horas  extras. Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento de  descanso compensatorio en la Contraloría General de la República, se tendrá en  cuenta lo siguiente:    

a) El empleado deberá estar desempeñando un cargo del  Nivel Técnico o Asistencial;    

b) En ningún caso podrán pagarse más de cincuenta (50)  horas extras mensuales;    

c) Los empleados públicos que desempeñen el cargo de  Conductor tendrán derecho al pago de hasta de ochenta (80) horas extras  mensuales;    

d) En todo caso, la autorización para laborar en horas  extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.    

Artículo 12. Hora  cátedra. El valor de la hora cátedra para los empleados de la  Contraloría General de la República, que cumplan funciones docentes en la  Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica  Internacional, será de veinticuatro mil quinientos ocho pesos ($24.508) moneda  corriente.    

Los empleados de la Contraloría General de la República  que además de las funciones propias de su cargo, ejerzan la docencia en la  Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica  Internacional, solamente podrán ser remunerados por este concepto hasta por  veinte (20) horas mes, siempre que la docencia se efectúe por fuera del horario  normal de trabajo.    

Artículo  13. Remuneración adicional. Los  empleados al servicio de la Contraloría General de la República que laboren  ordinariamente en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política,  tendrán derecho a una remuneración adicional equivalente al ocho por ciento  (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda y se percibirá por  cada mes completo de servicio.    

Artículo 14. Límite de remuneración. En ningún caso, la remuneración total de  los empleados a quienes se les aplica este decreto podrá exceder la que  corresponde al Contralor General de la República por todo concepto.    

Artículo 15. Liquidación de pensiones. Las pensiones de los empleados de la  Contraloría General de la República se liquidarán sobre los factores que  constituyen el ingreso base de cotización dispuesto por el artículo 6° del Decreto 691 de 1994,  modificado por el artículo 1° del Decreto 1158 de 1994,  dentro de los límites dispuestos por el artículo 5° de la Ley 797 de 2003.    

Artículo 16. Quinquenio. Para los empleados que ingresen a la Contraloría  General de la República con posterioridad a la publicación de la Ley 106 de 1993, o se  vinculen con solución de continuidad, el quinquenio no constituirá factor de  salario para ningún efecto legal.    

Artículo 17. Prestaciones sociales. Los empleados públicos de la Contraloría  General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional  establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público  en el ámbito nacional, de las prestaciones que vienen percibiendo, de  conformidad con las normas vigentes.    

Artículo 18. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el  régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto,  en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de  un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro  Público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.    

Artículo 19. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de  La Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial  y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 20. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, deroga los Decretos 1392 y 2939 de 2010 y  surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos  Echeverry Garzón.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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