DECRETO 1034 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1034 DE 2011     

(abril 4)    

D.O.  48.032, abril 4 de 2011    

por el cual se fija la escala de asignaciones  básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y  se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por  el Decreto 851 de 2012,  artículo 9º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2011,  fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos  del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS):    

Grado                    

Asignación básico   

1                    

$666.406   

2                    

$758.270   

3                    

$849.688   

4                    

$938.768   

5                    

$1.045.155   

6                    

$1.119.065   

7                    

$1.162.194   

8                    

$1.205.230   

9                    

$1.272.133   

10                    

$1.351.544   

11                    

$1441.935   

12                    

$1.532.776   

13                    

$1.620.872   

14                    

$1.666.934   

15                    

$1.750.723   

16                    

$1.836.653   

17                    

$1.960.504   

18                    

$2.059.173   

19                    

$2.547.979   

20                    

$2.659.210   

21                    

$2.979.621   

22                    

$3.210.615   

23                    

$3.511.134   

24                    

$3.823.361   

25                    

$4.338.496    

Parágrafo. En la escala de asignación básica  fijada en este artículo, la primera columna señala los grados salariales  correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo y la segunda indica  la asignación básica mensual establecida para cada grado.    

Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2011,  el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo los empleados  públicos a quienes se les aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los  Decretos 1042 de 1978,  modificado por los Decretos 420 de 1979 y 1379 de 2010, se  reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica  mensual.    

Si al aplicar el porcentaje de que trata el  presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.    

Artículo 3°. El Departamento Administrativo de  Seguridad (DAS) deberá adecuar, en cada vigencia fiscal, las convocatorias a cursos,  ascensos e incorporaciones al valor de las apropiaciones presupuestales  vigentes.    

Artículo 4°. A partir del 1° de enero de 2011,  la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de  Seguridad (DAS) será la establecida por las disposiciones legales para los  Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones  y cuantías.    

Artículo 5°. A partir del 1° de enero de 2011,  la remuneración mensual del Subdirector del Departamento Administrativo de  Seguridad (DAS) será la establecida por las disposiciones legales para los  Subdirectores de Departamento Administrativo, en los mismos términos,  condiciones y cuantías.    

Artículo 6°. Los empleados del Departamento  Administrativo de Seguridad (DAS) de la planta global que tengan a su cargo la  coordinación y supervisión de grupos internos de trabajo establecidos mediante  resolución expedida por el Director del Departamento percibirán mensualmente un  veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica del empleo  del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho  valor no constituye factor salarial para ningún efecto.    

Este reconocimiento se efectuará siempre y  cuando el empleado no pertenezca al Área de Dirección Superior.    

Artículo 7°. Los funcionarios a que se  refieren los artículos 1° y 2° del Decreto 2646 de 1994  que presten sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República, bien sea en Casa Militar o en la Secretaría para la Seguridad  del Presidente, en virtud de comisión, destinación o asignación, tendrán  derecho a percibir, mensualmente y con carácter permanente, una prima especial  de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica  mensual.    

Igualmente, los funcionarios del Departamento  Administrativo de Seguridad (DAS) que desempeñen funciones de escolta de los  Ministros del Despacho y del Director del Departamento Administrativo de  Seguridad (DAS) tendrán derecho a una prima especial de riesgo equivalente al  cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual.    

La prima de riesgo de que trata el presente  artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal y no podrá  percibirse simultáneamente con la prima establecida en el Decreto 2646 de 1994.    

Artículo 8°. La remuneración anual que  perciban los empleados públicos de que trata este decreto no podrá ser superior  a la remuneración anual de los miembros del Congreso de la República.    

Artículo 9°. Ninguna autoridad podrá  establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las  normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo  10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de  un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro  Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 190 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 10. El Departamento Administrativo de  la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial  y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 11. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1379 de 2010  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos  Echeverry Garzón.    

El Director del Departamento Administrativo de  Seguridad,    

Felipe Muñoz Gómez.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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