DECRETO 1029 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1029 DE 2011     

(abril 4)    

D.O.  48.032, abril 4 de 2011    

por el cual se dictan disposiciones en materia  salarial para el personal de empleados públicos docentes del Instituto  Pedagógico Nacional.    

Nota: Derogado por el Decreto 830 de 2012,  artículo 9º.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  1°. La asignación básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico  Nacional, dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada  para los distintos  grados del Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno Nacional para el año  2011 y que corresponda a empleos con dedicación de cuarenta (40) horas  semanales, en la planta de personal.    

Parágrafo. La asignación básica mensual para los  profesores que tengan una dedicación de cuarenta y ocho (48) horas semanales  será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente,  más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.    

Artículo 2°. La remuneración mensual para quienes  desempeñen los cargos de Coordinador Académico y de Disciplina del Instituto  Pedagógico Nacional, durante el tiempo que los ejerzan, se determinará así:    

1. La asignación básica que corresponda a su respectivo  grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%)  liquidado sobre la asignación básica que devengaban a 31 de diciembre de 2010.    

2. Los docentes vinculados a partir del 4 de enero de 1985  a los empleos a que se refiere este artículo, tendrán derecho al porcentaje  establecido en el numeral anterior, siempre y cuando reúnan los requisitos para  el ejercicio de los citados cargos.    

Artículo 3°. A los Coordinadores Académico y de Disciplina  de que trata el artículo anterior, a quienes se les asignen dos (2) jornadas,  se les reconocerá el valor correspondiente a diez (10) horas cátedra semanales  y un máximo de cuarenta (40) horas mensuales, e implicará una permanencia  mínima de ocho (8) horas diarias en el Instituto. La liquidación se hará con  base en el valor asignado a la hora cátedra establecida en el decreto del  escalafón nacional docente para los docentes vinculados a la Nación.    

Artículo 4°. El régimen de viáticos de los empleados  públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional será el que se establezca,  en general, para la Rama Ejecutiva del orden nacional.    

Artículo 5°. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones  contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será responsable de los  valores indebidamente pagados y estará sujeta a las sanciones fiscales,  administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General  de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.    

Los docentes no podrán percibir sumas diferentes a las  obtenidas en aplicación del presente decreto.    

Artículo 6°. Ninguna autoridad podrá establecer o  modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del  presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 7°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de  un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro  Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 8°. El Departamento Administrativo de la Función  Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y  prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación, deroga el Decreto 1371 de 2010  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2011, salvo lo dispuesto  en el artículo 4° del presente decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Fernanda Campo Saavedra.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *