DECRETO 1023 DE 2011
(abril 4)
D.O. 48.032, abril 4 de 2011
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del Departamento de Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, en el fallo de primera instancia de fecha 30 de junio de 2010, dentro del proceso con número de radicación 021-151885-06, impuso sanción consistente en suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de dos (2) meses, al señor Jorge Eduardo Londoño Ulloa, identificado con la cédula de ciudadanía número 19455957 expedida en Bogotá, en su condición de Gobernador del Departamento de Boyacá para la época de los hechos, la cual fue convertida en salarios devengados para el año 2006, momento de la comisión de la falta, monto que fijó en la suma de seis millones cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y ocho pesos ($6.424.498).
Que mediante oficio con número de salida 22556 de fecha 16 de febrero de 2011, dirigido al señor Presidente de la República, la señora María Patricia Ríos Cardona, en calidad de Secretaria General de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, allegó copia del fallo de segunda instancia proferido por el Procurador General de la Nación el 11 de enero de 2011, dentro del proceso disciplinario IUS 2006-277830, mediante el cual se confirma parcialmente el ordinal segundo del fallo emitido por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, en lo referente a la imposición de la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, al doctor Jorge Eduardo Londoño Ulloa, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 19455957 expedida en Bogotá, en su condición de Gobernador del Departamento de Boyacá para la época de los hechos y revocó la sanción de inhabilidad especial por el término de dos (2) meses que había sido impuesta por el fallador de primera instancia.
Que según constancia suscrita por la señora María Patricia Ríos, Secretaria General de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, el fallo de segunda instancia cobró ejecutoria el día 3 de febrero de 2011.
Que la Procuraduría General de la Nación, en el fallo de segunda instancia dispuso comunicar el contenido del fallo a los funcionarios competentes para la ejecución de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 172 del Código Disciplinario Único y en consecuencia, mediante oficio de fecha 16 de febrero de 2011, solicitó al Presidente de la República hacer efectiva la medida de suspensión en el ejercicio del cargo por dos meses, convertida en salarios devengados para el momento de la comisión de la falta.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión impuesta al Gobernador de Boyacá para la época de los hechos,
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Impóngase al señor Jorge Eduardo Londoño Ulloa, en su condición de Gobernador del Departamento de Boyacá para la época de los hechos, la sanción consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses; sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios; en consecuencia, el ex mandatario deberá pagar la suma de seis millones cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y ocho pesos ($6.424.498), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Jorge Eduardo Londoño Ulloa, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del Departamento de Boyacá, para que efectúe el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.