DECRETO 1023 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1023 DE 2011    

(abril 4)    

D.O. 48.032, abril 4 de 2011    

por el cual se hace  efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del Departamento de  Boyacá.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación  Estatal, en el fallo de primera instancia de fecha 30 de junio de 2010, dentro  del proceso con número de radicación 021-151885-06, impuso sanción consistente  en suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término  de dos (2) meses, al señor Jorge Eduardo Londoño Ulloa, identificado con la  cédula de ciudadanía número 19455957 expedida en Bogotá, en su condición de  Gobernador del Departamento de Boyacá para la época de los hechos, la cual fue  convertida en salarios devengados para el año 2006, momento de la comisión de  la falta, monto que fijó en la suma de seis millones cuatrocientos veinticuatro  mil cuatrocientos noventa y ocho pesos ($6.424.498).    

Que mediante oficio con número de salida 22556  de fecha 16 de febrero de 2011, dirigido al señor Presidente de la República,  la señora María Patricia Ríos Cardona, en calidad de Secretaria General de la  Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, allegó copia del fallo de  segunda instancia proferido por el Procurador General de la Nación el 11 de  enero de 2011, dentro del proceso disciplinario IUS  2006-277830, mediante el cual se confirma parcialmente el ordinal segundo del  fallo emitido por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación  Estatal, en lo referente a la imposición de la sanción disciplinaria  consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2)  meses, al doctor Jorge Eduardo Londoño Ulloa, identificado con la cédula de  ciudadanía Nº 19455957 expedida en Bogotá, en su  condición de Gobernador del Departamento de Boyacá para la época de los hechos  y revocó la sanción de inhabilidad especial por el término de dos (2) meses que  había sido impuesta por el fallador de primera  instancia.    

Que según constancia suscrita por la señora  María Patricia Ríos, Secretaria General de la Procuraduría Auxiliar para  Asuntos Disciplinarios, el fallo de segunda instancia cobró ejecutoria el día 3  de febrero de 2011.    

Que la Procuraduría General de la Nación, en  el fallo de segunda instancia dispuso comunicar el contenido del fallo a los  funcionarios competentes para la ejecución de las sanciones impuestas, de  conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 172 del  Código Disciplinario Único y en consecuencia, mediante oficio de fecha 16 de  febrero de 2011, solicitó al Presidente de la República hacer efectiva la  medida de suspensión en el ejercicio del cargo por dos meses, convertida en  salarios devengados para el momento de la comisión de la falta.    

Que en cumplimiento de lo ordenado por la  Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la medida  de suspensión impuesta al Gobernador de Boyacá para la época de los hechos,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sanción. Impóngase al señor Jorge Eduardo Londoño Ulloa, en su  condición de Gobernador del Departamento de Boyacá para la época de los hechos,  la sanción consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término  de dos (2) meses; sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida  en salarios; en consecuencia, el ex mandatario deberá pagar la suma de seis  millones cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y ocho pesos  ($6.424.498), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente  decreto.    

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al  señor Jorge Eduardo Londoño Ulloa, a la Procuraduría General de la Nación y a  la Gobernación del Departamento de Boyacá, para que efectúe el cobro y realice  las anotaciones en la hoja de vida.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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