DECRETO 984 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 984 DE 2010    

(marzo 25)    

D.O. 47.662, marzo 25 de 2010    

por el cual se modifica el  artículo 3° del Decreto 1269 de 2003.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del parágrafo del artículo 96 de la Ley 795 de 2003    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificase el artículo 3° del Decreto 1269 de 2003,  el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Inversión y utilización de los  recursos. El Banco de la  República invertirá los recursos de la subcuenta  conforme a las instrucciones que reciba del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público. Dichas instrucciones versarán sobre la inversión, liquidación,  redención, reinversión y entrega al Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras, Fogafín, de los recursos de la subcuenta.    

Parágrafo 1°. Las instrucciones que deba dar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  para efectos del presente artículo se podrán canalizar a través del Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín.    

Parágrafo 2°. Una vez transferidos los recursos a la subcuenta  de acuerdo con el artículo 2° del presente decreto, el administrador comenzará  a abonar en la subcuenta los rendimientos generados  por dichos recursos.    

Parágrafo 3°. La afectación de la subcuenta será realizada  hasta el agotamiento de los cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000)  destinados por la Ley 795 de 2003, más  los rendimientos generados. Una vez agotados los recursos de la subcuenta, cesará la obligación del Banco de la República  de entregar recursos al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín.    

Parágrafo 4°. El Banco de la República en su calidad de administrador del Fondo de  Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, FRECH,  a partir de la vigencia del presente decreto y con corte al 31 de diciembre de  cada anualidad, trasladará de la Subcuenta Especial  del FRECH creada en el parágrafo del artículo 96 de  la Ley 795 de 2003 a la  cuenta principal de dicho fondo, los recursos generados por las inversiones de  la Subcuenta Especial, cuyo monto exceda la suma  establecida en el parágrafo del artículo 96 de la Ley 795 de 2003, para  lo cual el Banco de la República podrá trasladar títulos o dinero.    

Para la realización de estas operaciones, se han de  contemplar las siguientes reglas:    

a) Los títulos que se trasladen a la cuenta principal del  FRECH se tomarán por el valor por el que se  encuentren registrados en la contabilidad el día anterior al que se realice la  transferencia de los mismos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará  dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde la fecha de expedición  de este decreto, las instrucciones correspondientes respecto a los títulos a  transferir.    

b) La diferencia resultante entre el valor total de los  recursos a transferir y el monto de los títulos transferidos de conformidad con  lo previsto en el literal anterior, será cubierto mediante traslado de  efectivo.    

Parágrafo 5°. La verificación del monto de los recursos de que trata el parágrafo del  artículo 96 de la Ley 795 de 2003 será  realizada por el Banco de la República en su condición de administrador del FRECH con corte al mes de diciembre de cada año. Si,  descontadas la transferencia de recursos a Fogafín,  se encuentra un defecto en el monto originado en variaciones en los precios de  mercado del portafolio de inversiones de la Subcuenta  Especial del FRECH, se informará de este hecho al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien autorizará, si a ello hay  lugar, el traslado de los recursos de la cuenta principal del FRECH a la Subcuenta Especial y  dará las instrucciones correspondientes.    

Parágrafo transitorio. El Banco de la República en su  calidad de administrador del Fondo de Reserva para la Estabilización de la  Cartera Hipotecaria, FRECH, dentro del mes siguiente  contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto, desacumulará  de la Subcuenta Especial del Fondo de Reserva para la  Estabilización de la Cartera Hipotecaria, FRECH,  creada en el parágrafo del artículo 96 de la Ley 795 de 2003, la  suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000), la cual deberá  trasladar a la cuenta principal de dicho fondo. Para el efecto se deberán  observar las reglas previstas en el parágrafo 4° del presente artículo”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga  Escobar.    

               

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