DECRETO 97 DE 2010
(enero 19)
D.O. 47.598, enero 20 de 2010
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Nota: Modificado por el Decreto 2518 de 2011 y por el Decreto 4656 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable;
Que para los fines de este decreto se cuenta con concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cargos que se relacionan a continuación:
N° de Cargos
Dependencia y Empleo
Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
1 (uno)
Asesor
1020 -01
N° de Cargos
Dependencia y Empleo
Código Grado
PLANTA GLOBAL
1 (uno)
Asesor
1020 – 01
2 (dos)
Técnico Administrativo
3124 – 18
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
4044- 23
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos:
N° de Cargos
Dependencia y Empleo
Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
3 (tres)
Asesor
1020 – 03
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a los cargos creados en el artículo 2° del presente decreto, que modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1746 de 2006 y demás normas sobre la materia.
Artículo 4°. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a los cargos creados en el artículo 2° del presente decreto y tomen posesión del mismo.
Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 247 de 2004, 1022 de 2008 y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 19 de enero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeht Rodríguez Taylor