DECRETO 92 DE 2010
(enero 19)
D.O. 47.598, enero 20 de 2010
por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Nota: Derogado por el Decreto 2619 de 2012, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese departamento;
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el propósito de modificar su planta de personal cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecida mediante Decreto 1621 de 2003, los siguientes cargos:
N° de Cargos
Denominación del Empleo
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
5 (cinco)
Director Territorial
0042
10
3 (tres)
Director Técnico
0100
20
1 (uno)
Asesor
1020
09
1 (uno)
Asesor
1020
08
2 (dos)
Asesor
1020
07
1 (uno)
Asesor
1020
06
1 (uno)
Jefe de Oficina Asesora
1045
11
3 (tres)
Profesional Especializado
2028
14
1 (uno)
Profesional Especializado
2028
12
6 (seis)
Profesional Universitario
2044
10
2 (dos)
Profesional Universitario
2044
09
17 (diecisiete)
Profesional Universitario
2044
06
1 (uno)
Técnico Administrativo
3124
12
N° de Cargos
Denominación del Empleo
Código
Grado
1 (uno)
Técnico Administrativo
3124
11
7 (siete)
Técnico Operativo
3132
14
1 (uno)
Técnico Operativo
3132
13
5 (cinco)
Técnico Operativo
3132
12
9 (nueve)
Técnico Operativo
3132
11
1 (uno)
Técnico Operativo
3132
10
3 (tres)
Técnico Operativo
3132
09
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
4044
21
6 (seis)
Auxiliar Administrativo
4044
11
3 (tres)
Auxiliar Administrativo
4044
09
6 (seis)
Auxiliar de Servicios
4064
09
4 (cuatro)
Celador
4097
07
6 (seis)
Conductor Mecánico
4103
11
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
4210
22
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
4210
18
9 (nueve)
Secretario Ejecutivo
4210
16
Artículo 2°. Las funciones propias de las diferentes dependencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° Cargos
Denominación del Empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
1 (uno)
Ministro
0005
2 (dos)
Asesor
1020
18
4 (cuatro)
Asesor
1020
15
1 (uno)
Asesor
1020
13
2 (dos)
Asesor
1020
12
2 (dos)
Asesor
1020
09
2 (dos)
Asesor
1020
08
3 (tres)
Profesional Especializado
2028
20
2 (dos)
Profesional Especializado
2028
18
1 (uno)
Profesional Universitario
2044
11
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
4044
11
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
4212
24
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
1 (uno)
Viceministro
0020
1 (uno)
Asesor
1020
15
2 (dos)
Asesor
1020
13
1 (uno)
Asesor
1020
12
1 (uno)
Asesor
1020
09
2 (dos)
Profesional Especializado
2028
20
1 (uno)
Profesional Especializado
2028
18
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
4044
11
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
4215
23
PLANTA GLOBAL
1 (uno)
Secretario General de Ministerio
0035
22
3 (tres)
Director Técnico
0100
23
2 (dos)
Jefe de Oficina
0137
20
1 (uno)
Jefe de Oficina
0137
17
1 (uno)
Subdirector Administrativo
0150
21
1 (uno)
Subdirector Financiero
0150
21
5 (cinco)
Subdirector Técnico
0150
21
1 (uno)
Asesor
1020
15
2 (dos)
Asesor
1020
13
3 (tres)
Asesor
1020
12
1 (uno)
Asesor
1020
09
3 (tres)
Asesor
1020
07
1 (uno)
Asesor
1020
06
1 (uno)
Jefe Oficina Asesora de Planeación
1045
15
1 (uno)
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
1045
12
1 (uno)
Jefe Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones
1045
12
8 (ocho)
Profesional Especializado
2028
17
11 (once)
Profesional Especializado
2028
15
6 (seis)
Profesional Especializado
2028
14
4 (cuatro)
Profesional Especializado
2028
12
10 (diez)
Profesional Universitario
2044
11
12 (doce)
Profesional Universitario
2044
10
15 (quince)
Profesional Universitario
2044
09
17 (diecisiete)
Profesional Universitario
2044
06
1 (uno)
Analista de Sistemas
3003
16
N° Cargos
Denominación del Empleo
Código
Grado
1 (uno)
Técnico
3100
17
3 (tres)
Técnico
3100
15
2 (dos)
Técnico Administrativo
3124
13
3 (tres)
Técnico Administrativo
3124
12
6 (seis)
Técnico Administrativo
3124
11
4 (cuatro)
Técnico Operativo
3132
14
2 (dos)
Técnico Operativo
3132
09
10 (diez)
Auxiliar Administrativo
4044
11
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
4044
09
5 (cinco)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
09
11 (once)
Conductor Mecánico
4103
11
1 (uno)
Secretario
4178
13
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
4210
22
9 (nueve)
Secretario Ejecutivo
4210
18
6 (seis)
Secretario Ejecutivo
4210
16
Artículo 3°. Transitorio. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento de fuero sindical o del vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos, quedarán automáticamente suprimidos los siguientes cargos:
N° Cargos
Denominación
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
1 (uno)
Profesional Universitario
2044
10
2 (dos)
Profesional Universitario
2044
06
3 (tres)
Técnico Operativo
3132
14
1 (uno)
Técnico Operativo
3132
09
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
4044
11
1 (uno)
Conductor Mecánico
4103
11
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
4210
16
Parágrafo. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal que por este decreto se establece hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 4°. Los empleados públicos en condición de prepensionados que desempeñan los cargos que se relacionan a continuación, se mantendrán temporalmente en la planta de personal mientras conserven la condición que les otorga el reunir el supuesto de hecho que generó el beneficio. Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, se entenderán efectivamente retirados del servicio.
N° de Cargos
Denominación
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
1 (uno)
Asesor
1020
07
3 (tres)
Profesional Universitario
2044
10
1 (uno)
Profesional Universitario
2044
06
1 (uno)
Técnico Administrativo
3124
12
1 (uno)
Técnico Administrativo
3124
11
1 (uno)
Técnico Operativo
3132
12
4 (cuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
21
5 (cinco)
Auxiliar Administrativo
4044
11
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
4044
09
2 (dos)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
09
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
4210
18
4 (cuatro)
Secretario Ejecutivo
4210
16
Artículo 5°. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 6°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, podrán optar entre ser indemnizados o ser incorporados a empleos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Reglamentario 1227 de 2005, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 760 de 2005 y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.
Artículo 7°. Las incorporaciones de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 8°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1621 del 13 de junio de 2003, el artículo 2° del Decreto 4411 de 2008 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
María del Rosario Guerra de la Espriella.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.