DECRETO 91 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 91 DE 2010     

(enero 19)    

D.O. 47.598, enero 20 de 2010    

por el cual se modifica la estructura del  Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de  la República expidió la Ley 1341 de 2009,  mediante la cual definió principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la  organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en  Colombia;    

Que dicha ley  modificó la denominación del Ministerio de Comunicaciones por el de Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, y le asignó nuevas funciones que generan la adecuación de  su estructura organizacional;    

Que para la atención  de las funciones del Ministerio es necesario modificar su estructura,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objetivos del Ministerio. Los objetivos del Ministerio de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones, conforme lo dispuesto por el artículo  17 de la Ley 1341 de 2009,  son:    

1. Diseñar,  formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del  sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en  correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo  económico, social y político de la Nación, y elevar el bienestar de los colombianos.    

2. Promover el uso y  apropiación de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones entre  los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás instancias nacionales como  soporte del desarrollo social y económico y político de la Nación.    

3. Impulsar el  desarrollo y fortalecimiento del sector de las Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, promover la investigación e innovación, buscando su  competitividad y avance tecnológico conforme al entorno nacional e  internacional.    

4. Definir la  política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y  relacionados, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.    

Artículo 2°. Funciones del Ministerio. Las funciones del Ministerio de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones, además de las que determina la  Constitución Política y la Ley 489 de 1998,  conforme lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009,  son:    

1. Diseñar, adoptar  y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

2. Definir, adoptar  y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes  del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus  beneficios, para lo cual debe:    

a) Diseñar, formular  y proponer políticas, planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, con el fin de fomentar su uso como soporte del  crecimiento y aumento de la competitividad del país en los distintos sectores;    

b) Formular  políticas, planes y programas que garanticen a través del uso de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones: el mejoramiento de la calidad de vida de  la comunidad, acceso a mercados para el sector productivo, y el acceso  equitativo a oportunidades de educación, trabajo, salud, justicia, cultura y  recreación, entre otras;    

c) Apoyar al Estado  en el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  para facilitar y optimizar la gestión de los organismos gubernamentales y la contratación administrativa transparente  y eficiente, y prestar mejores servicios a los ciudadanos;    

d) Apoyar al Estado  en la formulación de los lineamientos generales para la difusión de la  información que generen los Ministerios, Departamentos Administrativos y  Establecimientos Públicos y efectuar las recomendaciones que considere  indicadas para lograr que esta sea en forma ágil y oportuna;    

e) Planear, formular, estructurar, dirigir,  controlar y hacer el seguimiento a los programas y proyectos del Ministerio.    

f) Diseñar y desarrollar estrategias masivas  que expliquen a los ciudadanos las utilidades y potencialidades de las TIC.    

3. Promover el establecimiento de una cultura  de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el país, a través  de programas y proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías,  como instrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo personal y social.    

4. Coordinar con los actores involucrados, el  avance de los ejes verticales y transversales de las TIC, y el plan nacional  correspondiente, brindando apoyo y asesoría a nivel territorial.    

5. Gestionar la cooperación internacional en  apoyo al desarrollo del sector de la TIC en Colombia.    

6. Planear, asignar, gestionar y controlar el  espectro radioeléctrico con excepción de la intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución Política, con  el fin de fomentar la  competencia, el pluralismo informativo, y el acceso no discriminatorio, y  evitar prácticas monopolísticas.    

7. Establecer y mantener actualizado el  Cuadro Nacional de Atribución de todas frecuencias de Colombia con base en las  necesidades del país, del interés público y en las nuevas atribuciones que se  acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión  Internacional de Telecomunicaciones, así como los planes técnicos de  radiodifusión sonora.    

8. Administrar el régimen de  contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de  derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y  recaudo, de conformidad con la legislación vigente.    

9. Ejercer la representación internacional de  Colombia en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones,  especialmente ante los organismos internacionales del sector, en coordinación  con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente  de la República.    

10. Ejecutar los tratados y convenios sobre  tecnologías de la información y las comunicaciones ratificados por el país, especialmente en los  temas relacionados con el espectro radioeléctrico y los servicios postales.    

11. Regir en correspondencia con la ley las  funciones de vigilancia y control en el sector de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones.    

12. Vigilar el pleno ejercicio de los derechos  de información y de la comunicación, así como el cumplimiento de la  responsabilidad social de los medios de comunicación, los cuales deberán  contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de  los distintos grupos sociales que conforman la Nación colombiana, sin perjuicio  de las competencias de que trata el artículo 76 de la Constitución Política.    

13. Evaluar la penetración, uso y  comportamiento de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el  entorno socioeconómico nacional, así como su incidencia en los planes y  programas que implementa o se apoye.    

14. Propender por la utilización de las TIC  para mejorar la competitividad del país.    

15. Promover, en coordinación con las  entidades competentes, la regulación del trabajo virtual remunerado, como  alternativa de empleo para las empresas y oportunidad de generación de ingresos  de los ciudadanos, de todos los estratos sociales.    

16. Procurar ofrecer una moderna  infraestructura de conectividad y comunicaciones, en apoyo para los centros de  producción de pensamiento, así como acompañamientos de expertos, en la  utilización de las TIC, capaces de dirigir y orientar su aplicación de manera  estratégica.    

17. Levantar y mantener actualizado el  registro de todas las iniciativas de TIC a nivel nacional, las cuales podrán  ser consultadas virtualmente.    

18. Formular y ejecutar políticas de  divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de  las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las  comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional.    

19. Preparar y expedir los actos  administrativos, para los fines que se relacionan a continuación:    

a) Ejercer la intervención del Estado en el  sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los límites y con las  finalidades previstas por la ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Política;    

b) Establecer condiciones generales de  operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las  tecnologías de la información y las comunicaciones y que no se encuentren  asignados por la ley a otros entes;    

c) Expedir de acuerdo con la ley, los  reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias,  permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre  el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones;    

d) Expedir y administrar las  contraprestaciones que le corresponden por ley.    

20. Fijar las políticas de administración,  mantenimiento y desarrollo del nombre de dominio de Internet bajo el código del  país correspondiente a Colombia –co–.    

21. Reglamentar la participación, el control  social, y las funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales de control social de  los proveedores de redes de servicio de comunicaciones de que trata esta ley.    

22. Las demás que le sean asignadas en la ley.    

 Artículo 3°. Estructura. La estructura del Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro    

1.1. Oficina Asesora Jurídica    

1.2. Oficina de Planeación e  Información    

1.3. Oficina Internacional    

1.4. Oficina de Coordinación del  Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones    

1.5. Oficina Asesora de Prensa y  Comunicaciones    

1.6. Oficina de Control Interno    

2. Despacho del  Viceministro    

2.1. Dirección de Apropiación de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones    

2.1.1. Subdirección de  Metodologías, Seguimiento y Evaluación de las TIC    

2.1.2. Subdirección de Procesos  de Apropiación de las TIC    

2.2. Dirección de Comunicaciones    

2.2.1. Subdirección para la  Industria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones    

2.2.2. Subdirección de  Radiodifusión Sonora    

2.2.3. Subdirección de Asuntos  Postales    

2.3. Dirección de Vigilancia y  Control    

3. Secretaría General    

3.1. Subdirección Administrativa  y de Gestión Humana    

3.2. Subdirección Financiera    

4. Organos  de Asesoría y Coordinación    

4.1. Comité Sectorial de  Desarrollo Administrativo    

4.2. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno    

4.3. Comisión de Personal    

Artículo 4°. Dirección del Ministerio. La Dirección del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata  colaboración del Viceministro.    

Artículo 5°. Despacho del Ministro. Son  funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, además de las que le señalan la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y  demás disposiciones legales, las siguientes:    

1. Diseñar, adoptar y promover  las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones.    

2. Definir, adoptar y promover  las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del  territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios.    

3. Definir las políticas y  directrices para la ejecución de las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

4. Planear, formular,  estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento a los programas y  proyectos del Ministerio.    

5. Regir en correspondencia con  la ley las funciones de vigilancia y control en el sector de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones.    

6. Imponer las sanciones legales  por el incumplimiento al régimen de telecomunicaciones.    

7. Formular y ejecutar políticas  de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector  de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las  comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional.    

8. Expedir los actos  administrativos para ejercer la intervención del Estado en el sector de las  tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los límites y con  las finalidades previstas por la  ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Política;    

9. Expedir los actos  administrativos para establecer condiciones generales de operación y  explotación comercial de redes y servicios que soportan las tecnologías de la  información y las comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a  otros entes.    

10. Expedir, de acuerdo con la ley,  los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias,  permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre  el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de tecnologías de la  información y las comunicaciones.    

11. Otorgar licencias,  concesiones, autorizaciones, permisos y registros para la provisión de redes y servicios de comunicaciones, así como  autorizar sus modificaciones, prórrogas, renovaciones y cesiones, de acuerdo con la normatividad vigente.    

12. Ejercer la representación  internacional de Colombia en el campo de las tecnologías de la información y  las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del  sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la  dirección del Presidente de la República.    

13. Expedir, de acuerdo con la ley,  los actos administrativos para ejecutar los tratados y convenios sobre tecnologías de la información y las  comunicaciones, ratificados por el país, especialmente en los temas relacionados con el espectro radioeléctrico y  los servicios postales.    

14. Ejercer la vocería del  Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, presentando proyectos de ley,  atendiendo las citaciones que se le hagan y tomando parte en los debates,  relacionados con el objeto y funciones del Ministerio.    

15. Ejercer la representación legal del Fondo de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones, la cual podrá delegar de acuerdo con la  ley.    

16. Establecer y reformar el estatuto interno del Fondo  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en concordancia con su  naturaleza jurídica y demás elementos de ley.    

17. Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la  función nominadora, de los representantes legales de las entidades adscritas y  vinculadas al Ministerio.    

18. Dirigir los procesos de contratación.    

19. Suscribir los contratos del Ministerio y del Fondo de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

20. Expedir los actos administrativos necesarios para el  cumplimiento de las funciones del Ministerio.    

21. Aprobar el proyecto del Programa Anual Mensualizado  de Caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar  del Ministerio.    

22. Crear, organizar y conformar mediante resolución  interna y con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y  comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz  de los objetivos, políticas y programas del Ministerio, indicando las actividades que deban cumplir y los  responsables de las mismas.    

23. Asignar los cargos de la planta global de personal,  de acuerdo con los planes y programas del Ministerio y los requerimientos de  las distintas áreas.    

24. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos  disciplinarios que se adelantan contra los servidores y ex servidores públicos  del Ministerio.    

25. Dirigir la implementación del Sistema Integral de  Gestión de Calidad, garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su  efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

26. Asignar las funciones atribuidas al Ministerio de  Tecnologías de Información y Comunicaciones no contempladas en este decreto,  que se encuentren establecidas en otras disposiciones legales y reglamentarias,  a las dependencias del Ministerio.    

27. Las demás funciones inherentes a la naturaleza del  cargo y las que le sean asignadas por el Presidente de la República o que le  atribuya la ley.    

Artículo 6°. Oficina  Asesora Jurídica. Son  funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario  General y a las dependencias del Ministerio en los asuntos jurídicos  relacionados con la entidad y emitir los conceptos legales que se requieran.    

2. Asesorar los procesos de contratación que adelanten el  Ministerio y el Fondo de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones. Establecer directrices jurídicas que faciliten los procesos de  preparación de pliegos de condiciones para licitaciones y contrataciones.    

3. Representar, por intermedio de sus abogados, al  Ministerio y al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ante  las autoridades judiciales y administrativas, cuando así se lo encomiende el  Ministro e informarle oportunamente sobre el avance de los trámites. Así mismo  organizará, coordinará y controlará el registro y actualización de los procesos  en que la Nación – Ministerio y/o el Fondo de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones sean parte.    

4. Realizar las actividades tendientes a garantizar la  unidad de criterio y la seguridad jurídica, para lo cual la oficina debe coordinar el desarrollo de sus actividades  con la Secretaría General del Ministerio,  Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o  vinculadas.    

5. Preparar las consultas que requiera el Ministerio ante  las distintas jurisdicciones y organismos de la Rama Judicial, de conformidad  con las disposiciones legales sobre la materia.    

6. Emitir concepto jurídico sobre los proyectos de ley,  decretos, resoluciones, contratos y demás actos administrativos del Ministerio  que sean sometidos a su consideración y elaborar los que le sean asignados.    

7. Suministrar al Ministerio Público y al Ministerio del  Interior y de Justicia la información y documentación necesarias para la  defensa de los intereses del Ministerio en los juicios en que sea parte la  Nación-Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o  el Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; seguir el  curso de los mismos e informar al Ministro, y a la Secretaría Jurídica del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuando esta la  solicite, sobre su estado y desarrollo.    

8. Codificar, compilar y actualizar las normas del Sector  Comunicaciones, propiciar su difusión  y promover su aplicación en los diferentes niveles del Ministerio.    

9. Llevar a cabo las acciones encaminadas a lograr el  cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Ministerio y/o al Fondo de las  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por todo concepto,  adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

10. Las demás que le sean asignadas inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Oficina de  Planeación e Información. Son  funciones de la Oficina de Planeación  e Información del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  las siguientes:    

1. Orientar, coordinar y concluir los procesos de  planeación estratégica y operativa del Ministerio, para la formulación del Plan  de Direccionamiento Estratégico y los Planes Anuales de Acción.    

2. Diseñar  las políticas, estrategias y directrices para garantizar el desarrollo e implementación  de los procesos de información de la entidad y la formulación y actualización  del Plan Estratégico de Informática y la gestión de TI – Tecnologías de la  Información, del Ministerio.    

3. Desarrollar y  mantener la Arquitectura Institucional o Empresarial del Ministerio como  metodología de articulación y desarrollo organizacional, soporte e integración  de los sistemas de información e implementación de estrategias de gestión del  conocimiento y cultural institucional.    

4. Establecer y  definir las metodologías y los procesos de planeación al interior del Ministerio, y en correspondencia a las  indicaciones del Departamento Nacional de Planeación y otras instancias del  Gobierno, para facilitar su incorporación en el Plan Nacional de Desarrollo y  en el Presupuesto General de la Nación.    

5. Asesorar a las  distintas áreas en el proceso de Planeación Institucional y en la formulación  de Planes, Programas y Proyectos que se incorporan a los Planes del Ministerio.    

6. Diseñar los  métodos e instrumentos de seguimiento, control y evaluación de los Planes, Programas y Proyectos del Ministerio y  definir los respectivos Indicadores de seguimiento y desempeño Institucional.    

7. Implementar la  Oficina de Manejo de Proyectos – PMO, con estándares  y metodologías aplicables a todos los proyectos institucionales.    

8. Registrar los  planes, proyectos y programas internos y sectoriales ante los entes externos  correspondientes.    

9. Someter a  consideración de los organismos competentes los planes y presupuestos del  sector una vez aprobados por el Ministro, para que sean incorporados al Plan  Nacional de Desarrollo y al Presupuesto General de la Nación.    

10. Organizar y  administrar el banco de proyectos del Sector Administrativo de Comunicaciones,  tramitar la inclusión de los que el Ministerio considere prioritarios en el  Banco Nacional de Proyectos de Inversión y colaborar en la gestión para la  obtención de los recursos pertinentes.    

11. Articular con  las distintas áreas y dependencias los procesos de elaboración del anteproyecto  de inversión del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de  acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.    

12. Apoyar al  Ministro en la negociación del espacio fiscal del sector comunicaciones dentro del Presupuesto General de la Nación,  lo cual se hará en articulación con todas las entidades adscritas y vinculadas  que lo conforman.    

13. Hacer el  seguimiento y evaluación a los compromisos adquiridos por el Ministerio y las  distintas áreas, en la realización de los proyectos de inversión.    

14. Levantar y  mantener actualizado el registro de todas las iniciativas de TIC a nivel  nacional, las cuales podrán ser consultadas virtualmente.    

15. Administrar el  sistema de información integral, con los datos, variables e indicadores  relevantes, sobre el sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, que facilite la fijación de metas, estrategias, programas y proyectos para su  desarrollo.    

16. Coordinar los  procesos de conceptualización del Sistema de  Información del Sector, como también de los sistemas de seguimiento y control  de Planes, Programas y Proyectos.    

17. Implementar un  sistema de información técnico-referencial del sector y documental-bibliográfico del Ministerio y que sirva de  enlace y soporte entre redes de información técnica-documental.    

18. Hacer  seguimiento a los indicadores y estadísticas del sector, divulgar los comportamientos  y preparar propuestas de análisis y estudios a incorporar en planes y proyectos  de investigación de  las áreas responsables o de la propia oficina.    

19. Producir y  emitir documentos, boletines y reportes sobre el sector de tecnologías de la  información y las comunicaciones.    

20. Coordinar y  apoyar los procesos del Sistema de Desarrollo Administrativo del Ministerio en  el marco de la Ley 489 de 1998, y  asesorar a las distintas áreas y unidades en la implementación de los distintos  componentes del Sistema de Desarrollo Administrativo.    

21. Coordinar y  apoyar la implementación en el Sistema Integral de Gestión de Calidad – MECI, así como de los procesos de seguimiento, control y  evaluación, y formulación y seguimiento de los planes de mejoramiento.    

22. Las demás que le  sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Oficina Internacional. Son funciones de la Oficina Internacional las  siguientes:    

1. Apoyar y asesorar  al Ministro en el desarrollo de las políticas, lineamientos y acciones en el  marco de las relaciones con organismos internacionales del sector y otras  instancias en el marco de la cooperación internacional o relaciones  bilaterales.    

2. Actuar como  órgano de enlace y referencia del sector ante los organismos e instancias  internacionales y apoyar el mantenimiento de las relaciones del Ministerio con  ellos.    

3. Elaborar  conceptos sobre acciones, acuerdos, proyectos, convenios y cualquier otro  instrumento en el marco de las relaciones y negociaciones internacionales que  garantice que las políticas nacionales sobre tecnologías de la información y  las comunicaciones queden plasmadas en los procesos de negociación y firma de los respectivos  instrumentos.    

4. Apoyar y  participar en los procesos de negociación de instrumentos de regulación y  cooperación internacional del sector y el Ministerio, en coordinación con el  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

5. Identificar y  aportar insumos de las tendencias y discusiones que se dan en los diferentes organismos de cooperación,  comercio y regulación en el marco internacional sobre temas y elementos que  afectan el sector de las tecnologías de la información y las  telecomunicaciones.    

6. Gestionar la  cooperación internacional en apoyo al desarrollo del sector de las TIC en  Colombia.    

7. Coordinar con las  áreas misionales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones la consecución de recursos de cooperación internacional que  puedan ser aplicados a los planes, programas y proyectos de acceso, promoción y  desarrollo social de las tecnologías de la información y las comunicaciones.    

8. Diseñar y definir metodologías para el  análisis y seguimientos de los temas y asuntos de relaciones internacionales del sector.    

9. Realizar el seguimiento y evaluación de  los instrumentos concertados y preparar conceptos para el despacho del Ministro  y otras instancias sobre condiciones y resultados de los mismos.    

10. Promover el intercambio de expertos y  experiencias en temas de política, regulación y otros aspectos relevantes para  el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así  como de oportunidades de capacitación y desarrollo de recursos humanos  especializados.    

11. Difundir los aspectos más relevantes de  las discusiones mundiales sobre temas de actualidad en materia de política,  regulación y vigilancia en el sector de tecnologías de la información y las  comunicaciones.    

12. Las demás que le sean asignadas  inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Oficina de Coordinación del Fondo de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Coordinación del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las  siguientes:    

1. Apoyar al Ministro en el desarrollo de los  procesos de gestión, control y evaluación de las funciones y programas que  adelanta el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

2. Coordinar y conducir los procesos de  preparación y estructuración de los estudios técnicos y pliegos de condiciones  para los procesos de convocatorias y contratos que adelante el Fondo de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo en cuenta las  políticas, directrices y los elementos técnicos propios del objeto de la  convocatoria presentados por las Direcciones del Ministerio, o establecidos  mediante acuerdos o contratos que para el efecto suscriba, así como los marcos  de ley y jurídicos correspondientes, con la asesoría de la Oficina Asesora Jurídica.    

3. Conocer e intervenir en los procesos de  convocatorias y contratación que con la Secretaría General y las áreas de apoyo  del Ministerio se adelanten y comprometan recursos del Fondo de las Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones.    

4. Hacer el seguimiento y evaluación técnica  y financiera de los Planes, Programas, Proyectos y contratos financiados por el  Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y preparar los respectivos  informes, con la colaboración de las áreas técnicas y de apoyo del Ministerio.    

5. Proponer en las instancias que  correspondan la adopción de medidas o acciones que se requieran para proteger  los intereses del Fondo y garantizar el desarrollo de los proyectos y contratos financiados por este.    

6. Diseñar e implementar prácticas y  mecanismos de gestión, seguimiento y control sobre los procesos y fuentes  generadoras de recursos del Fondo de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, facturación, cartera, valoración de portafolio de inversiones,  compra y venta de inversiones.    

7. Coordinar la preparación de los proyectos  de presupuesto y los Planes de Inversión del Fondo y hacer los respectivos  seguimientos.    

8. Preparar los informes de control y  seguimiento que requieran las distintas instancias, con la colaboración de las  áreas de apoyo del Ministerio.    

9. Las demás que se le asignen en el Estatuto  Interno del Fondo, o le delegue el Ministro.    

Artículo 10. Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones del  Ministerio, las siguientes:    

1. Asesorar al Despacho del Ministro en la  formulación de las políticas y estrategias de divulgación y promoción  permanente de los servicios y programas del sector de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento,  para todos los habitantes del territorio nacional.    

2. Apoyar al Ministro y al Viceministro en el  manejo de medios.    

3. Liderar y coordinar la estrategia de  comunicaciones del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones.    

4. Preparar y publicar en los medios de  comunicación escrita y audiovisual la información generada por las distintas  áreas del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

5. Establecer y coordinar las relaciones con  los medios de comunicación nacional e internacional, para mantener espacios  abiertos de divulgación de material originado en el Ministerio.    

6. Apoyar principalmente a las áreas y  dependencias con funciones de formulación, promoción y divulgación de la  cultura organizacional en el diseño y desarrollo de estrategias, programas,  planes y acciones de comunicación al interior de la institución.    

7. Coordinar la edición y publicación del  material a divulgar a través de distintos medios, para desarrollar y mantener  la imagen institucional y garantizar estándares de calidad en las  presentaciones propias de cada medio.    

8. Administrar, mantener y evaluar los medios  propios de comunicación pública del Ministerio, sitios en el Internet,  publicaciones impresas y otros.    

9. Hacer seguimiento sobre el impacto causado  en el desarrollo de estrategias, programas y planes de comunicación, externa e  interna.    

10. Las demás funciones asignadas inherentes  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Oficina de Control  Interno. Son funciones de la  Oficina de Control Interno, además de las señaladas en la ley, las siguientes:    

 1. Asesorar y apoyar al Ministro,  Viceministro, Secretaría General, Directores, áreas y dependencias del Ministerio en la definición de políticas  y directrices para la formulación y aplicación de métodos y desarrollo del Sistema de Control Interno en el  Ministerio.    

2. Diseñar los planes, métodos,  procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio.    

3. Evaluar el control interno  aplicado en las dependencias y programas del Ministerio para que medie la eficiencia, eficacia y economía en los  controles establecidos, para asegurar la continuidad del proceso administrativo y para formular las  recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión, los  objetivos y metas previstos.    

4. Desarrollar programas de Auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de  evaluación, formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes.    

5. Asesorar y apoyar a los  Directivos del Ministerio en el diseño y actualización de los procesos y  procedimientos, requisitos, funciones y formas que requiere el funcionamiento de la Entidad, dentro de los criterios de eficacia,  eficiencia, economía, celeridad, igualdad, publicidad y oportunidad.    

6. Velar por el cumplimiento de  las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y  metas del Ministerio.    

7. Fomentar en el Ministerio la  formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en  el cumplimiento de la misión institucional, promoviendo instrumentos  institucionales como el Código del Buen Gobierno, el Código de Etica y la implementación y mantenimiento del Modelo  Estándar de Control Interno, MECI, adoptando  criterios de eficiencia,  efectividad, eficacia, transparencia, autorregulación, autogestión y  autocontrol.    

8. Evaluar y verificar la  aplicación de los mecanismos de participación ciudadana.    

9. Vigilar que la atención de  quejas y reclamos se preste pronta y adecuadamente y rendir los informes sobre  el particular.    

10. Velar por la formulación y  aplicación del control de gestión y su sistema de evaluación.    

11. Verificar que se implanten  las medidas respectivas recomendadas y mantener permanentemente informados a los Directivos acerca del  estado de control interno de las dependencias a su cargo.    

12. Verificar la aplicación y  cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización  de trámites y austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia  en la gestión.    

13. Acompañar y asesorar a las  diferentes dependencias del Ministerio en la implementación y desarrollo del  proceso de administración del riesgo, y realizar la evaluación y seguimiento  del mismo.    

14. Realizar la evaluación y  seguimiento de las acciones del Ministerio y promover ante las autoridades  competentes las investigaciones a que haya lugar.    

15. Las demás que le sean  asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12 Despacho del Viceministro. Son funciones del Despacho del Viceministro, además de  las que le señalan la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en el  diseño y la formulación de la política y planes de acción del Ministerio y  asistirlo en las funciones de dirección, supervisión y control que le  corresponden.    

2. Asesorar al Ministro en el  desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

3. Orientar el desarrollo de las  políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de  todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios.    

4. Coordinar la investigación y  promoción del desarrollo en el sector de las tecnologías de la información y  las comunicaciones.    

5. Asistir al Ministro en sus  relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos  de ley relacionados con el ramo.    

6. Apoyar al Ministro en la  orientación, coordinación y control de la ejecución de las funciones a cargo de  las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.    

7. Velar por la aplicación del  plan de desarrollo administrativo específico del área de su competencia.    

8. Coordinar la labor que  realizan las Direcciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones para que desarrollen sus funciones de manera complementaria.    

9. Dirigir y orientar la  administración del sistema de información integral, con los datos, variables e  indicadores relevantes, sobre el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a cargo de la Oficina de Planeación e  Información.    

10. Actuar como segunda  instancia en los procesos llevados por el Ministerio dentro del marco legal  vigente resueltos en dependencias bajo su cargo.    

11. Las demás que le sean  asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Dirección de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la dirección de Apropiación de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:    

1. Planear, formular,  estructurar, controlar, hacer el seguimiento a las políticas, planes y programas  que garanticen el acceso y la implantación de las Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones, con el fin  de fomentar su uso como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad del país en los distintos sectores.    

2. Formular y proponer políticas,  planes y programas que garanticen a través del uso de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones: el mejoramiento de la calidad de vida de la  comunidad, el acceso a mercados para el sector productivo, y el acceso  equitativo a oportunidades de educación, trabajo, salud, justicia, cultura y  recreación, entre otras.    

3. Promover el establecimiento de una cultura de las  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el país, a través de  programas y proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías, como instrumentos que facilitan  el bienestar y el  desarrollo personal y social.    

4. Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de  información y de la comunicación, así como el cumplimiento de la  responsabilidad social de los medios de comunicación, en coordinación con la  Dirección de Vigilancia y Control, los cuales deberán contribuir al desarrollo  social, económico, cultural y político del país y de los distintos grupos  sociales que conforman la nación colombiana, sin perjuicio de las competencias  de que trata el artículo 76 de la Constitución Política.    

5. Coordinar con los actores involucrados, el avance de  los ejes verticales y transversales de las TIC, y el plan nacional  correspondiente, brindando apoyo y asesoría a nivel territorial.    

6. Evaluar la penetración, uso y comportamiento de las  tecnologías de la información y las comunicaciones en el entorno socioeconómico  nacional, así como su incidencia en los planes y programas que implemente o  apoye.    

7. Propender por la utilización de las TIC para mejorar  la competitividad del país.    

8. Estudiar, recomendar y promover, en coordinación con  las entidades competentes, la regulación del trabajo virtual remunerado, como  alternativa de empleo para las empresas y oportunidad de generación de ingresos  de los ciudadanos, de todos los estratos sociales.    

9. Investigar acerca de las nuevas tendencias nacionales  e internacionales en las tecnologías de la información y las comunicaciones y  el manejo de los aspectos sociales relacionados con las mismas.    

10. Investigar acerca de las nuevas tendencias nacionales  e internacionales en todo lo relacionado con los procesos de educación masivos  que se implementen soportados en las tecnologías de la información y las  comunicaciones, como también en temas de la cultura de la información, en  coordinación con el Ministerio de Educación o entidades del sector educativo.    

11. Participar en el trámite de los acuerdos de  cooperación internacional que fijen estrategias o contemplen recursos que puedan ser aplicados a los planes,  programas y proyectos de acceso, promoción, apropiación y desarrollo social de  las tecnologías de la información y las comunicaciones.    

12. Investigar las necesidades y formular, planear,  dirigir y coordinar proyectos de acceso, uso y desarrollo social de tecnologías  de la información y las comunicaciones tendientes a satisfacer necesidades y  oportunidades, especialmente para las comunidades vulnerables.    

13. Desarrollar estudios de los impactos socioeconómicos  generados por los planes, programas  y proyectos promovidos o financiados por el Ministerio o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

14. Definir, elaborar y mantener paquetes metodológicos  que sirvan de instrumentos de trabajo  para la apropiación de las TIC en todo el sector, a través de procesos multisectoriales.    

15. Hacer el seguimiento y evaluación técnica de los  planes, programas y proyectos generados  en la Dirección, reportar a la Oficina de Coordinación del Fondo de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones sobre el desarrollo y resultados de los  financiados con  recursos de la entidad y prestar su colaboración y apoyo para el seguimiento y  evaluación de programas y proyectos  financiados por el Fondo, que se encuentren bajo responsabilidad de entidades públicas o privadas.    

16. Identificar y establecer contactos con entidades y  organizaciones relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones que contribuyan a  desarrollar los objetivos y metas de la Dirección.    

17. Orientar, dirigir, coordinar y evaluar el desempeño  de las funciones asignadas a las subdirecciones del área.    

18. Las demás que le sean asignadas inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Subdirección  de Metodologías, Seguimiento y Evaluación de las TIC. Son funciones de la Subdirección de Metodologías,  Seguimiento y Evaluación de las TIC las siguientes:    

1. Diseñar y desarrollar estudios e investigaciones  acerca de las nuevas tendencias nacionales e internacionales en los campos más relevantes  de las tecnologías de la información y las comunicaciones, por sus  implicaciones en el desarrollo social y económico del país, así como en los  aspectos sociales y económicos asociados a su implementación, uso y  proyecciones en los distintos sectores de la sociedad.    

2. Diseñar y preparar propuestas de investigación para  ser desarrolladas en coordinación con entidades del sector educativo y centros  de investigación en temas relacionados con la utilización de las tecnologías de  la información y las comunicaciones en procesos de educación masivos,  apropiación y uso de las mismas en procesos culturales, sociales y económicos.    

3. Preparar y desarrollar estudios sobre necesidades,  alternativas y posibilidades de uso, beneficios e impacto, en relación con la utilización de las tecnologías de  la información y las comunicaciones,  para satisfacer necesidades de las comunidades vulnerables y que puedan servir  de insumo para la formulación de planes y proyectos en este campo.    

4. Diseñar y desarrollar investigaciones y estudios sobre  el diseño, evaluación y validación de metodologías relacionadas con la  apropiación y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en  sectores y segmentos de la sociedad, que sean prioritarios para el país, por razones definidas en las políticas y planes del  Gobierno.    

5. Desarrollar estudios sobre los impactos  socioeconómicos generados por los programas y proyectos del Ministerio y/o financiados por el Fondo de Tecnologías de  la Información y las  Comunicaciones.    

6. Diseñar y definir indicadores que permitan medir  los avances en la utilización y la apropiación  de las tecnologías de la información y las comunicaciones en todos los sectores   de la sociedad y sirvan para  monitorear y evaluar las políticas planes, programas y proyectos del Ministerio  en estos campos, así como también los procesos multisectoriales  generados.    

7.  Coordinar y administrar los procesos de seguimiento y evaluación técnica de los  programas, planes y proyectos que se encuentren bajo la responsabilidad de la  subdirección, o le sean asignados por la Dirección.    

8.  Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  15. Subdirección de Procesos de  Apropiación de las TIC. Son  funciones de la Subdirección de Procesos de Apropiación de las TIC las  siguientes:    

1. Diseñar y desarrollar  programas, planes y proyectos que busquen la apropiación y uso de las  tecnologías de la información y las comunicaciones en todos los sectores y  segmentos de la sociedad, por medio de estrategias y métodos que permitan  prever los resultados e impactos esperados.    

2. Proponer y coordinar la  implementación de programas y proyectos en temas relacionados con la  apropiación y penetración de las tecnologías de la información y las  comunicaciones en sectores que sean prioritarios para el país.    

3. Diseñar y desarrollar  estrategias masivas que expliquen a los ciudadanos las utilidades y  potencialidades de las TIC.    

4. Elaborar propuestas de  trabajo con organismos y entidades de los distintos sectores que se deben  involucrar en procesos de apropiación, uso y penetración de las tecnologías de  la información y las comunicaciones, a través de planes, programas o proyectos  que se deban desarrollar con enfoque y participación multisectorial.    

5. Formular propuestas de  planes, programas y proyectos relacionados con el acceso, uso y apropiación de  las TIC en los distintos sectores de la sociedad, para ser desarrollados en  coordinación con entidades públicas o privadas de los distintos sectores  económicos y sociales del país.    

6. Diseñar y desarrollar  metodologías con base en experiencias llevadas a cabo, que faciliten el  mejoramiento y multiplicación de las mismas, en acciones emprendidas para la  apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los  distintos sectores que se han alcanzado a través de la ejecución de los planes,  programas y proyectos en que la Dirección ha intervenido.    

7. Coordinar y administrar los  procesos de seguimiento y evaluación técnica de los programas, planes y  proyectos que se encuentren bajo la responsabilidad de la subdirección, o le  sean asignados por la Dirección.    

8. Las demás que le sean  asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Dirección de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Comunicaciones, las  siguientes:    

1. Participar en la formulación  de la visión del sector y en la preparación de las políticas y planes para el  desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora, servicios postales, la producción filatélica, y el  desarrollo del dominio de Internet .co en el contexto de la Constitución, la legislación vigente y las  políticas del Gobierno Nacional.    

2. Asesorar al Ministro en la  definición del marco de política sectorial en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, radiodifusión  sonora, servicios postales y desarrollo  filatélico.    

3. Proponer para aprobación y  expedición del Ministro los reglamentos, condiciones y requisitos para el  otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de  los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del  sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.    

4. Administrar el Registro de  proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones – registro de TIC, en el  que se consolidará la información relevante de redes, habilitaciones,  autorizaciones y permisos conforme determine el reglamento.    

5. Proponer los procedimientos  de administración del régimen de contraprestaciones y otras actuaciones  administrativas que comporten el pago de derechos.    

6. Servir de enlace técnico con  la Agencia Nacional del Espectro ANE, en los temas de  asignación de frecuencias para los servicios de telecomunicaciones y la  radiodifusión sonora.    

7. Evaluar y definir los  procesos y procedimientos para atender las solicitudes de asignación del espectro radioeléctrico para los distintos  usos cuya titularidad corresponde al Ministerio y preparar los actos  respectivos.    

8. Estudiar y proponer los  procedimientos para planear, asignar, gestionar y controlar el espectro  radioeléctrico con excepción de la intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución Política, con  el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar  prácticas monopolísticas.    

9. Establecer y mantener  actualizado, previa aprobación del Ministro, el Cuadro Nacional de Atribución  de todas las Frecuencias de Colombia con base en las necesidades del país, del  interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las  Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de  Telecomunicaciones, así como los planes técnicos de radiodifusión sonora.    

10. Promover y regular la libre  competencia para la prestación de los servicios postales y el uso del espectro  para la radiodifusión sonora.    

11. Proponer y establecer  proyectos y programas para ofrecer una moderna infraestructura de conectividad  y de comunicaciones, en apoyo para los centros de producción de pensamiento,  así como el acompañamiento de expertos, en la utilización de las TIC, capaces  de dirigir y orientar su aplicación de manera estratégica.    

12. Proponer las políticas de  administración, mantenimiento y desarrollo del nombre de dominio de Internet  bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.    

13. Proponer políticas y  acciones para mejorar la competitividad de las industrias del sector de  tecnologías de la información y las comunicaciones en el entorno nacional y en  la globalización de los servicios que prestan y pueden ofrecer.    

14. Participar en las reuniones Internacionales en  materia de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora, servicios postales y producción  filatélica.    

15. Fomentar el acceso y la participación comunitaria en  la planeación, desarrollo y ejecución de programas, proyectos y servicios en  tecnologías de la información y comunicaciones de alcance local y regional,  para el desarrollo social y económico de ellas.    

16. Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y  confiabilidad de la información que se genere de los actos administrativos de su competencia y que formará  parte del Sistema de Información Sectorial del Ministerio y de la Base Unica de Datos.    

17. Orientar, dirigir, coordinar y evaluar el desempeño  de las funciones asignadas a las subdirecciones del área.    

18. Las demás que le sean asignadas inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Subdirección para la Industria  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: Son funciones de la Subdirección para la Industria de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:    

1. Participar en la formulación de las políticas que  atañen a las industrias del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones definido en el artículo 9°  de la Ley 1341 de 2009, en el marco de las funciones, políticas y planes del  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

2. Estudiar, evaluar y preparar los procesos y los actos  relacionados con el sector de las tecnologías de la información y las  comunicaciones que correspondan por competencia al Ministerio, incluyendo los  correspondientes al dominio de Internet .co.    

3. Proponer y establecer las condiciones generales de  operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las  tecnologías de la información y las comunicaciones y que no se encuentren  asignados por la ley a otros entes.    

4. Estudiar y diseñar los procedimientos asociados con el  otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de  los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del  sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.    

5. Diseñar los procedimientos de administración del  régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten  el pago de derechos.    

6. Coordinar con la Dirección de Apropiación de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la ejecución de estudios sobre temas afines para fortalecer  la competencia y  competitividad en las industrias del sector.    

7. Promover, desarrollar y participar en acciones con las  industrias del sector para mejorar la competitividad de estas en el entorno  nacional y en el concierto de países para el aprovechamiento de oportunidades  en los espacios de la globalización.    

8. Preparar de acuerdo con las competencias del  Ministerio y, si es del caso, en coordinación con otros Ministerios o entidades  de regulación, vigilancia y control, intervenciones dirigidas a promover y  facilitar la competencia, calidad de servicios, protección de los usuarios y  demás efectos deseados, contando con la participación de la industria del  sector de las telecomunicaciones.    

9. Administrar los campos que correspondan a la  subdirección en la Base Unica de Datos y alimentarla  con toda la información que tramite sobre los concesionarios de servicios  asignados o administrados por el Ministerio.    

10. Atender las solicitudes y quejas que sobre las  industrias del sector de las telecomunicaciones reciba el Ministerio, y dar  curso a las instancias competentes.    

11. Las demás que le sean asignadas inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Subdirección de Radiodifusión  Sonora. Son funciones de la  Subdirección de Radiodifusión Sonora:    

1. Preparar y actualizar, para aprobación del Ministro,  el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, en concordancia con las  políticas del sector, las directrices del Ministro y las frecuencias asignadas  para estos servicios por la Agencia Nacional del Espectro, ANE.    

2. Estudiar y recomendar para aprobación del Ministro, la  política nacional de radiodifusión sonora.    

3. Hacer seguimiento a las políticas y planes para el  desarrollo de la radiodifusión sonora en el país.    

4. Estudiar, evaluar y preparar los actos para la  asignación de radiofrecuencias para radiodifusión sonora de acuerdo con el Plan  Técnico de Radiodifusión Sonora y el marco legal vigente.    

5. Preparar y administrar los procesos licitatorios para  la asignación de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión  sonora.    

6. Llevar el inventario actualizado de frecuencias  destinadas a la radiodifusión sonora, según aspectos técnicos y de asignación,  en coordinación con la Agencia Nacional del Espectro, ANE.    

7. Realizar estudios sobre la utilización y  comportamiento de las frecuencias asignadas para radiodifusión sonora con el  apoyo de la Agencia Nacional del Espectro, ANE, e  intervenir de acuerdo con los resultados en las atribuciones de competencia del  Ministerio.    

8. Atender las solicitudes y quejas que sobre  radiodifusión sonora reciba el Ministerio, y dar curso a las instancias  competentes.    

9. Evaluar y rediseñar los procedimientos para la  asignación de licencias de la radiodifusión sonora.    

10. Administrar los campos que correspondan a la  subdirección en la Base Única de Datos y alimentarla con toda la información  que tramite sobre los concesionarios de radiodifusión sonora.    

11. Las demás que le sean asignadas inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  19. Subdirección de Asuntos Postales. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Postales:    

 1. Formular y hacer seguimiento a planes y  políticas del sector de los servicios postales en el régimen de libre  competencia, así como de los reservados a la prestación del servicio postal  universal, en el marco de la Constitución y la Ley.    

2. Estudiar y estructurar con el  apoyo de la Oficina Asesora Jurídica, los procesos para el otorgamiento de concesiones para la prestación de  servicios postales cuando la ley lo determina, y estudiar y evaluar las  solicitudes que se presenten al Ministerio para el establecimiento y prestación  de servicios postales, emitir concepto y adelantar los trámites  correspondientes para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones que  determina la ley.    

3. Llevar el inventario  actualizado de la red oficial de las concesiones y licencias otorgadas para la prestación de los servicios postales y  las condiciones y desarrollo de las mismas en los distintos servicios  autorizados que prestan.    

4. Preparar y formular  políticas, planes y proyectos sobre el desarrollo y administración de la producción filatélica en concordancia con las  directrices, convenios y acuerdos que tiene el país en el marco de la Unión Postal Universal y de otras entidades  relacionadas como la Unión Postal de las Américas,  España y Portugal y la Asociación Mundial para el Desarrollo de la Filatelia,  en el marco de la Constitución y la Ley.    

5. Actuar como Secretaría  Técnica del Consejo Filatélico Nacional.    

6. Definir y coordinar los  procesos y procedimientos para la emisión, impresión, distribución, custodia, venta y control de las especies o sellos  postales ordinarios y extraordinarios, así como de otros productos relacionados, de acuerdo con las definiciones  del Ministerio y las  recomendaciones del Consejo Filatélico Nacional, para garantizar el  cumplimiento de las  condiciones técnicas y de participación en el mercado filatélico y la  responsabilidad patrimonial  respectiva.    

7. Diseñar y ejecutar estudios  sobre las características y comportamiento del sector filatélico en el país; investigar y hacer inteligencia de  mercado en comparación con otros países, preparar informes y proponer estrategias a las instancias  respectivas en el Ministerio.    

8. Promover y apoyar el  desarrollo del sector de la filatelia en el entorno nacional y la participación de este a nivel internacional y velar por  la imagen y comportamiento en el ejercicio de las actividades filatélicas en el país.    

9. Recuperar la historia,  actualizar y llevar el inventario de las especies o sellos postales, especialmente con valor filatélico, producidas por el  país.    

10. Hacer seguimiento a los  convenios y acuerdos que vinculen al país en la producción y conservación de  las especies o sellos postales.    

11. Preparar la representación  del país, en coordinación con la Oficina de Relaciones Internacionales, en las reuniones cuyo objeto sea el  desarrollo y protección de la producción y mercado de las especies postales y filatélicas.    

12. Atender las solicitudes y  quejas que reciba el Ministerio sobre la producción, administración y manejo de  las especies o sellos postales y productos relacionados y dar curso a las  instancias competentes.    

13. Administrar los campos que  correspondan a la subdirección en la Base Única de Datos y alimentarla con toda  la información que corresponde a los servicios postales y producción filatélica.    

14. Las demás que le sean  asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Dirección de Vigilancia y  Control. Son funciones de la Dirección  de Vigilancia y Control:    

1. Ejercer de acuerdo con la ley  y normatividad vigente las actuaciones de vigilancia y control sobre la  provisión de redes y servicios de comunicaciones, y cumplimiento de compromisos  regulatorios en correspondencia a los contratos,  licencias y autorizaciones otorgadas por el Ministerio.    

2. Definir los procesos y  procedimientos de vigilancia y control de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora y de los  servicios postales bajo responsabilidad del Ministerio.    

3. Vigilar el cumplimiento de  las obligaciones a cargo de los concesionarios de los servicios de  telecomunicaciones, radiodifusión sonora y servicios postales para con el  Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

4. Garantizar el cumplimiento de  la ley, normatividad y regulación de los estándares técnicos de la prestación  de servicios y explotación o uso de las concesiones, contratos, licencias y  autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones.    

5. Formular, proponer y articular  con otros entes responsables de la vigilancia y control de las actividades de  industrias del sector de las telecomunicaciones, procedimientos de seguimiento  en temas comunes o de impacto en el desarrollo del sector o de interés para el  Ministerio.    

6. Iniciar de oficio o por  solicitud de interesados los procesos de atención a quejas, reclamos y peticiones presentadas ante el Ministerio.    

7. Llevar a cabo las  investigaciones y practicar las diligencias que correspondan de acuerdo con la  normatividad y el debido proceso.    

8. Proyectar y calificar en  primera instancia los procesos que adelante e imponer las sanciones que la Ley y las normas autorizan.    

9. Recibir y tramitar los  asuntos de Vigilancia y Control remitidos por la Agencia Nacional del Espectro,  ANE, para adelantar los procesos de competencia del  Ministerio.    

10. Administrar y supervisar la  ejecución de los contratos que el Ministerio formalice con terceros para  adelantar actividades de vigilancia y control sobre la integralidad  de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, incluidos la  radiodifusión sonora y los servicios postales.    

11. Adelantar los procesos de cobro coactivo por las  obligaciones en mora que le reporten las áreas o dependencias responsables de  la cartera, cobro ordinario o derechos a favor del Fondo de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones o del Ministerio.    

12. Administrar los campos que correspondan a la  subdirección en la Base Unica de Datos y alimentarla  con toda la información que corresponde a los servicios postales y producción filatélica.    

13. Las demás que le sean asignadas inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en el diseño y formulación de  políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y  financieros de la entidad.    

2. Adelantar, con el apoyo de la Oficina Asesora  Jurídica, los procesos de contratación de bienes y servicios requeridos por el Ministerio y por el Fondo de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

3. Recibir, transferir y hacer seguimiento a las  solicitudes, peticiones, quejas y reclamos interpuestos por los ciudadanos,  concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios  relacionados con las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones.    

4. Coordinar con la Oficina de Planeación e Información  la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y del programa anual mensualizado de caja  que deba adoptar el Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de  Planeación.    

5. Asegurar el funcionamiento del área de atención al  usuario.    

6. Reglamentar la participación, el control social, las  funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los proveedores de redes  y servicios de comunicaciones de que trata esta ley.    

7. Coordinar con la Oficina de Planeación e Información  la elaboración y actualización de  los manuales de funciones y procedimientos del Ministerio.    

8. Dirigir y controlar la gestión documental del  Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

9. Notificar todos los actos administrativos que emita el  Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, y    

10. Orientar, dirigir, coordinar y evaluar el desempeño  de las funciones asignadas a las subdirecciones a su cargo.    

11. Coordinar y dirigir la ejecución de planes y  programas de las dependencias que tiene a su cargo.    

12. Coordinar el grupo de Control Disciplinario Interno  que se cree para el cumplimiento de lo señalado en la Ley 734 de 2002.    

13. Las demás que le sean asignadas inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Subdirección  Administrativa y de Gestión Humana. Son funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes:    

1. Desarrollar los procesos de selección, vinculación,  inducción, capacitación y calidad laboral de los funcionarios del Ministerio en  concordancia con las disposiciones legales vigentes.    

2. Administrar el sistema de información y gestión de  personal del Ministerio.    

3. Elaborar y mantener actualizados los manuales de  funciones y procedimientos del Ministerio con la colaboración de todas las  dependencias del Ministerio.    

4. Elaborar y ejecutar, con base en las necesidades y  consumos de las dependencias, el plan general de compras.    

5. Controlar, conservar y custodiar el inventario de  elementos devolutivos y de consumo del Ministerio y del Fondo de las  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

6. Controlar, conservar y custodiar el inventario de  bienes inmuebles del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones.    

7. Establecer los procedimientos y brindar el soporte  técnico que se requiere para el funcionamiento de los equipos y soluciones de  los sistemas de información del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, de acuerdo con las políticas, definiciones y aprobaciones que se tengan en  el Plan Estratégico de Informática del Ministerio.    

8. Ejecutar la gestión documental del Ministerio y del  Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

9. Controlar la adecuada prestación de servicios de aseo,  vigilancia, transporte, mantenimiento y otros que requiera el Ministerio.    

10. Las demás que le sean asignadas inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera, las  siguientes:    

1. Apoyar al Secretario General en la asesoría al  Ministro en el diseño, formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos  financieros del Ministerio  y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

2. Desarrollar los procesos contables y de tesorería del  Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

3. Facturar  las liquidaciones de las contraprestaciones y derechos que se causan a favor  del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y generar los  informes respectivos, conforme a la normatividad vigente.    

4. Recibir y revisar  las autoliquidaciones, y emitir los informes a las respectivas direcciones  misionales.    

5. Elaborar y  actualizar la información referente al estado de cuenta de los concesionarios y  demás personas que presten o utilicen los servicios del sector comunicaciones.    

6. Elaborar y  presentar a las autoridades, los estados financieros del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

7. Elaborar, en  coordinación con la Oficina de Planeación e Información, el anteproyecto de presupuesto con la colaboración de  las distintas áreas del Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones, conforme a la normatividad vigente.    

8. Planear y controlar  la ejecución presupuestal del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones.    

9. Elaborar los  certificados de disponibilidad presupuestal.    

10. Coordinar con  las áreas del Ministerio las modificaciones presupuestales.    

11. Las demás que le  sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Organos de Asesoría y Coordinación. El Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y la  Comisión de Personal se organizarán y ejercerán sus funciones conforme a lo  previsto en las disposiciones legales vigentes.    

El Ministro de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá crear comités  permanentes o transitorios especiales para estudio, análisis y asesoría en  temas alusivos al Ministerio.    

Artículo 25. Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la nueva estructura  prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la  planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

Artículo 26. Vigencia: El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga el Decreto  1620 del 13 de junio de 2003 y las demás disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 19 de enero de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público.    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

La Ministra de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,    

María de Rosario Guerra de la Espriella.    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor    

               

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