DECRETO 90 DE 2010
(enero 19)
D.O. 47.598, enero 20 de 2010
por el cual se adopta la planta de personal de la Comisión de Regulación de Comunicaciones — CRC.
Nota: Modificado por el Decreto 1770 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el parágrafo 3° del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 y.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de establecer la planta de personal el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;
Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones para el propósito de establecer su planta de personal cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de Cargos
Dependencia y Denominación del Cargo
Código
Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (Uno)
Asesor
1020
18
5 (Cinco)
Asesor
1020
17
3 (Tres)
Asesor
1020
16
5 (Çinco)
Asesor
1020
15
3 (Tres)
Asesor
1020
14
6 (Seis)
Asesor
1020
09
1 (Uno)
Asesor
1020
07
PLANTA GLOBAL
3 (Tres)
Experto de Comisión Reguladora
90
5 (Cinco)
Profesional Especializado
2028
22
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
2028
21
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
2028
19
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
18
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
17
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
14
4 (Cuatro)
Profesional Universitario
2044
11
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
08
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
06
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
05
4 (Cuatro)
Profesional Universitario
2044
2
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
1
3 (Tres)
Técnico Administrativo
3124
18
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
24
4 (Cuatro)
Conductor Mecánico
4103
19
Artículo 2°. El Director Ejecutivo distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere al artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 3°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y las demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2215 de 2000 y el artículo 2° del Decreto 2621 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
María del Rosario Guerra de la Espriella.
La Directora del Departamento Administrativo, de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.