DECRETO 89 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 89 DE 2010     

(enero 19)    

D.O. 47.598, enero 20 de 2010    

por  el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de  Comunicaciones- CRC.    

Nota: Este decreto no quedó cobijado por la derogatoria del Decreto 1078 de 2015,  artículo 3.1.1.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política,  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el  parágrafo 3° del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009  estableció que La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que  trata la Ley 142 de 1994, se  denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad  Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y  patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones, redefiniendo sus funciones;    

Que en consecuencia, se requiere modificar la estructura  de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, para ajustarla a las  disposiciones de la citada ley;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombre y Naturaleza Jurídica. La Comisión de Regulación de  Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se  denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa  Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin  personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones;    

Artículo 2°.Objeto. La Comisión de Regulación de  Comunicaciones (CRC) se encarga de promover la competencia, evitar el abuso de  posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de  comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente  eficiente, y refleje altos niveles de calidad.    

Artículo 3°.Composición de la Comisión de  Regulación de Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones tendrá la  siguiente composición:    

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  quien la presidirá el Director del Departamento Nacional de Planeación o el  Subdirector como su delegado, y tres (3) comisionados de dedicación exclusiva,  para períodos de tres (3) años no sujetos a las disposiciones que regulan la  carrera administrativa.    

Artículo 4°.Funciones. La Comisión de Regulación de  Comunicaciones (CRC) tendrá a cargo las funciones establecidas en el artículo  22 de la Ley 1341 de 2009 y  las demás que le sean atribuidas por la ley.    

Artículo 5°. Estructura de la Comisión de  Regulación de Comunicaciones. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de  Regulación de Comunicaciones tendrá la siguiente estructura    

1. Comité de Comisionados    

2. Dirección Ejecutiva    

2.1 Coordinación Ejecutiva    

Artículo 6°. Funciones del Comité de  Comisionados. La Comisión de Regulación de las  Comunicaciones –CRC, tendrá un Comité de Expertos Comisionados integrado por  los tres (3) Comisionados, el cual tendrá las siguientes funciones:    

1. Estudiar, analizar y resolver los asuntos que deban  presentarse para conocimiento o decisión de la Sesión de Comisión de la – CRC.    

2. Decidir los temas del orden del día de la Sesión de  Comisión de la – CRC y presentar a su consideración propuestas de decisiones y  recomendaciones sobre cada uno de los aspectos por tratar. En caso de no  existir acuerdo entre los Comisionados, presentar las distintas posiciones para  consideración y decisión de la Sesión de Comisión de la – CRC.    

3. Presentar a la Comisión de Regulación de  Comunicaciones – CRC propuestas de regulación general y particular tendientes a  desarrollar las funciones de la CRC de que trata la Ley 1341 de 2009 y  demás normas que le asignen funciones.    

4. Proponer a la Comisión de Regulación de Comunicaciones  – CRC, las medidas necesarias para promover la competencia, evitar el abuso de  la posición dominante, construir un mercado competitivo, maximizar el bienestar  de los usuarios, lograr que la prestación de los servicios sea  económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad, y reglas de comportamiento diferenciales  según la posición de los proveedores cuando previamente se haya determinado la  existencia de una falla en el mercado.    

5. Dirigir y orientar las actividades de la CRC y velar  para que el desarrollo de las mismas esté dirigido a lograr la investigación,  el fomento y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, le sirvan al interés general, promuevan su acceso eficiente y en igualdad de  condiciones a todos los habitantes del territorio nacional, logren los objetivos de la CRC y  desarrollen las funciones y facultades que le otorga la ley.    

6. Presentar a la Comisión de Regulación de  Comunicaciones -CRC, propuestas de regulación de los precios de los servicios de  telecomunicaciones cuando no haya suficiente competencia, se presente una  falla en el mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos por los  proveedores de redes y servicios, no se ajuste a los niveles exigidos.    

7. Proponer a la Comisión de Regulación de Comunicaciones  –CRC, proyectos de regulación relacionados con el régimen de competencia, los  aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión;  así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura,  precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de  acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los  criterios de  eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en  la sociedad de la  información; y en materia de solución de controversias entre los proveedores de  redes y servicios de telecomunicaciones    

8. Formular el Plan Anual de Acción y presentarlo a la  Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC, para su aprobación.    

9. Decidir la participación del Director Ejecutivo de la  CRC, de los Comisionados y demás funcionarios de la Comisión, en eventos  nacionales e internacionales relacionados con los asuntos de competencia de la  CRC, sean éstos académicos o de cualquier naturaleza.    

10. Ejercer la facultad nominadora del personal a cargos  de libre nombramiento y remoción.    

11. Definir y aprobar los indicadores internos de gestión  y calidad para los procesos, proyectos, programas y actividades de la CRC.    

12. Analizar las propuestas de creación de grupos  internos de trabajo que presente para su concepto el Director Ejecutivo de la  CRC.    

13. Aprobar los proyectos formulados por los  coordinadores de procesos y asignar entre los Comisionados el papel de asesor  especial para cada uno de ellos, de tal manera que todos tengan oportunidad de  participar en los diferentes asuntos de competencia de la CRC.    

14. Aprobar previamente los  actos administrativos que deba expedir el Director Ejecutivo, con base en  delegaciones efectuadas por la Sesión de Comisión de la CRC.    

 15. Las demás que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Funciones De La Dirección  Ejecutiva. La Comisión de Regulación de  Comunicaciones -CRC tendrá un Director Ejecutivo quien hará las veces de  Director de la Unidad Administrativa Especial. Uno de los Comisionados, de  manera rotativa, ejercerá el cargo de Director Ejecutivo de la CRC, de acuerdo  con el Reglamento Interno. Son funciones de la Dirección Ejecutiva las  siguientes:    

1.  Coordinar la elaboración del Plan Anual de Acción, teniendo en cuenta el  presupuesto disponible para ejecutarlo, presentarlo a la CRC, y velar por su  cumplimiento.    

2. Realizar  el seguimiento al Plan Anual de Acción, informar a la CRC sobre las dificultades importantes, coordinar las  acciones necesarias para corregir los desfases presentados en dicho Plan y  evaluar los resultados de la gestión de la CRC.    

3.  Coordinar la formulación de los planes, programas y proyectos de la CRC y del  Comité de Comisionados de la misma.    

4. Dirigir  la elaboración del proyecto de presupuesto anual teniendo en cuenta las  necesidades de la CRC, en particular del cumplimiento de la Agenda Regulatoria  y, una vez aprobado, controlar su ejecución.    

5. Dirigir  y coordinar la administración de personal al servicio de la entidad.    

6. Nombrar  y remover el personal de la planta que requiera la CRC para el desempeño de sus  funciones; diferente al personal de libre nombramiento y remoción, lo anterior  con estricta sujeción a las normas sobre la materia.    

7.  Distribuir, mediante acto administrativo, los cargos de la planta global, de  conformidad con lo establecido en la estructura, los planes y programas  trazados por la CRC y las necesidades del servicio.    

8. Asignar,  delegar o distribuir competencias entre los funcionarios y grupos internos de trabajo, para lograr un  eficiente desempeño de la entidad.    

9.  Administrar los recursos técnicos, financieros y logísticos a cargo de la CRC.    

10.  Administrar el Sistema de Control Interno de la CRC, de conformidad con lo  dispuesto en la Ley 87 de 1993 y demás  normas sobre la materia.    

11. Dirigir  y coordinar el grupo o las funciones del control interno disciplinario de la  CRC, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 y  demás normas sobre la materia.    

12. Ordenar  el gasto en relación con la ejecución del presupuesto anual de la CRC, con  sujeción a las normas presupuestales que rigen la materia.    

13. Dirigir  y controlar los procesos de contratación que sean necesarios para el desarrollo  de los objetivos y funciones institucionales.    

14. Previo  concepto favorable del Comité de Comisionados, crear, mediante acto administrativo, con carácter  permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las  necesidades del servicio y cumplir con eficacia, eficiencia y efectividad los objetivos, políticas y programas  de la CRC.    

15. Previo  concepto favorable del Comité de Comisionados, aprobar el manual de funciones,  requisitos y competencias de los empleos de la planta de personal de la CRC y  velar por su cumplimiento.    

16. Dirigir  el sistema de información general y específico para el cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley a  la CRC.    

17. Dirigir  la política de calidad de la CRC y efectuar el seguimiento correspondiente.    

18. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del  cargo.    

Artículo  8°. Funciones de la Coordinación Ejecutiva. La Coordinación Ejecutiva  dependerá de la Dirección Ejecutiva. Son funciones de la Coordinación Ejecutiva  de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC las siguientes:    

1. Ejercer  las funciones de Secretaría de la Sesión de la Comisión de Regulación de  Comunicaciones – CRC y del Comité de Comisionados y refrendar sus actos.    

2. Llevar  los libros de actas de las reuniones de la CRC y del Comité de Comisionados.    

3. Citar a  las sesiones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC, las cuales  pueden ser convocadas por el Ministro de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, por el Comité de Comisionados o por el Director Ejecutivo de la  Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, y repartir oportunamente la  documentación correspondiente de los asuntos por tratar.    

4.  Notificar, comunicar y publicar, cuando a ello hubiere lugar, a todos los  interesados las  decisiones que adopten tanto la Sesión de Comisión de la CRC, el Comité  Comisionados y el Director Ejecutivo y mantener oportunamente informadas de las  decisiones que se adopten a las autoridades a que haya lugar.    

5. Velar  por la cumplida ejecución de las decisiones que adopten tanto la Comisión de  Regulación de Comunicaciones -CRC como el Comité de Comisionados y el Director  Ejecutivo, y mantener oportunamente informado al Director Ejecutivo y al Comité  de Comisionados del cumplimiento de tales decisiones.    

6. Dar fe de  los actos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC con la expedición de las constancias y  certificaciones a que haya lugar.    

7. Asesorar  al Director Ejecutivo en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de  recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la Comisión de Regulación de  Comunicaciones – CRC.    

8.  Controlar y supervisar el cumplimiento de los indicadores internos de gestión y  calidad e informar periódicamente al Director Ejecutivo y al Comité de  Comisionados sobre los resultados obtenidos.    

9. Dirigir,  coordinar y controlar la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con las actividades  administrativas, presupuestales y financieras, de talento humano, de contratación y de  servicios administrativos.    

10. Llevar el registro de las  solicitudes y derechos de petición que se presenten a la CRC y velar por el  trámite oportuno y adecuado de los mismos.    

11. Dirigir, orientar, controlar  y supervisar el manejo del archivo general de documentos de la CRC, supervisar  el proceso de radicación y reparto interno de la correspondencia y controlar  para que se atiendan oportunamente los asuntos que requieren respuesta.    

12. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Vigencia  y Derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1130 de 2000  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D.C., a 19 de  enero de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar.    

La Ministra de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones,    

María del Rosario Guerra de la Espriella.    

La Directora del Departamento  Administrativo, de la Función Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *