DECRETO 870 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 870 DE 2010     

(marzo 17)    

D.O. 47.655,  marzo 18 de 2010    

por el cual se  modifica el artículo 8° del Decreto 1001 de 1997.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 616-1 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 8° del Decreto 1001 de 1997  el cual quedará así:    

“Artículo 8. Documento equivalente en juegos de suerte y azar diferentes de los  juegos localizados. En la venta de los juegos de suerte y azar  efectuadas al público, diferentes de los juegos localizados, constituye  documento equivalente la boleta, fracción o formulario.    

El documento equivalente deberá contener como  mínimo los siguientes requisitos:    

a) Nombre o razón social de la empresa  responsable del sorteo;    

b) Fecha de realización del sorteo;    

c) Valor de la fracción, boleta o apuesta;    

d) Discriminación del IVA, cuando el juego  esté gravado con este impuesto”.    

Parágrafo. No se entenderá cumplido el deber  de expedir el documento equivalente cuando se omita cualquiera de los  anteriores requisitos. Así mismo, tampoco se entenderá cumplido el deber de  expedir documento equivalente cuando se omita cualquiera de los requisitos  establecidos en el artículo 2° del Decreto 427 de 2004,  para los juegos localizados”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga  Escobar.    

               

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