DECRETO 869 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 869 DE 2010     

(marzo 17)    

D.O. 47.655, marzo 18 de 2010    

por el cual se  reglamenta el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES – SABER 11°.    

Nota: Ver Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

El Presidente de la República de Colombia en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le  confieren los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 1324 de 2009,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Definición y objetivos. El Examen de Estado de la Educación  Media, ICFES – SABER 11°, que aplica el Instituto Colombiano para la Evaluación  de la Educación (ICFES) es un instrumento estandarizado para la evaluación  externa, que conjuntamente con los exámenes que se aplican en los grados 5°, 9°  y al finalizar el pregrado, hace parte de los  instrumentos que conforman el Sistema Nacional de Evaluación. Tiene por  objetivos:    

a) Comprobar el grado de desarrollo de las  competencias de los estudiantes que están por finalizar el grado undécimo de la educación media.    

b) Proporcionar elementos al estudiante para  la realización de su autoevaluación y el desarrollo  de su proyecto de vida.    

c) Proporcionar a las instituciones educativas  información pertinente sobre las competencias de los aspirantes a ingresar a  programas de educación superior, así como sobre las de quienes son admitidos,  que sirva como base para el diseño de programas de nivelación académica y  prevención de la deserción en este nivel.    

d) Monitorear la calidad de la educación de  los establecimientos educativos del país, con fundamento en los estándares  básicos de competencias y los referentes de calidad emitidos por el Ministerio  de Educación Nacional.    

e) Proporcionar información para el  establecimiento de indicadores de valor agregado, tanto de la educación media  como de la educación superior.    

f) Servir como fuente de información para  la construcción de indicadores de calidad de la educación, así como para el  ejercicio de la inspección y vigilancia del servicio público educativo.    

g) Proporcionar información a los  establecimientos educativos que ofrecen educación media para el ejercicio de la  autoevaluación y para que realicen la consolidación o  reorientación de sus prácticas pedagógicas.    

h) Ofrecer información que sirva como referente  estratégico para el establecimiento de políticas educativas nacionales,  territoriales e institucionales.    

Nota, artículo 1º: Ver Resolución  254 de 2017. Ver Resolución  253 de 2017. ICFES. Ver artículo 2.3.3.3.7.1. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 2°. Estructura y organización. El Examen de Estado de la Educación  Media está compuesto por pruebas, cuyo número y componentes serán determinados  por el ICFES mediante acuerdo de su Junta Directiva.    

La estructura esencial del Examen se mantendrá  por lo menos doce (12) años a partir de su adopción por la Junta Directiva y de  su aplicación a la población, sin perjuicio de que puedan introducirse  modificaciones que no afecten la comparabilidad de  los resultados en el tiempo.    

El Instituto Colombiano para la Evaluación de  la Educación (ICFES) dirigirá y coordinará el diseño, la producción y la  aplicación de las pruebas y el procesamiento y análisis de los resultados del  Examen, para lo cual podrá apoyarse en las comunidades académicas y  profesionales.    

El calendario de aplicación será determinado  por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), de  acuerdo con el reporte sobre la población que cumpla el requisito para  presentar el Examen establecido en el presente decreto.    

Nota, artículo 2º: Ver Resolución  765 de 2017. Ver Resolución  254 de 2017. Ver Resolución  253 de 2017, ICFES. Ver artículo 2.3.3.3.7.2. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 3°. Presentación del Examen. Además de los estudiantes que se  encuentran finalizando el grado undécimo, podrán  presentar el Examen de Estado de la Educación Media y obtener resultados  oficiales para efectos de ingreso a la educación superior, quienes ya hayan  obtenido el título de bachiller o hayan superado el examen de validación del  bachillerato de conformidad con las disposiciones vigentes.    

Quienes no se encuentren en alguna de las  situaciones referidas en el inciso anterior, podrán inscribirse para presentar  un examen de ensayo, con características similares a las del Examen de Estado  de la Educación Media, cuyo resultado no sustituye ninguno de los requisitos de  ley establecidos para el ingreso a la educación superior.    

Nota, artículo 3º: Ver Resolución  765 de 2017, ICFES. Ver artículo 2.3.3.3.7.3. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 4°. Reconocimiento de Exámenes presentados en el exterior. El  Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) podrá reconocer  a las personas que hayan obtenido el título de bachiller fuera del país, la  validez de exámenes similares al Examen de Estado de la Educación Media,  presentados en el exterior, conforme al procedimiento que establezca el ICFES  para este efecto.    

Nota, artículo 4º: Ver Resolución  111 de 2017, ICFES. Ver artículo 2.3.3.3.7.4. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 5°. Responsabilidad del rector. Es responsabilidad del rector de  cada establecimiento educativo reportar, para la presentación del Examen de  Estado de la Educación Media, la totalidad de los estudiantes que se encuentren  matriculados y finalizando el grado undécimo y  colaborar con el ICFES en los procesos de inscripción y aplicación de las  pruebas, en los términos que este determine.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo 2.3.3.3.7.5. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 6°. Reportes de resultados. Los contenidos de los reportes  individuales y agregados de resultados del Examen de Estado de la Educación  Media, así como de los comparativos que puedan hacerse a partir de los  resultados, serán establecidos por el Instituto Colombiano para la Evaluación  de la Educación (ICFES) mediante acuerdo de su Junta Directiva. Dichas  decisiones deberán hacerse públicas con anterioridad a la aplicación de las  pruebas.    

Los resultados individuales e institucionales  se informarán a través de la página Web institucional, de acuerdo con el  calendario establecido por el ICFES, sin perjuicio de que se utilicen para este  fin también otros medios oficiales.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo 2.3.3.3.7.6. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 7°. Vigencia de los resultados. Los resultados obtenidos en el  Examen de Estado de la Educación Media tendrán vigencia indefinida. (Nota: Ver artículo  2.3.3.3.7.7. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo 8°. Vigencia. Las disposiciones contenidas en el presente decreto aplican  para los exámenes que se realicen después del 30 de junio de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia  María Vélez White.    

               

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