DECRETO 861 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 861 DE 2010     

(marzo 16)    

D.O. 47.653, marzo 16 de 2010    

por el cual se define la  metodología a aplicar para el ajuste de la desviación de siniestralidad sobre  el promedio del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la Enfermedad  Renal Crónica – ERC.    

Nota 1:  Desarrollado por la Resolución  1109 de 2010.    

Nota 2:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 5 de marzo de 2012. Exp. 00369-00 (CA). Control Automático de Legalidad. Ponente: Hugo  Fernando Bastidas.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo del artículo 48 del Decreto 131 de 2010,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 100 de 1993 previó  la Unidad de Pago por Capitación, UPC, como mecanismo  básico de financiación de las coberturas en salud definidas a cargo de las  Entidades Promotoras de Salud, EPS, bajo el esquema de aseguramiento  obligatorio.    

Que la Ley 1122 de 2007 en  sus artículos 19 y 25 literal b) autorizó al Gobierno Nacional para determinar  un mecanismo adicional de financiación para las patologías de alto costo que  permita ajustar la desviación del riesgo, en virtud de lo cual se expidió el Decreto 2699 de 2007  que crea la denominada “Cuenta de Alto Costo”, modificado parcialmente por el Decreto 3511 de 2009.    

Que la Cuenta de Alto  Costo viene operando inicialmente en relación con la atención de la Enfermedad  Renal Crónica (ERC) y en desarrollo de lo previsto en la reglamentación, los  Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social expidieron  la Resolución 3413 de 2009, modificada parcialmente por la Resolución 4917 de  2009, mediante la cual se precisó la metodología para calcular la desviación de  riesgo a aplicar en la distribución de recursos de la cuenta de alto costo  entre las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y las Entidades Obligadas a  Compensar, EOC.    

Que, como resultado de  la revisión conjunta que han efectuado los Ministerios de Hacienda y Crédito  Público y de la Protección Social, se evidencia una desviación de  siniestralidad en la patología de Enfermedad Renal Crónica (ERC) superior a la  promedio del Sistema en unas EPS, y en aras de garantizar la prestación de  servicios de salud se utilizará la metodología para calcular la desviación de  riesgo de la Cuenta de Alto Costo, con lo cual se busca colaborar en asegurar  el equilibrio del financiamiento de dicha patología por los tiempos estrictamente  necesarios y siempre teniendo en cuenta que esta concentración de  siniestralidad es descendente en el tiempo.    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Metodología para ajuste de la desviación del  riesgo. Para efectos de lo previsto por el parágrafo del artículo 48 del  Decreto 131 de 2010,  en relación con la Enfermedad Renal Crónica, ERC, la metodología aplicable para  determinar el valor que deberá asignársele a las EPS para asegurar su  equilibrio financiero será la definida en el marco del Decreto 2699 de 2007  modificado parcialmente por el Decreto 3511 de 2009.    

Artículo 2°. Desviación de siniestralidad causada. En  desarrollo del artículo anterior, los montos a reconocer serán establecidos a  partir de los determinados por la Resolución 4917 de 2009 expedida de manera  conjunta por los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito  Público, calculando la diferencia entre el monto antes de aplicar el criterio  de suma cero de que trata dicha resolución y el monto después de aplicar el  criterio de suma cero.    

Artículo 3°. Giro de los recursos. El Fosyga girará directamente a las EPS los montos que definan  conjuntamente los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección  Social en virtud de lo previsto en el artículo 2° del presente decreto.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C.,  a 16 de marzo de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga Escobar    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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