DECRETO 85 DE 2010
(enero 18)
D.O. 47.597, enero 19 de 2010
por el cual se modifica el Decreto 4503 de 2009, mediante el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189, numerales 2 y 11 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° del Decreto ley 274 de 2000 contempla la confidencialidad como un principio rector de la actuación de la función pública en el servicio exterior y de carrera diplomática y consular;
Que los documentos relacionados con el trámite de refugio hacen parte del Archivo General del Ministerio de Relaciones Exteriores y que por lo tanto tienen carácter reservado.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 24 del Decreto 4503 de 2009 en la siguiente forma:
Artículo 24. De conformidad con el artículo 4° del Decreto ley 274 de 2000 o la norma que lo modifique, adicione o complemente, los documentos relacionados con el trámite de refugio tienen carácter reservado.
Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.