DECRETO 828 DE 2010
(marzo 12)
D.O. 47.649, marzo 12 de 2010
por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la consagrada en los numerales 2 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el próximo 14 de marzo del año en curso se llevará a cabo el proceso electoral para congresistas.
Que para garantizar el transcurso normal de los comicios electorales, se hace necesario adoptar las medidas que sean pertinentes, para evitar conductas que, como el trasteo de votos, pueda atentar contra la transparencia en la jornada electoral.
Que dichas medidas deberán incluir por lo tanto, controles migratorios en los puestos terrestres fronterizos.
DECRETA:
Artículo 1°. Ordénase el cierre de los pasos terrestres autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 4:00 a. m. y las 4:00 p. m., del 14 de marzo de 2010.
Parágrafo. Se exceptúan de la citada restricción, los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá D. C., a 12 de marzo de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
El Director Departamento Administrativo de Seguridad,
Felipe Muñoz Gómez.