DECRETO 828 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 828 DE 2010    

(marzo  12)    

D.O. 47.649, marzo 12 de  2010    

por el cual se dictan disposiciones para garantizar  el normal desarrollo de las elecciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, en especial la consagrada en los numerales 2 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el próximo 14 de marzo del año en curso se llevará a cabo el proceso electoral  para congresistas.    

Que  para garantizar el transcurso normal de los comicios electorales, se hace  necesario adoptar las medidas que sean pertinentes, para evitar conductas que,  como el trasteo de votos, pueda atentar contra la transparencia en la jornada  electoral.    

Que  dichas medidas deberán incluir por lo tanto, controles migratorios en los  puestos terrestres fronterizos.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Ordénase el cierre de los pasos terrestres  autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 4:00 a. m. y  las 4:00 p. m., del 14 de marzo de 2010.    

Parágrafo.  Se exceptúan de la citada restricción, los tránsitos que deban realizarse por  razones de caso fortuito o fuerza mayor.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Dado  en Bogotá D. C., a 12 de marzo de 2010.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez Merizalde.    

El  Director Departamento Administrativo de Seguridad,    

Felipe Muñoz Gómez.    

               

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