DECRETO 822 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 822 DE 2010     

(marzo 12)    

D.O. 47.649, marzo 12 de  2010    

por  medio del cual se promulga el “Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la  República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre  Cooperación Marítima en las aguas jurisdiccionales correspondientes a cada  Estado para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, la Explotación Ilegal  de las Zonas Económicas Exclusivas y la Búsqueda y Rescate de Buques  Extraviados”, suscrito en Bogotá el 23 de febrero de 2004.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados,  Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo 2°  ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el 8 de julio de 2009, el  Gobierno de la República de Costa Rica mediante Nota verbal DGPE.OAT/135-09  notificó al Gobierno de Colombia el cumplimiento de sus requisitos internos  para la vigencia del precitado Acuerdo;    

Que el 7 de septiembre de 2009, el  Gobierno de Colombia cursó la Nota Diplomática DM/OAJ.CAT  número 47522 por medio de la cual informa que el “Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Colombia y  el Gobierno de la República de Costa Rica sobre Cooperación Marítima en las  aguas jurisdiccionales correspondientes a cada Estado para la Lucha contra el  Tráfico Ilícito de Drogas, la Explotación Ilegal de las Zonas Económicas  Exclusivas y la Búsqueda y Rescate de Buques Extraviados”, suscrito en  Bogotá el 23 de febrero de 2004, se enmarca dentro de un acuerdo de procedimiento  breve o de forma simplificada que no requiere de trámites adicionales para su  perfeccionamiento y que por tanto se han cumplido los requisitos legales  necesarios para su entrada en vigor;    

Que el 28 de septiembre de 2009,  el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica,  mediante Nota DM-DGPE/715-09 acusó recibo de la Nota  colombiana DM/OAJ.CAT. número 47522 del 7 de  septiembre de 2009;    

Que en consecuencia, el “Acuerdo Complementario entre el Gobierno de  la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre  Cooperación Marítima en las aguas jurisdiccionales correspondientes a cada  Estado para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, la Explotación Ilegal  de las Zonas Económicas Exclusivas y la Búsqueda y Rescate de Buques  Extraviados”, suscrito en Bogotá el 23 de febrero de 2004, entró en  vigor el 27 de octubre de 2009, de acuerdo con lo previsto en su artículo IX;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase  el “Acuerdo Complementario entre el  Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica  sobre Cooperación Marítima en las aguas jurisdiccionales correspondientes a  cada Estado para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, la Explotación  Ilegal de las Zonas Económicas Exclusivas y la Búsqueda y Rescate de Buques  Extraviados”, suscrito en Bogotá el 23 de febrero de 2004.    

Para ser transcrito  en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Colombia y  el Gobierno de la República de Costa Rica sobre Cooperación Marítima en las aguas  jurisdiccionales correspondientes a cada Estado para la Lucha contra el Tráfico  Ilícito de Drogas, la Explotación Ilegal de las Zonas Económicas Exclusivas y  la Búsqueda y Rescate de Buques Extraviados”, suscrito en Bogotá el 23  de febrero de 2004.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  marzo de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Jaime Bermúdez Merizalde.    

Acuerdo Complementario entre el  Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa  Rica sobre Cooperación Marítima en las aguas jurisdiccionales correspondientes  a cada Estado para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, la Explotación  Ilegal de las Zonas Económicas Exclusivas y la Búsqueda y Rescate de Buques  Extraviados.    

El Gobierno de la República de  Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia en lo subsiguiente  denominados las Partes;    

Animados por las grandes  expectativas de éxito mediante la colaboración de las fuerzas del orden y de  fuerza pública entre las Partes para la búsqueda y rescate de embarcaciones  extraviadas y para el control de la explotación no autorizada de los recursos  vivos y no vivos de sus mares jurisdiccionales, de conformidad con los acuerdos  suscritos entre las partes;    

Alentados por la inmejorable  relación existente entre ambos pueblos y sus Gobiernos en todo nivel y  específicamente en el área de la seguridad común;    

Resueltos a brindarse cooperación  mutua en la lucha contra las actividades ilícitas del tráfico de  estupefacientes y sustancias sicotrópicas; tomando en  cuenta lo establecido en el Convenio de cooperación técnica y científica entre  la República de Costa Rica y la República de Colombia, suscrito en San Andrés,  Colombia, el 22 de junio de 1980, así como la Convención de las Naciones Unidas  contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas,  suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, vigentes entre las partes;    

CONVIENEN:    

Artículo I    

Alcance del acuerdo    

1. El propósito del presente Acuerdo es promover la cooperación  marítima entre las Partes a fin de desarrollar acciones coordinadas en la lucha  contra el tráfico ilícito de drogas por vía marítima, búsqueda y rescate de embarcaciones  extraviadas, protección de recursos vivos y no vivos marinos existentes en  las zonas económicas exclusivas de las Partes, la protección, preservación y  conservación conjunta del medio ambiente marino y, en general, promover un plan  de capacitación conjunta y de asesoría en materia marítima.    

2. Las Partes cumplirán sus  obligaciones derivadas del presente Acuerdo, conforme con los principios de  autodeterminación, no intervención en asuntos internos, igualdad soberana y  respeto a la integridad territorial de las Partes.    

3. Ninguna de las Partes ejercerá  en el territorio y aguas jurisdiccionales de la otra Parte, competencias ni  funciones que estén reservadas a esta por su Derecho interno.    

Artículo II    

Ámbito de cooperación    

De conformidad con el artículo 1°,  la cooperación a que se refiere este Acuerdo será relativa a las siguientes  áreas:    

a) Intercambio de información para  combatir el tráfico ilícito de drogas por vía marítima entre las autoridades de  inteligencia designadas para este efecto por las Partes.    

b) Operaciones coordinadas de  búsqueda y rescate de embarcaciones extraviadas o en peligro o dificultad grave  entre las autoridades navales y de Guardacostas de las Partes;    

c) Cooperación en la protección  del medio marino en las zonas económicas exclusivas correspondientes a cada una  de las Partes.    

d) Desarrollo de planes y  programas de capacitación conjunta en materia marítima para las autoridades  Navales y de Guardacostas de las Partes.    

e) Asesoría mutua en materia  marítima, especialmente en las áreas de mantenimiento y operación del equipo  naval que las Partes emplean y cooperación en el desarrollo de los programas de  investigación marina.    

Artículo III    

Autoridades competentes    

Se entenderá por autoridades  competentes, por Costa Rica, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad  Pública, y por Colombia, el Ministerio de Defensa Nacional.    

Artículo IV    

Mecanismos de cooperación    

Para la aplicación del presente  Acuerdo se crea el Comité Binacional Costa Rica- Colombia para la cooperación  en materia marítima, en adelante denominado “El Comité”, integrado  paritariamente por miembros designados por las autoridades competentes de las  Partes.    

Integrarán este Comité, por Costa  Rica, representantes del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad  Pública, y por Colombia, representantes del Ministerio de Defensa Nacional.    

Artículo V    

Funciones del Comité    

El Comité tendrá las siguientes  funciones:    

a) Servir de enlace para la  comunicación entre las autoridades competentes de ambos países en el ámbito de  aplicación del presente Acuerdo.    

b) Realizar el seguimiento en la  aplicación de los programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo.    

c) Emitir recomendaciones  referentes a la manera más eficaz en que pueda presentarse la cooperación  concebida como consecuencia del presente Acuerdo.    

d) Elaborar anualmente un informe  sobre el estado de las actividades en curso, así como de los resultados obtenidos  en el ámbito de cooperación del presente Acuerdo. Dicho informe se conocerá en  las reuniones ordinarias del Comité.    

Artículo VI    

Reuniones del Comité    

El Comité se reunirá  ordinariamente cada año, en el lugar y fecha que convengan las Partes,  alternando la sede de dichas reuniones, y extraordinariamente cuando este lo  considere necesario.    

La aprobación de los informes y la  adopción de las recomendaciones sobre la materia será por consenso.    

Artículo VII    

Consultas    

Las Partes se consultarán  previamente con respecto a cualquier medida que pueda afectar los intereses de  las mismas dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo.    

Artículo VIII    

Relación con otras convenciones  sobre la materia    

Las disposiciones del presente  Acuerdo no afectan ningún derecho ni obligación adquirida por las Partes entre  sí, bajo cualquier otro Instrumento internacional vigente sobre la materia.    

Artículo IX    

Vigencia    

El presente Acuerdo entrará en  vigor un mes de recibida la segunda nota en la que las Partes se comuniquen por  la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos previstos en sus  respectivas legislaciones internas.    

Artículo X    

Enmiendas    

Las Partes podrán modificar las  disposiciones de este Acuerdo por mutuo consentimiento, las cuales entrarán en  vigor de conformidad con el artículo noveno.    

Artículo XI    

Terminación    

El presente Acuerdo permanecerá en  vigor indefinidamente, salvo denuncia de una de las Partes Contratantes. La  denuncia surtirá efecto seis meses después que esta haya sido comunicada, por  la vía diplomática, a la otra Parte Contratante.    

Suscrito en dos ejemplares  auténticos en idioma castellano, en Bogotá, Colombia a los 23 días del mes de  febrero del 2004.    

Por el Gobierno de Colombia,    

Carolina  Barco,    

Ministra de Relaciones Exteriores.    

Por el Gobierno de Costa Rica,    

Roberto  Tovar Faja,    

Ministro de Relaciones Exteriores  y Culto.    

San José, 28 de setiembre de 2009    

DM-DGPE/715-09    

Excelentísimo Señor:    

Tengo el honor de dirigirme a  Vuestra Excelencia, en ocasión de acusar recibo de su Nota DM/OAJ.CAT. número 47522 de fecha 7 de setiembre  de 2009, en relación con la vigencia del “Acuerdo Complementario entre el  Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de  Colombia sobre Cooperación Marítima en las aguas jurisdiccionales  correspondientes a cada Estado para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de  Drogas, la Explotación Ilegal de las Zonas Económicas Exclusivas y la Búsqueda  y Rescate de Buques Extraviados”, suscrito en Bogotá, el 23 de febrero de 2004.    

Aprovecho la oportunidad para  expresar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida  consideración y estima.    

Bruno Stagno Ugarte,    

Ministro.    

Excelentísimo Señor    

Jaime  Bermúdez Merizalde    

Ministro de Relaciones Exteriores    

República de Colombia    

Bogotá, D.C.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *