DECRETO 816 DE 2010
(marzo 12)
D.O. 47.649, marzo 12 de 2010
por el cual se ordena la capitalización de Positiva Compañía de Seguros S.A.
Nota: Desarrollado por la Resolución 1109 de 2010, M. de la Protección Social.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 100 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 155 del Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de garantizar la actividad de aseguramiento en pensiones, salud y riesgos profesionales en condiciones de sostenibilidad, eficiencia y economía, manteniendo una participación pública en su prestación autoriza a las entidades públicas, entre otros, para participar en el capital de sociedades que administran estos riesgos.
Que Positiva Compañía de Seguros S.A. es una entidad aseguradora, organizada como sociedad anónima que, como consecuencia de la participación mayoritaria del Estado tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente sometida al Régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998.
Que la mencionada sociedad tiene por objeto la celebración y ejecución de contratos de seguros, coaseguros y reaseguros de personas, así como la operación de los seguros y reaseguros contemplados en la Ley 100 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que los modifiquen o adicionen.
Que Positiva Compañía de Seguros S.A., cuenta con una participación accionaria del 49.99% en la Nueva EPS S.A.
Que se hace necesario fortalecer patrimonialmente a Positiva Compañía de Seguros S.A., para que esta a su vez en su condición de accionista, apoye financieramente a la Nueva EPS S.A., con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios a cargo de esta última, manteniendo una participación pública en la prestación de estos servicios, según lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.
Que el artículo 100 de la Ley 489 de 1998 consagra las diversas formas de realizar aportes estatales en las sociedades de economía mixta.
DECRETA:
Artículo 1°. Con el objeto de apoyar financieramente en su calidad de accionista a la Nueva EPS S.A., para fortalecer la prestación de los servicios de salud, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará un aporte de capital hasta por la suma de cuarenta mil millones de pesos ($40.000.000.000), a Positiva Compañía de Seguros S.A.
Artículo 2°. Positiva Compañía de Seguros S.A., realizará aportes de capital en la Nueva EPS S.A., hasta por la suma antes mencionada.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.