DECRETO 816 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 816 DE 2010     

(marzo  12)    

D.O. 47.649, marzo 12 de  2010    

por el cual se ordena la capitalización de  Positiva Compañía de Seguros S.A.    

Nota: Desarrollado por la Resolución 1109 de  2010, M. de la Protección Social.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales  y en especial de las que le confieren el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política, el artículo 100 de la Ley 489 de 1998 y el  artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 155  del Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de garantizar la actividad de  aseguramiento en pensiones, salud y riesgos profesionales en condiciones de  sostenibilidad, eficiencia y economía, manteniendo una participación pública en  su prestación autoriza a las entidades públicas, entre otros, para participar  en el capital de sociedades que administran estos riesgos.    

Que Positiva Compañía  de Seguros S.A. es una entidad aseguradora, organizada como sociedad anónima que,  como consecuencia de la participación mayoritaria del Estado tiene el carácter  de entidad descentralizada indirecta del nivel nacional, con personería  jurídica, autonomía administrativa y capital independiente sometida al Régimen  de Empresa Industrial y Comercial del Estado de conformidad con el artículo 97  de la Ley 489 de 1998.    

Que la mencionada sociedad  tiene por objeto la celebración y ejecución de contratos de seguros, coaseguros y reaseguros de personas, así como la operación  de los seguros y reaseguros contemplados en la Ley 100 de 1993, sus  decretos reglamentarios y demás normas que los modifiquen o adicionen.    

Que Positiva Compañía  de Seguros S.A., cuenta con una participación accionaria del 49.99% en la Nueva  EPS S.A.    

Que se hace necesario  fortalecer patrimonialmente a Positiva Compañía de Seguros S.A., para que esta  a su vez en su condición de accionista, apoye financieramente a la Nueva EPS  S.A., con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios  a cargo de esta última, manteniendo una participación pública en la prestación  de estos servicios, según lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.    

Que el artículo 100 de la Ley 489 de 1998  consagra las diversas formas de realizar aportes estatales en las sociedades de  economía mixta.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Con el  objeto de apoyar financieramente en su calidad de accionista a la Nueva EPS  S.A., para fortalecer la prestación de los servicios de salud, el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público realizará un aporte de capital hasta por la suma de  cuarenta mil millones de pesos ($40.000.000.000), a Positiva Compañía de  Seguros S.A.    

Artículo 2°. Positiva  Compañía de Seguros S.A., realizará aportes de capital en la Nueva EPS S.A.,  hasta por la suma antes mencionada.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 12 de marzo de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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