DECRETO 795 DE 2010
(marzo 11)
D.O. 47.648, marzo 11 de 2010
por el cual se acepta un impedimento y se nombra Alcalde ad –hoc para el Distrito Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en virtud del Decreto 718 del 5 de marzo de 2010, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 10 de la Ley 768 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Juan Carlos Díaz Granados Pinedo, Alcalde Distrital de Santa Marta, mediante oficio del 5 de marzo de 2010, radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia el 11 de marzo del mismo año, se declaró impedido y solicitó la designación de un Alcalde ad–hoc para que desarrolle las funciones específicas en el proceso de votaciones, teniendo en cuenta la relación de parentesco en cuarto grado de consanguinidad que lo une con su pariente el señor Eduardo Díaz Granados Abadía identificado con cédula de ciudadanía número 85455695 expedida en Bogotá, quien aspira a la Cámara de Representantes, en las elecciones que se llevarán a cabo el próximo 14 de marzo de 2010, fundamenta su petición en el artículo 209 de la Constitución Política, en virtud de los principios de transparencia y moralidad.
Que el artículo 10 de la Ley 768 de 2002, establece que el Presidente de la República será la autoridad competente para suspender o destituir al Alcalde Distrital, designar al Alcalde encargado en casos de falta temporal o absoluta y convocar a elecciones para elegir el nuevo alcalde mayor, cuando ello sea procedente; precisando que en todos los casos corresponde al Presidente de la República designar el reemplazo del alcalde;
Que en virtud de lo anterior y, en cumplimiento a lo ordenado en las Resoluciones número 0466 y 0464 del 3 de marzo de 2010, proferidas por el Consejo Nacional Electoral, se hace necesario designar un Alcalde Distrital ad hoc que actúe y asegure el normal desarrollo del proceso electoral, presidiendo la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y brindando todas las garantías a los candidatos y electores e intervenir como clavero en los escrutinios;
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Juan Pablo Díaz Granados Pinedo, Alcalde Distrital de Santa Marta — Magdalena, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Como consecuencia de lo previsto en el artículo anterior, desígnase como Alcalde ad hoc del Distrito Cultural e Histórico de Santa Marta– Magdalena, al doctor Giovani Del Rosario Torres Barrios identificado con la cédula de ciudadanía número 12614417 expedida en Ciénaga, Magdalena, quien se desempeña como Director Regional del Instituto de Bienestar Familiar del departamento de Magdalena, para que actúe y asegure el normal desarrollo del proceso electoral, presidiendo la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y brindando todas las garantías a los candidatos y electores e intervenir como clavero en los escrutinios, en las elecciones que se llevarán a cabo el 14 de marzo de 2010 y hasta la culminación de los escrutinios, de conformidad con lo establecido en los considerandos del presente acto.
Artículo 3°. Comuníquese el contenido de presente decreto al Alcalde titular del Distrito de Santa Marta, al Alcalde ad–hoc designado en el presente acto, a la Registraduría Nacional de Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a los 11 de marzo de 2010
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.