DECRETO 790 DE 2010
(marzo 11)
D.O. 47.648, marzo 11 de 2010
por el cual se retira del servicio un Notario interino y se nombra una Notaria en propiedad.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en virtud del Decreto 718 del 5 de marzo de 2010, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 138 numeral 1 y 161 del Decreto 960 de 1970, 5 del Decreto 2163 de 1970, 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de notario en propiedad debe proveerse por concurso.
Que mediante Decreto 1699 de 2 de octubre de 1995, el doctor Álvaro de Jesús Ariza Fontalvo, identificado con la cédula de ciudadanía número 8665733, fue nombrado como Notario Décimo (10) del Círculo de Barranquilla, en interinidad.
Que de conformidad con el contenido del artículo 148 numeral 2 del Decreto 960 de 1970, “Habrá lugar a designación en interinidad (…) mientras se hace el nombramiento en propiedad”.
Que mediante Acuerdo 01 de 15 de noviembre de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional.
Que mediante Acuerdo 124 de 13 de marzo de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Cesar, Guajira, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba, la cual fue conformada por círculo notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta (60) puntos (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).
Que los doctores Sonia Esther Rodríguez Noriega y Antonio Luis Guzmán Naranjo, ocuparon los puestos 10 y 12, en su orden, en la citada lista de elegibles, para el Círculo Notarial de Barranquilla, Atlántico.
Que la doctora Sonia Esther Rodríguez Noriega fue nombrada mediante Decreto 3381 de septiembre 9 de 2008, en el cargo de Notaria Décima, en propiedad, del Círculo de Barranquilla, acto que, al serle comunicado, no aceptó, con escrito de febrero 24 de 2010.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Decreto 960 de 1970, “La designación queda insubsistente: 1. Por la no aceptación”.
Que el doctor Antonio Luis Guzmán Naranjo, en escrito de febrero 17 de 2010 informa que renuncia a la mencionada lista de elegibles.
Que la doctora Cecilia María del Socorro Mercado Noguera, identificada con la cédula de ciudadanía número 32647342, aspirante a Notaria del Círculo de Barranquilla, Atlántico, obtuvo un puntaje total de 77,6333333 puntos, resultando elegible en ese círculo notarial.
Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Declárase insubsistente el nombramiento de la doctora Sonia Esther Rodríguez Noriega, identificada con la cédula de ciudadanía número 32685582, como Notaria Décima del Círculo de Barranquilla, en propiedad, efectuado mediante Decreto 3381 de septiembre 9 de 2008, y en consecuencia, nómbrese, en propiedad, a la doctora Cecilia María del Socorro Mercado Noguera, identificada con la cédula de ciudadanía número 32647342, como Notaría Décima (10) del Círculo de Barranquilla, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Para tomar posesión de este cargo, la designada deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.
Artículo 3°. Desvincúlese del servicio al doctor Álvaro de Jesús Ariza Fontalvo, como Notario Décimo (10) Interino del Círculo de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 8665733, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a los 11 de marzo de 2010.
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.