DECRETO 789 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 789 DE 2010     

(marzo 11)    

D.O. 47.648, marzo 11 de 2010    

por  medio del cual se adiciona el artículo 98 del Decreto 948 de 1995.    

El Ministro del Interior y de  Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales  en virtud del Decreto  718 del 5 de marzo de 2010, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  de las atribuidas por la Ley 23 de 1973, el Decreto ley 2811  de 1974, la Ley 9ª de 1979 y la Ley 99 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el  artículo 98 del Decreto 948 de 1995,  con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo Transitorio. Las plantas termoeléctricas que  por efecto del Fenómeno del Niño requieran una ampliación del plazo establecido  en el numeral primero del presente artículo para mantener su generación  térmica, podrán solicitar la mencionada ampliación ante el Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el visto bueno del Ministerio  de Minas y Energía. La solicitud debe ser enviada antes del 15 de marzo de 2010  y deberá incluir la justificación y el cronograma de actividades de  cumplimiento con los tiempos previstos, junto con la respectiva comunicación del  Ministerio de Minas y Energía.    

El Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial tendrá quince (15) días hábiles contados a  partir de la fecha de la radicación, para la evaluación de las solicitudes.    

En ningún caso la ampliación del  plazo podrá ser superior al 15 de julio de 2011.    

Las plantas termoeléctricas deberán entregar cada dos  meses un informe de avance de dicho cronograma a la autoridad ambiental  competente con copia al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 11 de marzo de 2010.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Gabriel Silva Luján.    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Fernández Acosta.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

La Viceministra  de Minas y Energía, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de  Minas y Energía,    

Silvana Giaimo Chávez.    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

El Viceministro de  Vivienda y Desarrollo Territorial, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Luis Felipe Henao Cardona.    

El Ministro de  Transporte,    

Andrés Uriel  Gallego Henao.    

               

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