DECRETO 785 DE 2010
(marzo 11)
D.O. 47.648, marzo 11 de 2010
por el cual se acepta un impedimento y se nombra Gobernador ad hoc para el departamento de La Guajira
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en virtud del Decreto 718 del 5 de marzo de 2010, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 115 y 189 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jorge Eduardo Pérez Bernier, Gobernador del departamento de La Guajira, mediante oficio del 4 de marzo de 2010, se declaró impedido y solicitó la designación de un Gobernador ad hoc para atender lo relacionado con el proceso electoral del próximo 14 de marzo, teniendo en cuenta la relación de parentesco en primer grado de consanguinidad que lo une con su hijo el Señor Jorge Eduardo Pérez Smith, quien es candidato al Senado de la República por el Partido Cambio Radical;
Que en virtud de lo anterior y en cumplimiento de lo ordenado en las Resoluciones número 0466 y 0464 del 3 de marzo de 2010, proferidas por el Consejo Nacional Electoral, se hace necesario designar un Gobernador ad hoc para que actúe y asegure el normal desarrollo del proceso electoral, presidiendo la Comisión Departamental para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y brindando todas las garantías a los candidatos y electores e intervenir como clavero en los escrutinios;
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptar el impedimento manifestado por el señor Jorge Eduardo Pérez Bernier, Gobernador del departamento de La Guajira, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, desígnase como Gobernadora ad hoc para el departamento de La Guajira a la señora Ilka Nolenis Curiel Correa, identificada con la cédula de ciudadanía número 11935820 expedida en Riohacha, Guajira, quien se desempeña como Directora Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del departamento de la Guajira, para que actúe y asegure el normal desarrollo del proceso electoral, presidiendo la Comisión Departamental para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y brindando todas las garantías a los candidatos y electores e intervenir como clavero en los escrutinios, en las elecciones que se llevarán a cabo el 14 de marzo de 2010 y hasta la culminación de los mismos, de conformidad con lo establecido en los considerandos del presente acto.
Artículo 3. Comuníquese el contenido de presente decreto al Gobernador titular del departamento de la Guajira, a la Gobernadora ad hoc designada en el presente acto, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a los 11 de marzo de 2010.
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.