DECRETO 783 DE 2010
(marzo 11)
D.O. 47.648, marzo 11 de 2010
por el cual se acepta un impedimento y se nombra Gobernador ad hoc para el departamento del Chocó.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en Virtud del Decreto 718 del 5 de marzo de 2010, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 115 y 189 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Patrocinio Sánchez Montes De Oca, Gobernador del departamento de Chocó, mediante oficio del 8 de marzo de 2010, en atención a lo decidido por el Consejo Nacional Electoral, se declaró impedido y solicitó la designación de un Gobernador ad hoc para atender lo relacionado con el proceso electoral del próximo 14 de marzo, teniendo en cuenta la relación de parentesco en segundo grado de consanguinidad que lo une con su hermana la Señora Astrid Sánchez Montes De Oca, quien es candidata al Senado de la República por el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”;
Que en virtud de lo anterior y en cumplimiento de lo ordenado en las Resoluciones No. 0466 y 0464 del 3 de marzo de 2010, proferidas por el Consejo Nacional Electoral, se hace necesario designar un Gobernador ad hoc para que actúe y asegure el normal desarrollo del proceso electoral, presidiendo la Comisión Departamental para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y otorgando todas las garantías a los candidatos y electores e intervenir como clavero en los escrutinios;
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptar el impedimento manifestado por el señor Patrocinio Sánchez Montes De Oca, Gobernador del departamento de Chocó, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, desígnase como Gobernador ad hoc para el departamento del Chocó al Señor César Augusto Lozano Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número 11935820 expedida en Condoto, Chocó, quien se desempeña como Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del departamento de Chocó, para que actúe y asegure el normal desarrollo del proceso electoral, presidiendo la Comisión Departamental para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y brindando todas las garantías a los candidatos y electores e intervenir como clavero en los escrutinios, en las elecciones que se llevarán a cabo el 14 de marzo de 2010 y hasta la culminación de los escrutinios, de conformidad con lo establecido en los considerandos del presente acto.
Artículo 3°. Comuníquese el contenido de presente decreto al Gobernador titular del departamento del Chocó, al Gobernador ad hoc designado en el presente acto, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a los, 11 de marzo de 2010.
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.