DECRETO 783 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 783 DE 2010    

(marzo 11)    

D.O. 47.648, marzo 11 de 2010    

por el cual se  acepta un impedimento y se nombra Gobernador ad hoc  para el departamento del Chocó.    

El Ministro del  Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones  Presidenciales, en Virtud del Decreto  718 del 5 de marzo de 2010, en ejercicio de sus funciones constitucionales  y legales, en especial las conferidas por los artículos 115 y 189 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4a  de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor  Patrocinio Sánchez Montes De Oca, Gobernador del departamento de Chocó,  mediante oficio del 8 de marzo de 2010, en atención a lo decidido por el  Consejo Nacional Electoral, se declaró impedido y solicitó la designación de un  Gobernador ad hoc para atender lo relacionado con el  proceso electoral del próximo 14 de marzo, teniendo en cuenta la relación de  parentesco en segundo grado de consanguinidad que lo une con su hermana la  Señora Astrid Sánchez Montes De Oca, quien es candidata al Senado de la  República por el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”;    

Que en virtud de lo  anterior y en cumplimiento de lo ordenado en las Resoluciones No. 0466 y 0464  del 3 de marzo de 2010, proferidas por el Consejo Nacional Electoral, se hace  necesario designar un Gobernador ad hoc para que  actúe y asegure el normal desarrollo del proceso electoral, presidiendo la  Comisión Departamental para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos  Electorales y otorgando todas las garantías a los candidatos y electores e  intervenir como clavero en los escrutinios;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptar  el impedimento manifestado por el señor Patrocinio Sánchez Montes De Oca,  Gobernador del departamento de Chocó, de conformidad con lo señalado en la  parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Como  consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, desígnase  como Gobernador ad hoc para el departamento del Chocó  al Señor César Augusto Lozano Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía  número 11935820 expedida en Condoto, Chocó, quien se  desempeña como Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar  del departamento de Chocó, para que actúe y asegure el normal desarrollo del  proceso electoral, presidiendo la Comisión Departamental para la Coordinación y  Seguimiento de los Procesos Electorales y brindando todas las garantías a los  candidatos y electores e intervenir como clavero en los escrutinios, en las  elecciones que se llevarán a cabo el 14 de marzo de 2010 y hasta la culminación  de los escrutinios, de conformidad con lo establecido en los considerandos del presente acto.    

Artículo 3°.  Comuníquese el contenido de presente decreto al Gobernador titular del  departamento del Chocó, al Gobernador ad hoc  designado en el presente acto, a la Registraduría  Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, para lo de su  competencia.    

Artículo 4°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C.,  a los, 11 de marzo de 2010.    

FABIO VALENCIA COSSIO.    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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