DECRETO 774 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 774 DE 2010     

(marzo 9)    

D.O. 47.646, marzo 9 de 2010    

por el cual se  dictan unas disposiciones relacionadas con el derecho de retracto en la venta  de tiempo compartido turístico.    

Nota: Ver Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y 98 de la Ley 300 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derecho de  retracto. El contrato o la promesa de contrato por el cual se  comercialicen programas de tiempo compartido turístico podrán darse por  terminados unilateralmente por su titular, dentro de los treinta (30) días  calendario siguientes a la fecha de su firma, siempre que no haya disfrutado  del servicio contratado. (Nota: Ver artículo 2.2.4.4.9.1.  del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 2°. Descuento  cuando se ejerza el derecho de retracto. Cuando el comprador ejerza el  derecho de retracto dentro del término establecido en el artículo anterior, el  promotor o el comercializador podrán descontar, por concepto de gastos  efectuados por razón de la venta, un porcentaje que no supere el 5% del valor  recibido como cuota inicial del contrato de tiempo compartido turístico. (Nota: Ver artículo 2.2.4.4.9.2. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 3°. Plazo para  la devolución. En un término no mayor a un mes, contado a partir de la  fecha en que el titular así lo informe por escrito al promotor o  comercializador, se deberán devolver las sumas que hubieren recibido como parte  de pago al comprador que ejerza en tiempo su derecho de retracto, en desarrollo  del contrato o de la promesa de compraventa de tiempo compartido, previo el descuento  autorizado en el artículo anterior. (Nota: Ver artículo 2.2.4.4.9.3.  del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 4°. Información  obligatoria sobre el derecho de retracto. Para efectos del deber  establecido en el numeral 3 del artículo 23 del Decreto 1076 de 1997,  el comercializador de tiempo compartido turístico deberá elaborar un formato  separado del contrato principal y de cualquier otro documento relacionado con  la venta, en original y copia en el que conste de manera clara, expresa y  exclusiva el derecho de retracto, en idénticos términos a los establecidos en el  artículo 1° y el plazo máximo para la devolución señalado en el artículo 3° de  este decreto. El comercializador entregará al comprador el original y este  deberá suscribir ambas copias, en señal de que comprende el derecho que le  asiste. Lo anterior, sin perjuicio de lo preceptuado en el literal g) del  artículo 11 del Decreto 1076 de 1997.  (Nota: Ver artículo 2.2.4.4.9.4. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga los artículos 28 y 29 del Decreto 1076 de 1997  y el Decreto 1912 de 2001.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis  Guillermo Plata Páez.    

               

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