DECRETO 72 DE 2010
(enero 18)
D.O. 47.596, enero 18 de 2010.
por el cual se aprueba la modificación de la Planta de Personal del Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta” Empresa Social del Estado.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 54, literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta” Empresa Social del Estado, según Acta 07 del 1° de diciembre de 2009 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su Planta;
Que el Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta” Empresa Social del Estado, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de cargos, la cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo; Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable para la modificación de la planta de cargos del Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta” Empresa Social del Estado,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la modificación de la planta de personal del Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta” Empresa Social del Estado, en el sentido de suprimir los siguientes cargos de empleados públicos:
N° de Cargos
Denominación
Código
Grado
Planta Global
1 (Uno)
Jefe de División
2040
25
2 ( Dos)
Jefe de División
2040
24
3 (Tres)
Médico Especialista
2120
21
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
13
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
15
Artículo 2°. Apruébase la adopción de la siguiente planta de personal del Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta” Empresa Social del Estado:
N° de cargos
Denominación
Código
Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (Uno)
Director General de Entidad Descentralizada
0015
23
2 (Dos)
Asesor
1020
10
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
24
PLANTA GLOBAL
2 (Dos)
Subdirector General de Entidad Descentralizada
0040
15
2 (Dos)
Jefe de Oficina
0137
14
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
20
7 (Siete)
Médico Especialista
2120
21
7 (Siete)
Médico Especialista Medio Tiempo
2120
21
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
15
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
14
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
13
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
2028
12
N° de cargos
Denominación
Código
Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
11
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
9
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
7
3 (Tres)
Profesional Universitario
2044
6
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
17
2 (Dos)
Técnico Administrativo
3124
16
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
15
2 (Dos)
Técnico
3100
15
1 (Uno)
Técnico Operativo
3132
12
1 (Uno)
Técnico
3100
11
2 (Dos)
Secretaria Ejecutiva
4210
22
5 (Cinco)
Secretaria Ejecutiva
4210
20
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
23
5 (Cinco)
Auxiliar Administrativo
4044
18
3 (Tres)
Auxiliar Administrativo
4044
15
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
12
5 (Cinco)
Enfermero Auxiliar
4128
15
1 (Uno)
Operario Calificado
4169
11
Artículo 3°. El Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta” Empresa Social del Estado, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto no se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2502 de 1999 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.