DECRETO 700 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 700 DE 2010     

(marzo 5)    

D.O.  47.642, marzo 5 de 2010    

por el cual se  adicionan los Decretos 3083 de 2007 y 4286 de 2009.    

Nota: Ver Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y  Desarrollo Sostenible.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el Decreto ley 2811  de 1974 y la Ley 336 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En los  casos en que los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial aprueben el cronograma de cumplimiento establecido en el Decreto  4286 del 4 de noviembre de 2009, la fecha máxima para la implementación del  sistema de cargue directo consagrada en el Decreto  3083 del 15 de agosto de 2007, será la establecida en dicha aprobación.    

La aceptación de los  cronogramas por parte de los Ministerios no exime de la obligación de tramitar  y obtener los permisos, concesiones, autorizaciones y demás trámites necesarios  para adelantar las respectivas obras.    

Parágrafo. No obstante  lo anterior, aquellos puertos marítimos que no hayan entregado el cronograma de  cumplimiento de la obligación de cargue directo, podrán entregarlo, ello sin  perjuicio de la imposición de las sanciones consagradas en la Ley 1333  del 21 de julio de 2009 determinadas de conformidad con las condiciones  específicas de cada puerto.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.2.7.2.4. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y  Desarrollo Sostenible.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 5 de marzo de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Hernán Martínez  Torres.    

El Ministro de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Carlos Costa  Posada.    

El Ministro de  Transporte,    

Andrés  Uriel Gallego Henao.    

               

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