DECRETO 693 DE 2010
(marzo 4)
D.O. 47.642, marzo 5 de 2010
por el cual se honra la memoria del General ® José Nelson Mejía Henao.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1913,
CONSIDERANDO:
Que falleció en Bogotá el General José Nelson Mejía Henao, un colombiano sobresaliente, un patriota ejemplar, quien dedicó su vida a servir con eficacia y transparencia a Colombia.
Que el General Mejía Henao, desde muy temprana edad se dedicó a la carrera de las armas, destacándose por sus firmes convicciones y su férrea voluntad de lucha contra el terrorismo.
Que el General Mejía Henao, fue un demócrata en todo el sentido de la palabra; paradigma de disciplina, tenacidad, y supremo compromiso patriótico. Así se evidenció en su gloriosa carrera militar al frente de las unidades insignias del Ejército, como la Cuarta Brigada que hoy dirige su hijo, Brigadier General Alberto José Mejía Ferrer.
Que el General Mejía Henao, como Comandante del Ejército Nacional y posteriormente, de las Fuerzas Militares, fue férreo defensor de la autoridad y del orden constitucional.
Que el General Mejía Henao realizó con esmero cada misión que le fue confiada. Confirmación de ello, son los resultados de su desempeño como Alcalde Militar en el municipio de Calarcá, donde llevó paz y progreso, congregando y liderando todas las fuerzas de la región.
Que el Gobierno Nacional lamenta la desaparición del General José Nelson Mejía Henao y la pérdida de su presencia bienhechora.
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional manifiesta su profundo dolor por el fallecimiento del General ® José Nelson Mejía Henao y expresa sus condolencias y sentimientos de solidaridad a su esposa Nohora Ferrero de Mejía, sus hijos Alberto José, María Claudia y Diego, demás familiares y allegados.
Artículo 2°. El Gobierno Nacional expresa su más profundo dolor y se solidariza con el luto de los familiares del General ® José Nelson Mejía Henao.
Artículo 3°. Copia del presente decreto se hará llegar en nota de estilo a sus familiares.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gabriel Silva Luján.