DECRETO 64 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 64 DE 2010     

(enero 15)    

D.O. 47.593, 15 de enero de 2010.    

por el cual se  prorroga la suspensión provisional impuesta al Gobernador del departamento del  Putumayo y se prorroga el encargo.    

Nota: El término de suspensión fue prorrogado nuevamente por el Decreto 1225 de 2010.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4ª de 1913, en  concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que en cumplimiento  del fallo del 14 de octubre de 2009, dentro del Expediente número IUS: 2009-154274 proferido simultáneamente con la  formulación de cargos, por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia  Administrativa, el Gobierno Nacional expidió el Decreto  3980 del 15 de octubre de 2009, a través del cual suspendió  provisionalmente al señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, en su condición de  Gobernador del departamento del Putumayo, por el término de tres meses y  encargó a un ciudadano para ejercer temporalmente las funciones del Despacho.    

Que la Procuraduría  Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante oficio del 15 de  enero de 2010, hizo llegar copia del Auto proferido el 14 de enero del mismo  año, dentro del Expediente número IUS: 2009-154274,  mediante el cual ordenó prorrogar por el término de tres (3) meses la  suspensión provisional impuesta al doctor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, en su  calidad de Gobernador del departamento del Putumayo, según providencia del 14  de octubre de 2009.    

Que con el fin de dar  cumplimiento a la decisión antes referida, se hace necesario prorrogar la  suspensión impuesta al señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, Gobernador de  departamento del Putumayo, por el término de tres (3) meses, la cual se hizo  efectiva mediante Decreto  número 3980 del 15 de octubre de 2009.    

Que la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de  julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el  Presidente de la República da cumplimiento a una medida dictada por autoridad  competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Que con el fin de  evitar vacíos de poder o autoridad, se hace necesario prorrogar el encargo  efectuado al doctor Adrián Alejandro Revelo Jurado, mediante Decreto  4984 del 24 de diciembre de 2009.    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrogar  por el término de tres (3) meses la suspensión provisional impuesta al Señor  Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, identificado con la cédula de ciudadanía número  2571934, en su condición de Gobernador del departamento del Putumayo, mediante  providencia del 14 de octubre de 2009, dentro del Expediente número IUS: 2009-154274, con el fin de dar cumplimiento a la  decisión de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa,  calendada el 14 de enero de 2010, proferida dentro del mismo expediente, de  conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Prorrogar  el encargo efectuado mediante Decreto  4984 del 24 de diciembre de 2009 al doctor Adrián Alejandro Revelo Jurado,  identificado con la cédula de ciudadanía número 18188094 expedida en Puerto  Asís.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no  procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del  Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 15 de enero de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *