DECRETO 631 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 631 DE 2010    

(febrero 26)    

D.O. 47.635, febrero 26 de  2010    

por el cual se  prorroga nuevamente por tres meses más la medida de suspensión provisional  impuesta al Gobernador del Departamento de Bolívar y se prorroga el encargo.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4º de 1913, en  concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que en cumplimiento  del Auto del 21 de agosto de 2009, proferido por el Grupo Disciplinario de  Asesores en Prevención e Investigación del Presupuesto, Regalías y Salud del Procurador  General de la Nación, dentro del Expediente número IUC-D-2009-937-1  58355, mediante Decreto  3227 del 27 de agosto de 2009, aclarado por el Decreto 3231 del 28 de  agosto del mismo año, y modificado mediante Decreto  3495 del 14 de septiembre de 2009, se ejecutó la orden de suspensión del  doctor Joaco Hernando Berrío  Villareal, en su condición de Gobernador del  Departamento de Bolívar, por el término de tres meses y se encargó a un  ciudadano para ejercer temporalmente las funciones del Despacho.    

Que el doctor Héctor  Julio Ortiz Rojas, Secretario del Despacho del Procurador General de la Nación,  mediante Oficio AD-PRS-0387 86753 del 20 de noviembre  de 2009, informó que mediante decisión del Grupo de Asesores del Despacho del  Procurador General de la Nación en Presupuesto, Regalías y Salud, adiada el 20  de noviembre de 2009, proferida en el Expediente IUC-D2009-937-158355, se ordenó PRORROGAR POR TRES (3) MESES LA  SUSPENSIÓN PROVISIONAL impuesta al doctor JOACO  HERNANDO BERRÍO VILLAREAL,  en su calidad de Gobernador del Departamento de Bolívar, según providencia del  21 de agosto de 2009; orden que fue ejecutada mediante Decreto  4581 del 24 de noviembre de 2009.    

Que el doctor Héctor  Julio Ortiz Rojas, Secretario del Despacho del. Procurador General de la  Nación, mediante Oficio AD-PRS-0272 del 26 de febrero  de 2010, informó que mediante decisión del Procurador Delegado para la  Descentralización y las Entidades Territoriales adiada el 26 de febrero de  2010, proferida dentro del Expediente IUC-D2009-937-158355, se ordenó PRORROGAR POR TRES (3) MESES LA  SUSPENSIÓN PROVISIONAL impuesta al doctor JOACO  HERNANDO BERRÍO VILLAREAL,  en su calidad de Gobernador del Departamento de Bolívar, según providencia del  21 de agosto de 2009, prorrogada inicialmente mediante decisión del 20 de  noviembre del mismo año.    

Que con el fin de dar  cumplimiento a la decisión antes referida, se hace necesario prorrogar  nuevamente la suspensión impuesta al señor Joaco  Hernando Berrío Villareal,  Gobernador de Departamento de Bolívar, por el término de tres meses, la cual se  hizo efectiva mediante Decreto  número 3227 del 27 de agosto de 2009, aclarado por el Decreto 3231 del 28 de  agosto del mismo año, modificado mediante Decreto  3495 del 14 de septiembre de 2009 y prorrogada inicialmente por el Decreto  4581 del 24 de noviembre de 2009.    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del  Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624,  conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da  cumplimiento a una medida dictada por autoridad competente, son de ejecución y  contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Que con el fin de evitar vacíos de poder o  autoridad, se hace necesario prorrogar, una vez más, el encargo efectuado al  doctor Jorge Luis Mendoza Diago, mediante Decreto  3495 del 14 de septiembre de 2009, prorrogado inicialmente mediante Decreto  4581 del 24 de noviembre de 2009.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrogar nuevamente, por el  término de tres (3) meses la suspensión impuesta al Señor Joaco  Hernando Berrío Villareal,  identificado con la cédula de ciudadanía número 9094681, en su condición de  Gobernador del Departamento de Bolívar, mediante Auto de fecha 21 de agosto de  2009, dentro de la Radicación IUC-D-2009-937-158355,  con el fin de dar cumplimiento a la decisión del Procurador Delegado para la  Descentralización y las Entidades Territoriales, adiada el 26 de febrero de  2010, proferida dentro del mismo expediente, de conformidad con lo establecido  en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Prorrogar nuevamente el encargo  efectuado mediante Decreto  3495 del 14 de septiembre de 2009, prorrogado por el Decreto  4581 del 24 de noviembre de 2009, al doctor Jorge Luis Mendoza Diago,  identificado con la cédula de ciudadanía número 9078381 expedida en Cartagena,  Bolívar.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición y contra el no procede recurso alguno, de  conformidad con lo señalado en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de  2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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