DECRETO 631 DE 2010
(febrero 26)
D.O. 47.635, febrero 26 de 2010
por el cual se prorroga nuevamente por tres meses más la medida de suspensión provisional impuesta al Gobernador del Departamento de Bolívar y se prorroga el encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4º de 1913, en concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del Auto del 21 de agosto de 2009, proferido por el Grupo Disciplinario de Asesores en Prevención e Investigación del Presupuesto, Regalías y Salud del Procurador General de la Nación, dentro del Expediente número IUC-D-2009-937-1 58355, mediante Decreto 3227 del 27 de agosto de 2009, aclarado por el Decreto 3231 del 28 de agosto del mismo año, y modificado mediante Decreto 3495 del 14 de septiembre de 2009, se ejecutó la orden de suspensión del doctor Joaco Hernando Berrío Villareal, en su condición de Gobernador del Departamento de Bolívar, por el término de tres meses y se encargó a un ciudadano para ejercer temporalmente las funciones del Despacho.
Que el doctor Héctor Julio Ortiz Rojas, Secretario del Despacho del Procurador General de la Nación, mediante Oficio AD-PRS-0387 86753 del 20 de noviembre de 2009, informó que mediante decisión del Grupo de Asesores del Despacho del Procurador General de la Nación en Presupuesto, Regalías y Salud, adiada el 20 de noviembre de 2009, proferida en el Expediente IUC-D2009-937-158355, se ordenó PRORROGAR POR TRES (3) MESES LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL impuesta al doctor JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL, en su calidad de Gobernador del Departamento de Bolívar, según providencia del 21 de agosto de 2009; orden que fue ejecutada mediante Decreto 4581 del 24 de noviembre de 2009.
Que el doctor Héctor Julio Ortiz Rojas, Secretario del Despacho del. Procurador General de la Nación, mediante Oficio AD-PRS-0272 del 26 de febrero de 2010, informó que mediante decisión del Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales adiada el 26 de febrero de 2010, proferida dentro del Expediente IUC-D2009-937-158355, se ordenó PRORROGAR POR TRES (3) MESES LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL impuesta al doctor JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL, en su calidad de Gobernador del Departamento de Bolívar, según providencia del 21 de agosto de 2009, prorrogada inicialmente mediante decisión del 20 de noviembre del mismo año.
Que con el fin de dar cumplimiento a la decisión antes referida, se hace necesario prorrogar nuevamente la suspensión impuesta al señor Joaco Hernando Berrío Villareal, Gobernador de Departamento de Bolívar, por el término de tres meses, la cual se hizo efectiva mediante Decreto número 3227 del 27 de agosto de 2009, aclarado por el Decreto 3231 del 28 de agosto del mismo año, modificado mediante Decreto 3495 del 14 de septiembre de 2009 y prorrogada inicialmente por el Decreto 4581 del 24 de noviembre de 2009.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una medida dictada por autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Que con el fin de evitar vacíos de poder o autoridad, se hace necesario prorrogar, una vez más, el encargo efectuado al doctor Jorge Luis Mendoza Diago, mediante Decreto 3495 del 14 de septiembre de 2009, prorrogado inicialmente mediante Decreto 4581 del 24 de noviembre de 2009.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar nuevamente, por el término de tres (3) meses la suspensión impuesta al Señor Joaco Hernando Berrío Villareal, identificado con la cédula de ciudadanía número 9094681, en su condición de Gobernador del Departamento de Bolívar, mediante Auto de fecha 21 de agosto de 2009, dentro de la Radicación IUC-D-2009-937-158355, con el fin de dar cumplimiento a la decisión del Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales, adiada el 26 de febrero de 2010, proferida dentro del mismo expediente, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Prorrogar nuevamente el encargo efectuado mediante Decreto 3495 del 14 de septiembre de 2009, prorrogado por el Decreto 4581 del 24 de noviembre de 2009, al doctor Jorge Luis Mendoza Diago, identificado con la cédula de ciudadanía número 9078381 expedida en Cartagena, Bolívar.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra el no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.