DECRETO 610 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 610 DE 2010     

(febrero 25)    

D.O. 47.634, febrero 25 de  2010    

por el cual se  establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de  renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de  préstamos entre las sociedades y los socios.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario.    

DECRETA:    

DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE  2009    

Artículo 1°. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante  el año gravable 2009, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no  obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni  ganancia ocasional por el año gravable 2009, el treinta y dos punto cero cinco  por ciento (32.05%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por  personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de  contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del  Estatuto Tributario.    

Artículo 2°. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que  distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. Para  el año gravable 2009, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos  de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus  afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar  contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el treinta y dos punto  cero cinco por ciento (32.05%), del valor de los rendimientos financieros  recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo  con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.    

Artículo 3°. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las  personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de  contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No  constituye costo ni deducción para el año gravable 2009, según lo señalado en  los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, el diez punto noventa  y cinco por ciento (10.95%) de los intereses y demás costos y gastos  financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las  personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de  contabilidad.    

Cuando se trate de ajustes por diferencia en  cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda  extranjera, no constituye costo ni deducción el ciento por ciento (100%) de los  mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del  Estatuto Tributario.    

DISPOSICIÓN APLICABLE PARA EL AÑO GRAVABLE  2010    

Artículo 4°.  Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o  accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la determinación del  impuesto sobre la renta por el año gravable 2010, se presume de derecho que  todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que  otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad,  genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del  cuatro punto once por ciento (4.11%), de conformidad con lo señalado en el  artículo 35 del Estatuto Tributario.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de  2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga  Escobar.    

               

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