DECRETO 590 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 590 DE 2010     

(febrero 24)    

D.O. 47.633, febrero 24 de  2010    

por el cual se  dictan disposiciones sobre la prima individual de compensación aplicable a los  empleados públicos del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del  Estado.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto número  5018 de 2009 se modificó la planta de personal del Instituto Nacional de  Cancerología Empresa Social del Estado.    

Que en el mencionado decreto se suprimieron  algunos cargos cuyos titulares vienen percibiendo la prima individual de  compensación de que trata el Decreto 166 de 2004  y que al incorporarlos en la nueva planta de personal en cargos que cumplen  requisitos, significa una disminución en su asignación básica mensual, lo que  hace necesario ajustar el valor de la prima individual de compensación que  vienen percibiendo para mantenerles sus ingresos.    

Que igualmente en el mencionado decreto se  suprimieron cargos cuyos titulares al ser incorporados en empleos que cumplen  requisitos se les disminuye su asignación básica, haciéndose necesario  reconocerles la prima individual de compensación de que trata el Decreto 166 de 2004  que les permite mantener los ingresos que venían percibiendo.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Incremento de la Prima Individual de Compensación. Increméntase el valor de la prima individual de  compensación de que trata el Decreto 166 de 2004,  a los empleados públicos del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa  Social del Estado a quienes se les viene reconociendo, y que sean incorporados  en la planta de personal de que trata el Decreto 5018 de 2009,  en cargos en los cuales cumplen requisitos, en una cuantía igual a la diferencia  entre la asignación básica mensual del empleo que venía desempeñando y la  correspondiente a la del empleo en que es incorporado.    

Artículo 2°. Prima individual de compensación. Reconózcase para los empleados  públicos del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado que  sean incorporados en la planta de personal de que trata el Decreto 5018 de 2009  y que cumpliendo requisitos se incorporen a un empleo con una asignación básica  mensual inferior a la que venían percibiendo, la prima individual de  compensación de carácter individual de que trata el Decreto 166 de 2004,  que mantenga los ingresos con los que venían percibiendo por concepto de  asignación básica mensual.    

Artículo 3°. Cuantía de la prima. El Director General del Instituto Nacional  de Cancerología – Empresa Social del Estado, establecerá de manera individual  la cuantía de la prima a que tiene derecho cada uno de los empleados públicos  que se encuentren en la situación señalada en el presente decreto.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de  2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *