DECRETO 589 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 589 DE 2010     

(febrero 24)    

D.O. 47.633, febrero 24 de 2010    

por el cual se  adiciona un parágrafo al artículo 30 del Decreto 3771 de 2007,  modificado por el artículo primero del Decreto 4943 de 2009.    

Nota: Ver Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en  especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 258 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 30 del Decreto 3771 de 2007,  modificado por el artículo 1° del Decreto 4943 de 2009:    

“Parágrafo 4°. Cuando el subsidio económico contemple el otorgamiento de  medicamentos o ayudas técnicas, el Ministerio de la Protección Social podrá  seleccionar directamente los beneficiarios previa convocatoria y verificación  de requisitos”.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.14.1.31. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 24 de febrero de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

               

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