DECRETO 585 DE 2010
(febrero 24)
D.O. 47.633, febrero 24 de 2010
por medio del cual se promulga el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola – Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1241 del 30 de julio de 2008, publicada en el Diario Oficial número 47.066 del 30 de julio de 2008, aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola – Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-446/2009 de fecha 8 de julio de 2009, declaró exequible la Ley 1241 del 30 de julio de 2008 y el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola – Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente;
Que el 28 de septiembre de 2009, el Gobierno de la República de Colombia mediante Nota Diplomática DM.DAJI.CAT número 51962 notificó al Gobierno de la República de El Salvador el cumplimiento de sus requisitos legales internos, conforme al artículo 21.3 del Convenio;
Que el 2 de enero de 2010, el Gobierno de la República de El Salvador cursó la Nota DGAJ/DNT/KQ/ número 0520-2009, por medio de la cual notifica a la República de Colombia el cumplimiento de sus trámites legales internos de ratificación para la entrada en vigor del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y de los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola – Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente;
Que el 7 de enero de 2010, el Gobierno de la República de Colombia mediante Nota Verbal DAJI.CAT. número 732 acusó recibo de la Nota DGAJ/DNT/KQ/ número 0520-2009 de El Salvador e igualmente informó que de conformidad con el artículo 21.3 del Acuerdo la precitada Nota y la Nota DM.DAJI.CAT número 51962 del 28 de septiembre de 2009 del Gobierno colombiano, el instrumento entraría en vigor el 1° de febrero de 2010;
Que en consecuencia, el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola – Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente, entrarán en vigor para la República de Colombia y la República de El Salvador el 1° de febrero de 2010, de acuerdo con lo previsto en su artículo 21.3 del Tratado,
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlgase el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola – Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008, 11 de enero de 2010 y 15 de enero de 2008, respectivamente.
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salavador, Guatemala y Honduras” hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y de los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al “Tratado Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agricola – Lista de Desgravación de Colombia para el Salvador, Guatemala y Honduras”, del 6 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
SENTENCIA C-446 DE 2009
(Bogotá, D. C., 8 de julio)
Referencia: Expediente LAT-338
Revisión de constitucionalidad: de la Ley 1241 del 30 de julio de 2008, por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007” y los “Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola – Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente”.
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.
I. ANTECEDENTES
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación el 4 de agosto de 2008, copia auténtica de la Ley 1241 del 30 de julio de 2008.
1. Texto de las normas
Teniendo en cuenta la significativa extensión de los textos materia de revisión, la sentencia incorporará solamente el texto de la Ley 1241 de 2008 y se adjuntarán a la providencia, copia del Tratado de Libre Comercio y de sus anexos, así como de los canjes de notas, remitidos por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República1. El texto de la Ley 1241 de 2008 de acuerdo con su publicación en el Diario Oficial número 47.066 de 2008 (julio 30), es el siguiente:
… de la fecha de entrada en vigor del Tratado con los países del Triángulo Norte, en materia de aviación, pesca y asuntos marítimos.
5.6.25. 2. Consideraciones
Al Anexo III antes mencionado, le aplican las consideraciones previas de la Sala con relación a los anexos previos. En efecto, los anexos mencionados, en general, favorecen la
Así las cosas, ya que a través de ellos se respeta la soberanía nacional y la conveniencia nacional, tales preceptos favorecen prima facie el cumplimiento de los artículos 2°, 9° y 226 de la Carta, por lo que el Anexo III será igualmente declarado constitucional.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. Declarar EXEQUIBLE el “Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los “Canjes de Notas: que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado Sección Agrícola – Lista de Desgravaciones de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente.
Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1241 de 30 de julio de 2008, por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007” y los “Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado Sección Agrícola –Lista de Desgravaciones de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente”.
Tercero. Ordenar la comunicación de la presente sentencia al Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política.
Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.
Nota: Ver Diario Oficial 47.633, pag. 46 a 373
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1 Los citados documentos, también pueden ser consultados en el Diario Oficial. Ver original en el Diario Oficial número 47.066 de 30 de julio de 2008 en la página web www.imprenta.gov.co internacionalización de las relaciones económicas con Latinoamérica a la par que aseguran el respeto por la soberanía nacional y el principio de autodeterminación de los pueblos consagrado en el artículo 9° de la Carta, al permitir que Colombia pueda reservar algunas actividades y sectores económicos por razones de conveniencia, con el objeto de impulsar la prosperidad general y asegurar los fines constitucionales. Igualmente son disposiciones que aseguran el cumplimiento de los artículos 334 y 335 relacionados con la intervención, regulación, vigilancia y control del Estado en la economía. De este modo, los propósitos buscados con los anexos mencionados, guardan relación con tales disposiciones, así como con el artículo 2° superior en la Carta.