DECRETO 585 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 585 DE 2010     

(febrero 24)    

D.O. 47.633, febrero 24 de  2010    

por medio del cual  se promulga el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las  Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín,  República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que  corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al  “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola – Lista de  Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de  enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios,  Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el  Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan  sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje  de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra  formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la  promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1241  del 30 de julio de 2008, publicada en el Diario Oficial número 47.066 del 30 de julio de 2008, aprobó  el “Tratado de Libre Comercio entre la  República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho  y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo  3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y  Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola – Lista de Desgravación de  Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de  2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente;    

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-446/2009 de fecha 8  de julio de 2009, declaró exequible la Ley 1241  del 30 de julio de 2008 y el “Tratado  de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El  Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República  de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y  los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III  relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola  – Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del  16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008,  respectivamente;    

Que el 28 de septiembre de 2009, el Gobierno  de la República de Colombia mediante Nota Diplomática DM.DAJI.CAT  número 51962 notificó al Gobierno de la República de El Salvador el  cumplimiento de sus requisitos legales internos, conforme al artículo 21.3 del  Convenio;    

Que el 2 de enero de 2010, el Gobierno de la  República de El Salvador cursó la Nota DGAJ/DNT/KQ/ número 0520-2009, por medio de la cual notifica a la  República de Colombia el cumplimiento de sus trámites legales internos de  ratificación para la entrada en vigor del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las  Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en  Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y de los Canjes de Notas que corrigen el  Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato  Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola – Lista de  Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16  de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente;    

Que el 7 de enero de 2010, el Gobierno de la  República de Colombia mediante Nota Verbal DAJI.CAT.  número 732 acusó recibo de la Nota DGAJ/DNT/KQ/ número 0520-2009 de El Salvador e igualmente informó que  de conformidad con el artículo 21.3 del Acuerdo la precitada Nota y la Nota DM.DAJI.CAT número 51962 del 28 de septiembre de 2009 del  Gobierno colombiano, el instrumento entraría en vigor el 1° de febrero de 2010;    

Que en consecuencia, el “Tratado de Libre Comercio entre la  República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho  y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo  3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y  Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola – Lista de Desgravación de  Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de  2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente, entrarán en  vigor para la República de Colombia y la República de El Salvador el 1° de  febrero de 2010, de acuerdo con lo previsto en su artículo 21.3 del Tratado,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase  el “Tratado de Libre Comercio entre la  República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho  y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo  3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y  Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola – Lista de Desgravación de  Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de  2008, 11 de enero de 2008, 11 de enero de 2010 y 15 de enero de 2008,  respectivamente.    

(Para ser transcrito  en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las  Repúblicas de El Salavador, Guatemala y Honduras” hecho  y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y de los  Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al “Tratado Nacional y Acceso de Mercancías al  Mercado. Sección Agricola – Lista de Desgravación de  Colombia para el Salvador, Guatemala y Honduras”, del 6 de enero del  2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de  2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez Merizalde.    

CORTE CONSTITUCIONAL    

Sala Plena    

SENTENCIA C-446 DE 2009    

(Bogotá, D. C., 8 de julio)    

Referencia: Expediente LAT-338    

Revisión de constitucionalidad: de la Ley 1241  del 30 de julio de 2008, por medio  de la cual se aprueba el “Tratado de Libre Comercio celebrado entre la  República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, hecho  y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007” y los “Canjes de Notas que corrigen el  Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato  Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola – Lista de  Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16  de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente”.    

Magistrado Ponente: Mauricio González  Cuervo.    

I. ANTECEDENTES    

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral  10 del artículo 241 de la Constitución Política,  la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta  Corporación el 4 de agosto de 2008, copia auténtica de la Ley 1241  del 30 de julio de 2008.    

1. Texto de las normas    

Teniendo en cuenta la significativa extensión  de los textos materia de revisión, la sentencia incorporará solamente el texto  de la Ley 1241 de 2008 y se  adjuntarán a la providencia, copia del Tratado de Libre Comercio y de sus  anexos, así como de los canjes de notas, remitidos por la Secretaría Jurídica  de la Presidencia de la República1.  El texto de la Ley 1241 de 2008 de  acuerdo con su publicación en el Diario  Oficial número 47.066 de 2008 (julio 30), es el siguiente:    

… de la fecha de entrada en vigor del Tratado  con los países del Triángulo Norte, en materia de aviación, pesca y asuntos  marítimos.    

5.6.25. 2. Consideraciones    

Al Anexo III antes  mencionado, le aplican las consideraciones previas de la Sala con relación a  los anexos previos. En efecto, los anexos mencionados, en general, favorecen la    

Así las cosas, ya que a través de ellos se  respeta la soberanía nacional y la conveniencia nacional, tales preceptos  favorecen prima facie  el cumplimiento de los artículos 2°, 9° y 226 de la Carta, por lo que el  Anexo III será igualmente declarado constitucional.    

III. DECISIÓN    

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la  Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en  nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,    

RESUELVE:    

Primero. Declarar EXEQUIBLE el “Tratado de Libre Comercio celebrado entre  la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”,  hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los “Canjes de Notas: que corrigen el  Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al Trato Nacional y Acceso de Mercancías al  Mercado Sección Agrícola – Lista de Desgravaciones de Colombia para El  Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de  2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente.    

Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1241  de 30 de julio de 2008, por medio  de la cual se aprueba el “Tratado de Libre Comercio celebrado entre la  República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho  y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007” y los “Canjes de Notas que corrigen el Anexo  3.4 del Capítulo 3 relativo al Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado  Sección Agrícola –Lista de Desgravaciones de Colombia para El Salvador,  Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15  de enero de 2008, respectivamente”.    

Tercero. Ordenar la comunicación de la presente  sentencia al Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores,  para los fines contemplados en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política.    

Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la  Corte Constitucional y archívese el expediente.    

Nota: Ver Diario Oficial  47.633, pag.  46 a 373    

___________________________    

1 Los citados documentos, también  pueden ser consultados en el Diario Oficial. Ver original en el Diario Oficial número 47.066 de  30 de julio de 2008 en la página web www.imprenta.gov.co internacionalización de las relaciones  económicas con Latinoamérica a la par que aseguran el respeto por la soberanía  nacional y el principio de autodeterminación de los pueblos consagrado en el  artículo 9° de la Carta, al permitir que Colombia pueda reservar algunas  actividades y sectores económicos por razones de conveniencia, con el objeto de  impulsar la prosperidad general y asegurar los fines constitucionales.  Igualmente son disposiciones que aseguran el cumplimiento de los artículos 334  y 335 relacionados con la intervención, regulación, vigilancia y control del  Estado en la economía. De este modo, los propósitos buscados con los anexos  mencionados, guardan relación con tales disposiciones, así como con el artículo  2° superior en la Carta.    

               

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