DECRETO 553 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 553 DE 2010    

(febrero 19)    

D.O. 47.628, febrero 19 de 2010    

por el cual se reglamenta el artículo 46 del Decreto  Legislativo 131 de 2010.    

Nota: Anulado por el  Consejo de Estado mediante Sentencia del 23 de noviembre de 2010. Exp.  CA-228. Sala Plena. Ponente: Martha Teresa Briceño de  Valencia    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le otorga el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 46 del Decreto  Legislativo 131 de 2010,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los recursos de la seguridad social en salud  que reciban las Entidades Promotoras de Salud y entidades obligadas a compensar  por concepto de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, continuarán utilizándose  y recobrándose, de manera transitoria, para el pago de las prestaciones  excepcionales en salud de que trata el Decreto  Legislativo 128 de 2010 en concordancia con el literal j) del artículo 14  de la Ley 1122 de 2007.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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