DECRETO 550 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 550 DE 2010    

(febrero 19)    

D.O. 47.628, febrero 19 de 2010    

por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 2925 de 2008.    

Nota: Derogado por el Decreto 2498 de 2012,  artículo 12.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 39 de la Ley 300 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el  artículo 2° del Decreto 2925 de 2008,  el cual queda así:    

“Artículo  2°. Bienes  adquiridos por turistas extranjeros que dan derecho a la devolución del IVA. Solamente otorgan derecho a la devolución del impuesto sobre  las ventas los bienes relacionados a continuación, adquiridos por turistas  extranjeros, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el  presente decreto:    

– Confecciones    

– Calzado    

– Perfumes    

– Marroquinería    

– Discos compactos    

– Artesanías    

– Alimentos de consumo humano    

– Juguetería    

– Esmeraldas    

– Joyería en general    

– Electrodomésticos    

– Lencería para el hogar”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro Hacienda de y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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