DECRETO 514 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 514 DE 2010    

(febrero 16)    

D.O. 47.626, febrero 14 de 2010    

por el cual se modifica  parcialmente el Decreto  Reglamentario 2649 de 1993.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase el artículo  78 del Decreto  Reglamentario 2649 de 1993 con el siguiente Parágrafo:    

“Parágrafo transitorio. Los contribuyentes podrán imputar anualmente contra la  cuenta de revalorización del patrimonio, el valor de las cuotas exigibles en el  respectivo período del impuesto al patrimonio de que trata la Ley 1370 de 2009.    

Cuando la cuenta revalorización del patrimonio no registre  saldo o sea insuficiente para imputar el impuesto al patrimonio, los  contribuyentes podrán causar anualmente en las cuentas de resultado el valor de  las cuotas exigibles en el respectivo período.    

Lo anterior sin perjuicio de las revelaciones a que haya  lugar en notas a los estados financieros.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *