DECRETO 505 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 505 DE 2010     

(febrero 16)    

D.O. 47.625, 16  de febrero de 2010    

por medio del cual se  reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de enero 21 de 2010.    

Nota 1:  Derogado por el Decreto 826 de 2010,  artículo 2º.    

Nota 2: Ver Sentencia  del Consejo de Estado del 26 de octubre de 1994. Exp. 5441. Sección 2ª. Actor: Modesto Gómez Alvarez. Ponente: Clara Forero de Castro.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de  las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 154 literal a) y 162 de la Ley 100 de 1993 y 9°, 10  y 12 del Decreto  Legislativo 131 de 2010, y    

CONSIDERANDO:    

Que en desarrollo del principio de  protección integral, previsto en el numeral 3 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993 “El Sistema General de Seguridad Social en  Salud brindará atención en salud integral a la población en sus fases de  educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico,  tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia, de  conformidad con lo previsto en el artículo 162 respecto  del Plan Obligatorio de Salud”.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Se adiciona el  artículo 1° del Decreto 398 de 2010  con el siguiente inciso:    

“De todas maneras, los planes  obligatorios de salud para los regímenes contributivo y subsidiado, vigentes a  la fecha de publicación del Decreto  Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, permitirán la protección integral  de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción  y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y  rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los  niveles de atención y complejidad que se definan, según los respectivos planes  de beneficios”.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  febrero de 2010.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de la Protección  Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *