DECRETO 4838 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4838 DE 2010    

(diciembre 30)    

D.O. 47.938, diciembre 30 de 2010    

por el cual se reglamentan los  artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los  numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 550 del Estatuto Tributario establece que  las tarifas del impuesto de timbre nacional por concepto de actuaciones que se  cumplan en el exterior a que se refiere el artículo 525 del mismo Estatuto, se  reajustarán mediante decreto del Gobierno Nacional, cada tres años a partir del  1° de enero de 1986.    

Que por lo anterior se hace necesario reajustar los  valores a que hacen referencia las disposiciones citadas,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de enero del año 2011, el  valor del impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior  expresadas en dólares, en el artículo 525 del Estatuto Tributario, se reajustan  así:    

Artículo. 525. Impuesto de timbre para  actuaciones que se cumplan en el exterior.    

Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre  actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país  serán las siguientes:    

1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior  por funcionarios consulares, cuarenta y seis dólares (US$46) o su equivalente  en otras monedas.    

2. Las certificaciones expedidas en el exterior por  funcionarios consulares, diez dólares (US$10) o su equivalente en otras  monedas.    

3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules  colombianos, diez dólares (US$10) o su equivalente en otras monedas.    

4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos,  diez dólares (US$10) o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se  autentique.    

5. La protocolización de escrituras públicas en el libro  respectivo del consulado colombiano ciento ochenta dólares (US$180) o su  equivalente en otras monedas.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del  primero (1°) de enero del año 2011, previa su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos  Echeverry Garzón.    

               

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